Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0017.14
23 de Mayo, 2014
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.-
I. | Se modifica el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-
14 de 02 de mayo de 2014, con el siguiente texto: Artículo 1.- (Objeto). La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto designar como agentes de información a los contribuyentes que tengan instalaciones de quirófano y/o salas de operaciones y que se encuentren registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con una de las siguientes actividades: CIIU 71901 – Actividades de Hospital (Rehabilitación, Centros de Prevención), CIIU 71902 – Actividades de Médicos y Odontólogos y CIIU 71904 – Servicio de Salud en Clínica; para proporcionar información de todas las intervenciones quirúrgicas o cirugías realizadas en sus quirófanos y/o salas de operaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Se modifica el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-
14 de 02 de
mayo de 2014, con el siguiente texto: Artículo 2.- (Obtención del Software de Clínicas). Los contribuyentes designados mediante la presente Resolución Normativa de Directorio como Agentes de Información, para el envío de la información señalada en el artículo precedente, deberán obtener una copia del instalador del “Software de Clínicas” en la plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción a partir del 01 de octubre de 2014. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
Se modifica el Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-
14 de 02 de
mayo de 2014, con el siguiente texto: Artículo 3.- (Formato de la información). La información a ser enviada por el contribuyente en el “Software de Clínicas” deberá ser registrada bajo el siguiente formato tipo texto: Nombre de archivo: CLIN_TTAAAA_NIT.TXT Dónde:
Separador de campos: carácter pipe (|) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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* No forma parte del archivo de texto a ser capturado por el Software de Clínicas. ** Direccionar a una de las siguientes modalidades: 1: EL MÉDICO PRESTÓ SUS SERVICIOS AL PACIENTE EN FORMA DIRECTA Y LA FACTURA ES DEL MÉDICO AL PACIENTE. POR OTRO LADO, POR EL USO DEL QUIROFANO Y/O SALA DE OPERACIÓN LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO, CLÍNICA O LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA AL MÉDICO. 2: EL CENTRO MÉDICO, CLÍNICA O LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA PRESTÓ LA TOTALIDAD DEL SERVICIO DE LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O CIRUGÍA AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO, CLÍNICA O LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA AL PACIENTE POR TODOS LOS SERVICIOS. 3: EL CENTRO MÉDICO, CLÍNICA O LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA PRESTÓ PARTE DE LOS SERVICIOS AL PACIENTE (EJ. HOSPITALIZACIÓN, USO DEL QUIRÓFANO, ETC.). LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO, CLÍNICA O LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA AL PACIENTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, POR OTRO LADO EL(LOS) PROFESIONAL (ES) DEBE(N) EMITIR LA FACTURA POR SUS SERVICIOS AL PACIENTE (HONORARIOS). 4: LOS SERVICIOS DE LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O CIRUGÍA FUERON CUBIERTOS POR UNA ENTIDAD ASEGURADORA. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO, CLÍNICA O LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA A LA ENTIDAD ASEGURADORA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Se modifica el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-
14 de 02 de
mayo de 2014, con el siguiente texto:
Artículo 7.- (vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia el 01 de octubre de 2014, en consecuencia la primera remisión de información corresponde al cuarto trimestre de la gestión 2014 (octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2014). |