Decreto Supremo 2006
21 de Mayo, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
| I. | Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz a suscribir con la empresa Rurelec Plc. el "Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia, Renuncias Expresas por parle de Rurelec Plc y Liberación General y Recíproca de Obligaciones", en cumplimiento del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2014, en el caso CPA Nº 2011-17 (Guaracachi América Inc. y Rurelec Plc. contra el Estado Plurinacional de Bolivia), reconociendo como compensación efectiva la suma de USD31.534.613.00 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en favor de la empresa Rurelec Plc. pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad y sin deducciones. |
| II. | El Contrato representa el cumplimiento total y definitivo por parte del Estado boliviano del Laudo de 31 de enero de 2014, antes mencionado, y la renuncia expresa de la empresa Rurelec Plc. por sí misma y a nombre de la empresa Guaracachi América Inc. – GAI, sus subsidiarias, empresas filiales, matrices, controlantes y/o controladas, a cualquier reclamación posterior. Asimismo, el Contrato representa la consolidación definitiva para el Estado boliviano de la Empresa Guaracachi S.A. nacionalizada. |
| III. | Se instruye a ENDE matriz a pagar el monto establecido en el Parágrafo I precedente, a la suscripción del referido "Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia, Renuncias Expresas por parte de Rurelec Plc. y Liberación General y Reciproca de Obligaciones". |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÙNICA.-
| I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aportes adicionales de capital a ENDE matriz por un monto de Bs.252.152.207,13 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS SIETE 13/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN. |
| II. | El monto indicado en el Parágrafo anterior, deberá ser incorporado al presupuesto de la gestión 2014 de ENDE matriz, para el pago correspondiente al cumplimiento del Laudo. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.