TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolucion Normativa de Directorio BCB 2014 042/2014

29 de Abril, 2014

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 042/2014

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:


Articulo 1.-
Modificar el artículo 6 del Reglamento de Encaje legal de acuerdo a lo siguiente:

DICE: "(ARTÍCULO 6. deducciones y exenciones de encaje)

Del encaje requerido en MN y MNUFV, los Bancos y Fondos Financieros Privados podrán deducir el incremento en la cartera bruta destinada al sector productivo en MN y MNUFV con respecto al saldo registrado el 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente al 100% del encaje requerido en efectivo en primera instancia y, posteriormente, hasta el equivalente al 40% del encaje requerido en títulos. Para la deducción de la cartera productiva se aplicara la última información recopilada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Del encaje requerido en MN y MNUFV, las Mutuales y Cooperativas podrán deducir el incremento de la cartera bruta total en MN y MNUFV respecto al saldo registrado al 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente al 100% del encaje requerido en efectivo en primera instancia y, posteriormente, hasta el equivalente al 40% del encaje requerido en títulos.

Estas deducciones se aplicaran únicamente a los depósitos sujetos a la tasa de encaje de 2% en efectivo y 10% en títulos de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento.

Para las entidades financieras que obtengan su licencia de funcionamiento de la ASFI después del 30 de septiembre de 2010, la fecha que se empleará para el cálculo del incremento de la cartera bruta total (para Mutuales y Cooperativas) o productiva (para Bancos y Fondos Financieros Privados), en MN y UFV corresponderá al Ultimo día del mes en el que la entidad haya obtenido la citada licencia.

Los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación, estarán exentos del requerimiento de constitución de encaje legal."

DEBE DECIR:

"Del encaje requerido en MN y MNUFV, los Bancos y Fondos Financieros Privados podrán deducir el incremento en la cartera bruta destinada al sector productivo en MN y MNUFV con respecto al saldo registrado el 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente a los porcentajes señalados en el cuadro 1 y en los periodos respectivos. Para la deducción de la cartera productiva se aplicará la última información recopilada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Cuadro 1: Compensación del EL para Bancos y Fondos Financieros Privados
En porcentajes

Período de Requerimiento Porcentaje de Compensación efectivo Porcentaje de Compensación Títulos
Fecha Inicio Fecha Finalización
Actualmente 100% 40,0%
12-may-14 25-may-14 0,0% 40,0%
26-may-14 08-jun-14 0,0% 40,0%
09-jun-14 22-jun-14 0,0% 30,0%
23-jun-14 06-jul-14 0,0% 20,0%
07-jul-14 20-jul-14 0,0% 10,0%
21-jul-14 Adelante 0,0% 0,0%


Del encaje requerido en MN y MNUFV, las Mutuales y Cooperativas podrán deducir el incremento de la cartera bruta total en MN y MNUFV respecto al saldo registrado al 30 de septiembre de 2010 hasta el equivalente a los porcentajes señalados en el cuadro 2 y en los periodos respectivos.

Cuadro 2: Compensación del EL para Cooperativas y Mutuales
(En porcentajes)

Período de Requerimiento Porcentaje de Compensación efectivo Porcentaje de Compensación Títulos
Fecha Inicio Fecha Finalización
Actualmente 100% 40,0%
05-ene-15 01-mar-15 50,0% 40,0%
02-mar-15 10-may-15 0,0% 40,0%
11-may-15 05-jul-15 0,0% 30,0%
06-jul-15 13-sep-15 0,0% 20,0%
14-sep-15 08-nov-15 0,0% 10,0%
09-nov-15 Adelante 0,0% 0,0%


Estas deducciones se aplicaran únicamente a los depósitos sujetos a la tasa de encaje de 2% en efectivo y 10% en títulos de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento.

Para las entidades financieras que obtengan su licencia de funcionamiento de la ASFI después del 30 de septiembre de 2010, la fecha que se empleará para el cálculo del incremento de la cartera bruta total (para Mutuales y Cooperativas) o productiva (para Bancos y Fondos Financieros Privados), en MN y UFV corresponderá al último día del mes en el que la entidad haya obtenido la citada licencia.

Los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación, estarán exentos del requerimiento de constitución de encaje legal."
Articulo 2.-
La presente modificación parcial del Reglamento de Encaje legal entrará en vigencia a partir del 12 de mayo 2014.
Articulo 3.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

Comentarios