Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0015.14
2 de Mayo, 2014
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto
designar como agentes de información a los contribuyentes registrados o que se registren en el
Padrón Nacional de Contribuyentes, con una de las actividades siguientes: CIIU 71901 –
Actividades de Hospital (Rehabilitación, Centros de Prevención), CIIU 71902 – Actividades de
Médicos y Odontólogos y, CIIU 71904 – Servicio de Salud en Clínica; para proporcionar
información de todas las intervenciones realizadas en quirófanos y/o salas de operaciones.
Artículo 2.- (Obtención del Software de Clínicas).
Los contribuyentes designados
mediante la presente Resolución Normativa de Directorio como Agentes de Información, para el
envío de la información señalada en el artículo precedente, deberán obtener una copia del
instalador del software de clínicas, en la plataforma de Atención al Contribuyente de su
Jurisdicción a partir del 1 de junio de 2014.
Artículo 3.- (Formato de la información).
La información a ser elaborada por el
contribuyente previo a la captura en el software de clínicas, deberá ser un archivo bajo el
siguiente formato tipo texto:
Nombre de archivo: CLIN_TTAAAA_NIT.TXT
Dónde:
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Separador de campos: carácter pipe (l)
* No forma parte del archivo de texto a ser capturado por el software de clínicas.
** Direccionar a una de las siguientes circunstancias:
1: EL MÉDICO PRESTÓ SUS SERVICIOS AL PACIENTE EN FORMA DIRECTA Y ALQUILÓ LOS SERVICIOS DEL CENTRO MÉDICO LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL MÉDICO SÍ CORRESPONDE.
2: EL CENTRO MÉDICO PRESTÓ LA TOTALIDAD DEL SERVICIO DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL PACIENTE.
3: EL CENTRO MÉDICO PRESTÓ PARCIALMENTE LOS SERVICIOS AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL PACIENTE.
4: LOS SERVICIOS DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA FUERON REALIZADOS POR UNA EMPRESA ASEGURADORA. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO A LA EMPRESA ASEGURADORA.
Nombre de archivo: CLIN_TTAAAA_NIT.TXT
Dónde:
TT: | Corresponde al trimestre que se informa 01 (1er. trimestre), 02 (2do. trimestre),
03 (3er. trimestre) ó 04 (4to. trimestre); |
AAAA: | Corresponde a la gestión (Año) |
NIT: | Corresponde al NIT del obligado a la presentación de la información. |
Separador de campos: carácter pipe (l)
N° CAMPO | NOMBRE DE CAMPO | TIPO DE DATO* | DESCRIPCIÓN* |
1 | FECHA | DD/MM/AAAA | Fecha del servicio prestado |
2 | Nº QUIROFANO | ALFANUMÉRICO | Quirófano donde se realizó el servicio |
3 | FECHA DE INICIO | DD/MM/AAAA | Fecha de inicio de uso de quirófano |
4 | FECHA DE FIN | DD/MM/AAAA | Fecha de finalización de uso de quirófano |
5 | HORA DE INICIO | HH:MM | Hora de inicio de uso de quirófano |
6 | HORA DE FIN | HH:MM | Hora de finalización de uso de quirófano |
7 | TIPO DOCUMENTO MÉDICO | ALFANUMÉRICO | Consignar el dato del NIT ó Cédula de Identidad (CI) |
8 | Nº NIT/CI DEL MÉDICO | NUMÉRICO | Consignar el NIT ó CI del médico |
9 | Nº MATRÍCULA MÉDICO | ALFANUMÉRICO | Consignar el Nº de matrícula del Colegio Médico |
10 | APELLIDO PATERNO MÉDICO | ALFANUMÉRICO | Apellido paterno del médico |
11 | APELLIDO MATERNO MÉDICO | ALFANUMÉRICO | Apellido materno del médico |
12 | NOMBRE MÉDICO | ALFANUMÉRICO | Nombre del médico |
13 | Nº CI DEL PACIENTE | ALFANUMÉRICO | Documento de identificación del paciente atendido en el quirófano |
14 | TIPO DOCUMENTO PACIENTE | ALFANUMÉRICO | |
15 | LUGAR DE EXPEDICIÓN DOCUMENTO PACIENTE | ALFANUMÉRICO | |
16 | APELLIDO PATERNO PACIENTE | ALFANUMÉRICO | Apellido paterno del paciente |
17 | APELLIDO MATERNO PACIENTE | ALFANUMÉRICO | Apellido materno del paciente |
18 | NOMBRE PACIENTE | ALFANUMÉRICO | Nombre del paciente |
19 | NATURALEZA DE LA OPERACIÓN | ALFANUMÉRICO | Descripción de la Cirugía |
20 | TIPO DE SERVICIO | NUMÉRICO | Tipo de servicio prestado por la clínica (1,2,3 o 4)** |
21 | FECHA DE EMISIÓN DE FACTURA | DD/MM/AAAA | Fecha de la emisión de la factura por prestación de servicio o alquiler. |
22 | Nº FACTURA | NUMÉRICO | Número de la factura emitida |
23 | Nº AUTORIZACIÓN FACTURA | NUMÉRICO | Número de autorización de la factura emitida |
24 | MONTO FACTURA | NUMÉRICO (DECIMAL) | Monto de la factura emitida |
25 | NIT FACTURA | NUMÉRICO | NIT o CI del paciente a quien se emitió la factura |
26 | NIT FACTURA (ASEGURADORA) | NÚMERICO | NIT, si corresponde a la emisión de la empresa aseguradora |
27 | RAZON SOCIAL DE LA FACTURA | ALFANUMÉRICO | Nombre de la aseguradora |
** Direccionar a una de las siguientes circunstancias:
1: EL MÉDICO PRESTÓ SUS SERVICIOS AL PACIENTE EN FORMA DIRECTA Y ALQUILÓ LOS SERVICIOS DEL CENTRO MÉDICO LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL MÉDICO SÍ CORRESPONDE.
2: EL CENTRO MÉDICO PRESTÓ LA TOTALIDAD DEL SERVICIO DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL PACIENTE.
3: EL CENTRO MÉDICO PRESTÓ PARCIALMENTE LOS SERVICIOS AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL PACIENTE.
4: LOS SERVICIOS DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA FUERON REALIZADOS POR UNA EMPRESA ASEGURADORA. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO A LA EMPRESA ASEGURADORA.
Artículo 4.- (Obligación de Presentación de la Información).
I. | La información deberá
ser remitida trimestralmente, de acuerdo a las fechas de vencimiento:
| ||||||||
II. | La información descrita anteriormente debe ser presentada a través del sitio web
www.impuestos.gob.bo utilizando la Oficina Virtual, en la forma y los plazos establecidos en la
presente Resolución Normativa de Directorio. | ||||||||
III. | El único medio válido para demostrar el cumplimiento de la presente obligación es la CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN que el contribuyente debe imprimir una vez concluido el envío y mantener bajo su custodia por el tiempo de la prescripción. |
Artículo 5.- (Presentación sin movimiento).
En los periodos en los cuales, no se realicen
intervenciones en los quirófanos y/o salas de operaciones, en instalaciones de los
contribuyentes designados como Agentes de Información, o no tengan movimiento, también se
encuentran obligados a informar tal situación a través del citado software de clínicas.
Artículo 6.- (Sanciones).
I. | La falta de presentación de la información del software de
clínicas, en los plazos, medios y formas establecidos en la presente disposición, constituye
contravención a Deberes Formales y será sancionada conforme lo previsto en el régimen de
sanciones establecido al efecto. |
II. | El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada. |
Artículo 7.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia el
1 de julio de 2014, en consecuencia la primera remisión de información corresponderá al
trimestre julio, agosto y septiembre de 2014.
Artículo 8.- (Abrogatoria).
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-02
de 18 de diciembre de 2002 y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº RAP 05-002-05 de
20 de mayo de 2005.