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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0015.14

2 de Mayo, 2014

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto designar como agentes de información a los contribuyentes registrados o que se registren en el Padrón Nacional de Contribuyentes, con una de las actividades siguientes: CIIU 71901 – Actividades de Hospital (Rehabilitación, Centros de Prevención), CIIU 71902 – Actividades de Médicos y Odontólogos y, CIIU 71904 – Servicio de Salud en Clínica; para proporcionar información de todas las intervenciones realizadas en quirófanos y/o salas de operaciones.
Artículo 2.- (Obtención del Software de Clínicas).
Los contribuyentes designados mediante la presente Resolución Normativa de Directorio como Agentes de Información, para el envío de la información señalada en el artículo precedente, deberán obtener una copia del instalador del software de clínicas, en la plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción a partir del 1 de junio de 2014.
Artículo 3.- (Formato de la información).
La información a ser elaborada por el contribuyente previo a la captura en el software de clínicas, deberá ser un archivo bajo el siguiente formato tipo texto:

Nombre de archivo: CLIN_TTAAAA_NIT.TXT

Dónde:

TT: Corresponde al trimestre que se informa 01 (1er. trimestre), 02 (2do. trimestre), 03 (3er. trimestre) ó 04 (4to. trimestre);

AAAA: Corresponde a la gestión (Año)

NIT: Corresponde al NIT del obligado a la presentación de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:
Separador de campos: carácter pipe (l)
N° CAMPO NOMBRE DE CAMPO TIPO DE DATO* DESCRIPCIÓN*
1 FECHA DD/MM/AAAA Fecha del servicio prestado
2 Nº QUIROFANO ALFANUMÉRICO Quirófano donde se realizó el servicio
3 FECHA DE INICIO DD/MM/AAAA Fecha de inicio de uso de quirófano
4 FECHA DE FIN DD/MM/AAAA Fecha de finalización de uso de quirófano
5 HORA DE INICIO HH:MM Hora de inicio de uso de quirófano
6 HORA DE FIN HH:MM Hora de finalización de uso de quirófano
7 TIPO DOCUMENTO MÉDICO ALFANUMÉRICO Consignar el dato del NIT ó Cédula de Identidad (CI)
8 Nº NIT/CI DEL MÉDICO NUMÉRICO Consignar el NIT ó CI del médico
9 Nº MATRÍCULA MÉDICO ALFANUMÉRICO Consignar el Nº de matrícula del Colegio Médico
10 APELLIDO PATERNO MÉDICO ALFANUMÉRICO Apellido paterno del médico
11 APELLIDO MATERNO MÉDICO ALFANUMÉRICO Apellido materno del médico
12 NOMBRE MÉDICO ALFANUMÉRICO Nombre del médico
13 Nº CI DEL PACIENTE ALFANUMÉRICO Documento de identificación del paciente atendido en el quirófano
14 TIPO DOCUMENTO PACIENTE ALFANUMÉRICO
15 LUGAR DE EXPEDICIÓN DOCUMENTO PACIENTE ALFANUMÉRICO
16 APELLIDO PATERNO PACIENTE ALFANUMÉRICO Apellido paterno del paciente
17 APELLIDO MATERNO PACIENTE ALFANUMÉRICO Apellido materno del paciente
18 NOMBRE PACIENTE ALFANUMÉRICO Nombre del paciente
19 NATURALEZA DE LA OPERACIÓN ALFANUMÉRICO Descripción de la Cirugía
20 TIPO DE SERVICIO NUMÉRICO Tipo de servicio prestado por la clínica (1,2,3 o 4)**
21 FECHA DE EMISIÓN DE FACTURA DD/MM/AAAA Fecha de la emisión de la factura por prestación de servicio o alquiler.
22 Nº FACTURA NUMÉRICO Número de la factura emitida
23 Nº AUTORIZACIÓN FACTURA NUMÉRICO Número de autorización de la factura emitida
24 MONTO FACTURA NUMÉRICO (DECIMAL) Monto de la factura emitida
25 NIT FACTURA NUMÉRICO NIT o CI del paciente a quien se emitió la factura
26 NIT FACTURA (ASEGURADORA) NÚMERICO NIT, si corresponde a la emisión de la empresa aseguradora
27 RAZON SOCIAL DE LA FACTURA ALFANUMÉRICO Nombre de la aseguradora
* No forma parte del archivo de texto a ser capturado por el software de clínicas.
** Direccionar a una de las siguientes circunstancias:
1: EL MÉDICO PRESTÓ SUS SERVICIOS AL PACIENTE EN FORMA DIRECTA Y ALQUILÓ LOS SERVICIOS DEL CENTRO MÉDICO LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL MÉDICO SÍ CORRESPONDE.

2: EL CENTRO MÉDICO PRESTÓ LA TOTALIDAD DEL SERVICIO DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL PACIENTE.

3: EL CENTRO MÉDICO PRESTÓ PARCIALMENTE LOS SERVICIOS AL PACIENTE. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO AL PACIENTE.

4: LOS SERVICIOS DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA FUERON REALIZADOS POR UNA EMPRESA ASEGURADORA. LA FACTURACIÓN ES DEL CENTRO MÉDICO A LA EMPRESA ASEGURADORA.
Artículo 4.- (Obligación de Presentación de la Información).
I. La información deberá ser remitida trimestralmente, de acuerdo a las fechas de vencimiento:

1. Hasta el 20 de abril con información de enero, febrero y marzo.

2. Hasta el 20 julio con información de abril, mayo y junio.

3. Hasta el 20 de octubre con información de julio, agosto y septiembre.

4. Hasta el 20 de enero con información de octubre, noviembre y diciembre.

II. La información descrita anteriormente debe ser presentada a través del sitio web www.impuestos.gob.bo utilizando la Oficina Virtual, en la forma y los plazos establecidos en la presente Resolución Normativa de Directorio.

III. El único medio válido para demostrar el cumplimiento de la presente obligación es la CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN que el contribuyente debe imprimir una vez concluido el envío y mantener bajo su custodia por el tiempo de la prescripción.
Artículo 5.- (Presentación sin movimiento).
En los periodos en los cuales, no se realicen intervenciones en los quirófanos y/o salas de operaciones, en instalaciones de los contribuyentes designados como Agentes de Información, o no tengan movimiento, también se encuentran obligados a informar tal situación a través del citado software de clínicas.
Artículo 6.- (Sanciones).
I. La falta de presentación de la información del software de clínicas, en los plazos, medios y formas establecidos en la presente disposición, constituye contravención a Deberes Formales y será sancionada conforme lo previsto en el régimen de sanciones establecido al efecto.

II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.
Artículo 7.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia el 1 de julio de 2014, en consecuencia la primera remisión de información corresponderá al trimestre julio, agosto y septiembre de 2014.
Artículo 8.- (Abrogatoria).
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002 y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº RAP 05-002-05 de 20 de mayo de 2005.