Decreto Supremo 1962
2 de Abril, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) | Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M - BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878, de 27 de enero de 2014; |
b) | Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar las actividades necesarias para el poblamiento y repoblamiento del sector ganadero. |
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras transmitir, de manera temporal y no definitiva, al BDP SAM en calidad de fiduciario, los recursos
señalados en el inciso a) del Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad ejecutora designada con Resolución Ministerial, a realizar las actividades necesarias para el poblamiento y repoblamiento del sector ganadero. |
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación - TGN. asignar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras por la suma señalada en el inciso a) del Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
I. | La finalidad del Fideicomiso es el otorgamiento de créditos para el poblamiento y repoblamiento bovino de los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878. |
II. | Del total del monto fideicomitido señalado en el inciso a) del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, hasta Bs55.680.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) podrán ser destinados al otorgamiento de créditos para capital de operación y/o inversión vinculado a las actividades de cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878. |
III. | Los créditos establecidos en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, serán otorgados a los productores por el Fideicomiso a través del fiduciario y/o de Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI e Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario. |
IV. | El Fideicomiso podrá otorgar créditos con mecanismos de garantía, como avales, fianzas, seguros de crédito y otros, con el objeto de ampliar la cobertura de prestatarios en el marco del presente Decreto Supremo. |
V. | De acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos, el Fideicomiso podrá constituir con cargo a sus recursos fondos de reserva para previsiones, que permitan la sostenibilidad financiera del mismo. |
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
I. | Los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Bovino del sector ganadero en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo. |
II. | Los créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Bovino del sector ganadero afectado por eventos climáticos adversos, deberán ser cancelados en su totalidad por los prestatarios finales en las condiciones a ser establecidas en los contratos de crédito respectivos. |
ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES DE ACCESO A RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. | Los requisitos de elegibilidad serán previstos en los Reglamentos del Fideicomiso. |
II. | Los créditos del Fideicomiso se regirán por lo previsto en los Contratos de Préstamo de Dinero a ser suscrito con los prestatarios, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Bovino será de hasta doce (12) años, computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Fideicomitente y el BDP SAM, en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
I. | Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso, así como la remuneración del Fiduciario, serán establecidos en el Contrato de Constitución del mismo y en sus Reglamentos. |
II. | Los gastos operativos y administrativos del fideicomiso deberán incluir los gastos operativos que la entidad ejecutora realice para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, mismos que no deberán exceder el siete por ciento (7%) del monto del fideicomiso destinado a la adquisición de ganado bovino. |
ARTÍCULO 9.- (CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación de cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (FUENTE DE REEMBOLSO DE LOS RECURSOS).
I. | El repago de los préstamos otorgados por el Fideicomiso a los prestatarios, será la fuente de reembolso del mismo al Fideicomitente. |
II. | La forma de reembolso de los recursos del Fideicomiso al Fideicomitente, será establecida en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En un plazo no mayor a los cuarenta y
cinco (45) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el BDP SAM elaborará los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Bovino del sector ganadero afectado por eventos climáticos adversos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuarán los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.