Decreto Supremo 1956
2 de Abril, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de fideicomiso de manera temporal y no definitiva, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs73.655.653.- (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M - BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, en los municipios productores que hayan declarado situación de emergencia conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1878, de 28 de enero de 2014.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE LOS RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO).
I. | Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación - TGN asignar los recursos señalados en el Artículo precedente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a transmitir de manera temporal y no definitiva al BDP S. A. M., los recursos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, a efectos de constituir el Fideicomiso. |
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
I. | La finalidad del Fideicomiso es la de financiar recursos para el otorgamiento de créditos a productores de almendra beneficiada con el propósito de la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
II. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso. |
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
I. | Los productores de almendra beneficiada cuyos insumes e infraestructura de producción haya sido afectada por las emergencias, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el Fideicomiso, en su calidad de prestatarios. |
II. | Los beneficiarios de los créditos deberán cancelar en su totalidad los créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso, en las condiciones a ser establecidas en los contratos de préstamo o mutuo respectivos. |
ARTÍCULO 6.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y PERIODO DE GRACIA DEL FIDEICOMISO).
El plazo del Fideicomiso será de hasta cinco (5) años computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente y el BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 7.- (CONDICIONES DE ACCESO A RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. | Los requisitos de elegibilidad serán previstos en los Reglamentos del Fideicomiso. |
II. | Los préstamos del Fideicomiso se regirán por lo previsto en los Contratos de Préstamo a ser suscritos con los prestatarios, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
III. | Los financiamientos serán otorgados a los productores de almendra beneficiada por el Fideicomiso a través del fiduciario y/o Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI e Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario con base a los criterios y condiciones establecidas reglamentariamente. |
IV. | El Fideicomiso podrá otorgar créditos con mecanismos de garantía, avales, fianzas, seguros de crédito y otros, con el objeto de ampliar la cobertura de prestatarios en el marco del presente Decreto Supremo. |
V. | De acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos, el Fideicomiso deberá constituir con cargo a sus recursos fondos de reserva para previsiones, que permitan la sostenibilidad financiera del mismo. |
ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso, así como la remuneración del Fiduciario, serán establecidos en el Contrato de Constitución del mismo y en sus Reglamentos.
ARTÍCULO 9.- (FUENTE DE REEMBOLSO DE LOS RECURSOS).
I. | El repago de los préstamos otorgados por el Fideicomiso a los prestatarios, será la fuente de reembolso del mismo al Fideicomitente. |
II. | La forma de reembolso de los recursos del Fideicomiso al Fideicomitente, será establecida en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el BDP S. A. M., elaborará los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha del Fideicomiso.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los Ministerios de Economía y Finanzas
Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuarán los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.