Procedimientos de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0008.14
21 de Marzo, 2014
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución tiene por objeto establecer los procedimientos de
disposición mediante Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa de los bienes embargados,
con anotación definitiva en registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante
prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por el Servicio de Impuestos
Nacionales a través de sus Gerencias Operativas, durante la sustanciación de procesos que se
encuentren en la etapa de ejecución tributaria o cobro coactivo, para hacer efectiva su
monetización y empoce a la deuda tributaria.
Artículo 2.- (Alcance).
La presente Resolución tiene aplicación en todas las Gerencias Distritales
y Grandes Contribuyentes (GRACOS) del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 3.- (Definiciones).
A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes
definiciones:
| a) | Avalúo.- Estimación del valor de una cosa en dinero que efectúa el perito o experto con
conocimiento especializado sobre un bien susceptible de ser dispuesto. |
| b) | Bien.- Objeto tangible o intangible, mueble o inmueble susceptible de ser dispuesto por
cualquiera de los procedimientos de disposición de bienes establecidos en la presente
Resolución. |
| c) | Buena Pro.- Aceptación de la postura de un determinado postor por ser la mejor oferta. |
| d) | Enajenación.- Transferencia de la propiedad o del derecho propietario de un bien de una
persona natural o jurídica a otra, a través de cualquiera de los procedimientos de
disposición de bienes previstos en la presente Resolución. |
| e) | Lote.- Conjunto de bienes que serán ofrecidos en remate simultáneamente. |
| f) | Loteo.- Acción de fraccionar en lotes los bienes a ofrecerse en el remate, por su cualidad,
calidad, género, tipo, clase, etc. |
| g) | Martillero.- Servidor público del Servicio de Impuestos Nacionales responsable de dirigir el
acto de Remate en Subasta Pública. |
| h) | Medidas coactivas o coercitivas.- Acciones que ejecuta la Administración Tributaria en
el procedimiento compulsivo administrativo que permite el cobro de los adeudos tributarios,
firmes, líquidos y legalmente exigibles. |
| i) | Mejor Postor.- Persona natural o jurídica que realiza la mejor oferta. |
| j) | Oferente.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta para la Adjudicación Directa
de Bienes recibidos en Dación en Pago y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de
Riesgosa Conservación. |
| k) | Oferta.- Ofrecimiento de una determinada suma de dinero para la Adjudicación Directa de
Bienes recibidos en Dación en Pago y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de
Riesgosa Conservación. |
| l) | Peritaje.- Medio de Prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso
cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. |
| m) | Postor.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta para adjudicarse uno o más
bienes bajo el procedimiento de Remate en Subasta Pública. |
| n) | Postura.- Ofrecimiento de una suma de dinero para la adjudicación de un bien bajo el
procedimiento de Remate en Subasta Pública. |
| o) | Precio Base.- Valor monetario mínimo que deben tener las posturas, ofertas y propuestas
para ser consideradas en los procedimientos de Adjudicación Directa o Remate en Subasta
Pública. |
| p) | Procedimiento de Cobro Coactivo.- Procedimiento compulsivo efectuado por la
Administración Tributaria que permite el cobro de los créditos tributarios firmes, líquidos y
legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada a través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de
sus respectivas jurisdicciones, previsto en la Ley Nº 1340. |
| q) | Procedimiento de Ejecución Tributaria.- Procedimiento compulsivo que permite a la
Administración Tributaria el cobro de los adeudos tributarios firmes, líquidos y legalmente
exigibles contemplados en el Artículo 108 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. |
| r) | Propuesta.- Ofrecimiento de una determinada suma de dinero para la Adjudicación
Directa Previa al Remate en Subasta Pública y Adjudicación Directa Posterior al Remate en
Subasta Pública. |
| s) | Proponente.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta para la Adjudicación
Directa Previa al Remate en Subasta Pública y Adjudicación Directa Posterior al Remate en
Subasta Pública. |
| t) | Tasación.- Determinación del valor de un bien perecedero o de riesgosa conservación que se efectúa sobre la base de su valor de mercado. |
Artículo 4.- (Plazos y Términos).
El cómputo de los plazos y términos señalados en la presente
Resolución se sujetará a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
Artículo 5.- (Ejecución Tributaria y Cobranza Coactiva).
| I. | Iniciada la Ejecución Tributaria o
Cobranza Coactiva según corresponda, sin que el sujeto pasivo o tercero responsable deudor
hubiere interpuesto excepción u oposición alguna o ésta hubiera sido rechazada, la Gerencia
Distrital o GRACO, adoptará las medidas coactivas o coercitivas autorizadas para los Títulos de
Ejecución Tributaria o Pliegos de Cargo establecidos en la Ley N° 2492 o Ley N° 1340. |
| II. | De conformidad al párrafo segundo del Artículo 110 de la Ley N° 2492 y Artículo 310 de la Ley N° 1340, los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria o cobro coactivo mediante Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa. |
Artículo 6.- (Jurisdicción y Competencia).
Será competente y responsable de ejecutar los
procedimientos para la disposición de bienes establecidos en la presente Resolución, la Gerencia
Distrital o GRACO de la jurisdicción donde se encuentre inscrito el sujeto pasivo o tercero
responsable deudor objeto de ejecución tributaria o cobro coactivo.
Artículo 7.- (Bienes susceptibles de disposición).
Son susceptibles de disposición mediante
Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa los bienes embargados, con anotación definitiva
en registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como
los recibidos en dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales por deudas tributarias
ejecutoriadas.
Artículo 8.- (Bienes situados en otras jurisdicciones y colaboración entre Gerencias).
| I. | Cuando el bien inmueble objeto de disposición se encuentre en otra jurisdicción, la Gerencia
Distrital o GRACO según corresponda, solicitará colaboración a la Gerencia Operativa donde se
encontrare ubicado el bien, acompañando los antecedentes necesarios, para que ésta gestione las
medidas previas al Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa previstas en el Artículo 13 de
la presente Resolución y que se hubieran requerido expresamente por la Gerencia Operativa
competente. |
| II. | Tratándose de bienes muebles o semovientes, previa coordinación y siempre que la Gerencia
Operativa competente pueda cubrir los costos del traslado y no exista riesgo de pérdida, solicitará a
la Gerencia Distrital o GRACO cooperación para el traslado del bien mueble o semoviente a su
jurisdicción, a tal efecto se deberá emitir Auto Administrativo disponiendo lo requerido. |
| III. | Cuando no fuere posible el traslado del bien objeto de disposición a la jurisdicción de la
Gerencia competente, el Gerente Distrital o GRACO, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva y Responsable de Cobranza Coactiva, se constituirán en la Gerencia donde se encuentre el
bien, a efecto de llevar a cabo el acto de Remate en Subasta Pública o por Adjudicación Directa. En
estos casos el Notario de Gobierno designado, deberá ser del asiento jurisdiccional donde se
encuentre situado el bien objeto de disposición. La Gerencia Distrital o GRACO cuya colaboración se solicite, será responsable sólo por las actuaciones y gestiones realizadas, sin que ello implique transferencia, delegación o prórroga de su competencia o responsabilidad. |
Artículo 9.- (Disposición de múltiples bienes pertenecientes a un solo sujeto pasivo o tercero responsable deudor).
De existir múltiples bienes objeto de disposición, que sean
pertenecientes a un solo sujeto pasivo o tercero responsable deudor, la Gerencia Distrital o GRACO
competente podrá determinar que los bienes sean rematados de manera unitaria, en lotes o en su
totalidad, según convenga a los intereses de su monetización.
Artículo 10.- (Loteo de bienes muebles o mercancías).
| I. | Cuando los bienes objeto de
disposición sean de número considerable o de similares características, la Gerencia Distrital o
GRACO con la finalidad de evitar demoras en las gestiones que conlleva la disposición de bienes de
forma individual, y en procura de mejorar la oferta, accesibilidad o practicidad para los postores
podrá lotear los bienes a disponer. |
| II. | Los bienes muebles y mercancías podrán ser conformados en lotes utilizando criterios para su adjudicación, según su tipo, costo, utilidad, uso, finalidad, vida útil o características propias y en procura de mayor beneficio para el Estado. A cada lote se le asignará un número para su individualización correspondiente. |
Artículo 11.- (Disposición de Bienes y su aplicación).
Los procedimientos de disposición de
bienes en ejecución tributaria (Ley N° 2492) o cobro coactivo (Ley N° 1340) serán los siguientes:
| i. | Adjudicación Directa. |
| ii. | Remate en Subasta Pública. |
Artículo 12.- (Oportunidad de liberar los bienes objeto de disposición).
| I. | Durante el
desarrollo del procedimiento y hasta antes de la adjudicación, el sujeto pasivo o tercero
responsable deudor podrá liberar el o los bienes a disponerse pagando la totalidad de la deuda
tributaria. |
| II. | Con el pago total de la deuda tributaria, la Gerencia Distrital o GRACO competente, deberá suspender el procedimiento de disposición de bienes y solicitará la liberación del o los bienes en el plazo de cinco (5) días a partir de la comunicación a la Administración Tributaria del pago efectuado. |
CAPÍTULO II
MEDIDAS PREVIAS
Artículo 13.- (Solicitud de información).
| I. | La Gerencia Distrital o GRACO, mediante oficios
requerirá a las instancias correspondientes información sobre el o los bienes objeto de disposición,
de acuerdo a lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Cuando no fuere posible obtener la información señalada en el presente Artículo, se proseguirá con los trámites de disposición, dejándose constancia de este hecho en los avisos de remate y/o convocatorias. |
Artículo 14.- (Elección del perito valuador).
| I. | A efecto de determinar el precio base de los
bienes objeto de disposición, la Gerencia Distrital o GRACO emitirá convocatoria pública para
contratar al perito valuador en audiencia pública, por sorteo y en presencia o no del sujeto pasivo o
tercero responsable deudor, se elegirá al perito debiendo dejar constancia de su elección en acta,
la que será notificada al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| II. | Los honorarios del perito valuador serán cancelados por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). |
Artículo 15.- (Excusa y recusación del perito valuador).
| I. | En el plazo de tres (3) días de
notificado con el acta de elección del perito valuador y de acuerdo a las causales establecidas en el
Artículo 10 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, el perito valuador podrá excusarse;
de no hacerlo, o de excusarse sin causa justa, será pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178. Si fuere declarada legal la excusa se elegirá por sorteo al nuevo perito valuador entre los
que se hubieren presentado a la convocatoria. |
| II. | El sujeto pasivo o tercero responsable deudor una vez notificado con el acta de elección del perito valuador podrá recusar al mismo por única vez y en el plazo de tres (3) días, por las mismas causales referidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 2341, solicitud que será resuelta en similar término. |
Artículo 16.- (Juramento y plazo de entrega del informe de avalúo pericial).
| I. | En el plazo
de veinticuatro (24) horas computables a partir de la elección del perito o de resuelta su excusa o
recusación, éste deberá apersonarse ante la Gerencia Distrital o GRACO para que se le tome el
juramento respectivo, dejándose constancia del hecho en acta. |
| II. | El informe de avalúo pericial se presentará en un plazo de diez (10) días siguientes a su
juramento, salvo que mediante Auto Administrativo por motivos de fuerza mayor, caso fortuito u
otros debidamente justificados y aceptados, se otorgue un plazo adicional máximo de cinco (5)
días. Para este efecto se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito a imprevistos o imponderables naturales y de índole social o laboral debidamente probados. |
Artículo 17.- (Responsabilidad del perito valuador).
| I. | El perito valuador elegido conforme lo
establecido por el Artículo 14 de la presente Resolución, deberá emitir informes de avalúo pericial
con estricto apego al conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o técnica y con entera
independencia e imparcialidad, pudiendo ser pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178
y normativa conexa. |
| II. | El perito valuador que tuviere Sentencia o Resolución en su contra que determine responsabilidad en el marco de la Ley N° 1178 y normativa conexa, en razón al peritaje realizado, no podrá efectuar nuevos peritajes para el Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 18.- (Especificaciones técnicas mínimas del informe de avalúo pericial para bienes inmuebles o muebles sujetos a registro).
El informe de avalúo pericial según
corresponda, deberá contener mínimamente los siguientes aspectos:
| 1. | Para bienes inmuebles:
| ||||||||||||||||||||
| 2. | Para bienes muebles sujetos a registro:
|
Artículo 19.- (Especificaciones técnicas mínimas del informe de avalúo pericial para bienes muebles y semovientes no sujetos a registro).
El informe de avalúo pericial deberá
contener mínimamente los siguientes aspectos:
| a) | Nombres del o los propietarios o condiciones de dominio y número de Cédula de
Identidad. |
| b) | Información respecto a la guarda y custodia del o los bienes. |
| c) | Detalle de los medios técnicos, tablas, valores, etc. utilizados para realizar y
determinar el precio de mercado. |
| d) | Estado actual del bien estableciendo el desgaste de antigüedad, depreciación y
años de vida útil. |
| e) | Otros datos que se consideren importantes de acuerdo a las características del bien
o semoviente. |
| f) | Fecha y lugar del avalúo. |
| g) | Firma y sello del profesional que suscribe. |
Artículo 20.- (Notificación, enmiendas, complementaciones o aclaraciones al informe de avalúo pericial).
| I. | En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de emitido el informe de avalúo
pericial, se notificará con el mismo al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| II. | La Gerencia Distrital o GRACO así como el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, podrán
solicitar enmiendas, complementaciones o aclaraciones al informe de avalúo pericial, en el plazo de
cinco (5) días siguientes a su recepción y notificación respectivamente, en cuyo caso el perito
valuador deberá presentar informe complementario en el plazo de cinco (5) días posteriores a la
presentación de la o las solicitudes. |
| III. | De no existir observaciones al informe de avalúo pericial dentro el plazo establecido en el Parágrafo anterior, éste se tendrá por aceptado y aprobado mediante Auto Administrativo. |
Artículo 21.- (Disconformidad con el precio base establecido en el informe de avalúo pericial).
| I. | En caso de existir disconformidad con el informe de avalúo pericial, en razón al precio
base establecido se contratará otro profesional entre los que se hubieren presentado a la
convocatoria, conforme a lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Resolución,
cuyo peritaje no podrá ser observado y será aprobado inmediatamente, salvo aclaraciones,
complementaciones o enmiendas de forma. |
| II. | Los honorarios del segundo perito valuador serán cancelados por el solicitante antes de la
elaboración del nuevo avalúo pericial, de lo contrario se mantendrá vigente el primer avalúo pericial
y se tendrán por inexistentes las observaciones efectuadas. |
| III. | El precio base será el establecido en el último avalúo. |
Artículo 22.- (Precio base para la disposición de bienes).
| I. | En bienes inmuebles y muebles
sujetos a registro el precio base será el valor establecido en el informe de avalúo pericial. |
| II. | Tratándose de bienes inmuebles objeto de garantía hipotecaria de Facilidades de Pago que
hubieren sido incumplidas, el precio base será determinado mediante nuevo avalúo pericial el que
se realizará conforme a lo establecido en la presente Resolución. |
| III. | En bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro, el precio base será el
valor de mercado resultado del promedio de tres cotizaciones, cuando no fuese posible obtener tres
cotizaciones se utilizará el promedio de dos cotizaciones, o en su caso el precio único que se pueda
obtener. |
| IV. | Para acciones que no sean cotizadas en la Bolsa, el precio base será el valor de mercado
determinado mediante certificación expedida por la propia Empresa o Entidad correspondiente
donde se encuentre registrada la acción, o en su defecto lo determinará un perito valuador. |
| V. | Los bienes intangibles tales como marcas, patentes u otro tipo de bienes no especificados en el
presente Reglamento, tendrán como precio base el valor de mercado actualizado que otorgue la
Entidad o Institución habilitada al efecto, cuando no fuere posible establecer el precio base, este
será determinado por un perito valuador. |
| VI. | Los Títulos Valores tendrán como precio base, el precio nominal inscrito en la Bolsa Boliviana de
Valores BBV S.A., conforme lo dispuesto en la Ley N° 1834 del Mercado de Valores y demás
normativa conexa. |
| VII. | Los Títulos Valores o Acciones tendrán como precio base la cotización oficial en el mercado de valores o bolsas de comercio a la fecha de disposición. A falta de este, su valor en libros, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente. |
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN DIRECTA
SECCIÓN I
ADJUDICACIÓN DIRECTA PREVIA AL REMATE EN SUBASTA PÚBLICA
Artículo 23.- (Inicio).
La Gerencia Distrital o GRACO mediante Auto Administrativo, dispondrá:
| a) | El inicio de la Adjudicación Directa Previa al Remate en Subasta Pública sobre el cien por
ciento (100%) del precio base. |
| b) | Identificación y características del o los bienes objeto de disposición. |
| c) | La invitación a potenciales interesados y/o invitación pública. |
| d) | La notificación al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| e) | Otros datos que sean necesarios. |
Artículo 24.- (Forma y Contenido de la invitación).
| I. | La invitación a potenciales interesados
se realizará mediante nota que establezca el lugar, fecha y hora límite para la presentación de
cartas de expresión de interés de adjudicación. | ||||||||||||||||||||||||||||
| II. | La invitación pública será difundida por única vez en un medio de circulación nacional u otro
medio de comunicación que permita su publicidad y en la página web del Servicio de Impuestos
Nacionales, debiendo contener lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||||||||
| III. | A efecto del cómputo del plazo para la presentación de las cartas de expresión de interés, las
invitaciones previstas en los Parágrafos I y II del presente Artículo deberán realizarse de manera
simultánea. | ||||||||||||||||||||||||||||
| IV. | El plazo para la presentación de las cartas de expresión de interés será de diez (10) días siguientes a la recepción de la nota de invitación o de publicada y/o difundida la invitación pública. |
Artículo 25.- (Forma de presentación y contenido de cartas de expresión de interés).
| I. | Las entidades públicas interesadas en la adjudicación, deberán presentar una carta de expresión de
interés suscrita por su Máxima Autoridad Ejecutiva, dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO en el
lugar, fecha y hora señalados en la invitación, manifestando de manera expresa el interés de
adjudicarse el o los bienes objeto de disposición. | ||||||||||||
| II. | Las personas particulares interesadas, deberán presentar una carta de expresión de interés en
el lugar, fecha y hora señalado en la invitación pública, consignando y adjuntando lo siguiente:
|
Artículo 26.- (Plazo para el pago total del precio base de adjudicación).
| I. | Verificado el
cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, la Gerencia Distrital o GRACO elaborará
Acta de Adjudicación a la primera propuesta y mediante nota será comunicada al proponente
señalando el plazo límite para el depósito del precio total o saldo, el cual será de noventa (90) días
siguientes a su recepción, pudiendo dicho plazo de manera excepcional, justificada y por única vez
ser prorrogado por otro similar. |
| II. | En caso que el proponente adjudicatario no deposite el precio total o saldo del bien en el plazo otorgado, su derecho quedará resuelto y el depósito de seriedad de propuesta se consolidará a favor del Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 27.- (Resolución Administrativa de Adjudicación).
Vencido el plazo para depositar
el precio total o saldo y confirmado el mismo, en el plazo máximo de cinco (5) días la Gerencia
Distrital o GRACO emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación disponiendo:
| a) | La adjudicación del o los bienes. |
| b) | Se proceda conforme lo previsto en el Capítulo V “Actos Emergentes de la Disposición de
Bienes” de la presente Resolución en lo que corresponda. |
| c) | La notificación al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
Artículo 28.- (Ausencia de interesados)
. Ante la ausencia de interesados para la Adjudicación
Directa Previa al Remate en Subasta Pública se dará inicio al procedimiento previsto en el Capítulo
IV “Remate en Subasta Pública” de la presente Resolución.
SECCIÓN II
ADJUDICACIÓN DIRECTA POSTERIOR AL REMATE EN SUBASTA PÚBLICA
Artículo 29.- (Inicio).
La Gerencia Distrital o GRACO mediante Auto Administrativo, dispondrá:
| a) | El inicio de la Adjudicación Directa Posterior al Remate en Subasta Pública sobre el
veinticinco por ciento (25%) del precio base inicial. |
| b) | La convocatoria para la presentación de propuestas. |
| c) | Identificación y características del o los bienes objeto de disposición. |
| d) | Lugar, fecha y hora a partir de la cual se recepcionaran las propuestas. |
| e) | La notificación al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| f) | Otros aspectos que se consideren necesarios. |
Artículo 30.- (Contenido y forma de la Convocatoria).
La convocatoria se publicará o
difundirá por una sola vez en un medio de comunicación que permita su publicidad y de manera
permanente en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales hasta su adjudicación,
debiendo contener lo siguiente:
| a) | Nombre o razón social del sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| b) | Número de Identificación Tributaria (NIT), en su defecto el número de RUC o Cédula de
Identidad. |
| c) | Número y fecha del o los Títulos de Ejecución Tributaria. |
| d) | Número y fecha del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (Ley N° 2492) o Pliego de
Cargo y Auto Intimatorio (Ley Nº 1340), según corresponda. |
| e) | Bienes a disponerse con especificación detallada de sus características. |
| f) | Precio base. |
| g) | Gravámenes, cargas, impuestos y otros que pudieren pesar sobre los bienes, según
corresponda. |
| h) | Nombre de otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudieran hacer valer su
derecho o dominio sobre los bienes a disponerse, según corresponda. |
| i) | Número de cuenta bancaria habilitada para el depósito de la propuesta, misma que no
podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del precio base inicial. |
| j) | Código de identificación para visualizar características e imágenes de los bienes objeto de
adjudicación, publicadas en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales. |
| k) | Lugar, fecha y hora a partir de la cual se recepcionaran las propuestas. |
| l) | Mención respecto a que la adjudicación se efectuará a la primera propuesta recepcionada
que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. |
| m) | Otros aspectos que se consideren necesarios. |
| n) | Firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. |
Artículo 31.- (Forma de presentación y contenido de las propuestas).
Los interesados
deberán presentar su propuesta en sobre cerrado a partir de la fecha, en el lugar y horarios
señalados en la convocatoria, cumpliendo y adjuntando los siguientes requisitos:
| a) | Nombre o Razón Social del proponente. |
| b) | Identificación y características del o los bienes cuya adjudicación se pretende. |
| c) | Monto propuesto para la adjudicación del o los bienes en numeral y literal, que en ningún
caso podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del precio base inicial. |
| d) | Fotocopia de Cédula de Identidad y poder de representación legal cuando se trate de
personas jurídicas. |
| e) | Copia original de la boleta de depósito bancario por el cien por ciento (100%) del monto
propuesto. |
| f) | Domicilio. |
Artículo 32.- (Resolución Administrativa de Adjudicación).
A la presentación de la primera
propuesta, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 31 de la
presente Resolución, y de confirmarse el depósito del cien por ciento (100%) del monto propuesto,
en el plazo máximo de cinco (5) días la Gerencia Distrital o GRACO emitirá Resolución
Administrativa de Adjudicación disponiendo:
| a) | La adjudicación del o los bienes. |
| b) | Se proceda conforme lo previsto en el Capítulo V “Actos Emergentes de la Disposición de
Bienes” de la presente Resolución en lo que corresponda. |
| c) | La notificación al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
SECCIÓN III
ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO
Artículo 33.- (Procedencia).
Este procedimiento se efectuará en el caso de los bienes que
hubieren sido recibidos en Dación en Pago por el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a lo
dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004,
modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1859 de 8 de enero de 2014.
Artículo 34.- (Procedimiento).
| I. | La Gerencia Distrital o GRACO mediante Auto Administrativo,
dispondrá:
| ||||||||
| II. | La invitación se realizará mediante nota que establezca el lugar, fecha y hora límite para la
presentación de cartas de expresión de interés de adjudicación. | ||||||||
| III. | El plazo para la presentación de las cartas de expresión de interés será de diez (10) días siguientes a la recepción de la nota de invitación. |
Artículo 35.- (Plazo para el depósito del precio total).
| I. | Una vez verificada que la primera
oferta recepcionada cumpla lo establecido en el Artículo anterior, la Gerencia Distrital o GRACO
elaborará Acta de Adjudicación y mediante nota será comunicada al oferente señalando el plazo
límite para el depósito del precio total, el cual será de noventa (90) días siguientes a su recepción,
pudiendo dicho plazo de manera excepcional, justificada y por única vez ser prorrogado por otro
similar. |
| II. | En caso que el oferente adjudicatario no deposite el precio total en el plazo otorgado, su derecho quedará resuelto. |
Artículo 36.- (Resolución Administrativa de Adjudicación).
| I. | Vencido el plazo para
depositar el precio total y confirmado el mismo, en el máximo de cinco (5) días la Gerencia Distrital
o GRACO emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación disponiendo:
|
Artículo 37.- (Ausencia de Entidades Públicas interesadas).
En caso de ausencia de
entidades públicas interesadas, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo III Sección II
“Adjudicación Directa Posterior al Remate en Subasta Pública” de la presente Resolución, excepto
en lo referente al precio base, el que en ningún caso podrá ser menor al monto por el cual el
Servicio de Impuestos Nacionales recibió la Dación en Pago.
SECCIÓN IV
ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES PERECIBLES O DE RIESGOSA CONSERVACIÓN
Artículo 38.- (Procedencia).
Los bienes comprendidos para la Adjudicación Directa de Bienes
Perecibles o de Riesgosa Conservación son los siguientes:
| a) | Productos perecederos, consumibles y alimentos. |
| b) | Medicamentos o productos farmacéuticos que estuvieren próximos a vencer. |
| c) | Bienes de difícil o de riesgosa conservación. |
| d) | Bienes cuyos precios sean únicos y regulados por el Estado: Gasolina, diésel, gas licuado y
otros. |
| e) | Bienes semovientes. |
| f) | Productos de acelerada desactualización tecnológica, moda o temporada. |
Artículo 39.- (Inicio).
| I. | La Gerencia Distrital o GRACO de manera inmediata al embargo o
secuestro de bienes perecibles o de riesgosa conservación, mediante Auto Administrativo
dispondrá:
| ||||||||||||
| II. | En procura de evitar el vencimiento, descomposición o desactualización de los bienes señalados en el Artículo precedente, la Gerencia Distrital o GRACO será responsable de efectuar de manera oportuna las gestiones necesarias para su disposición. |
Artículo 40.- (Precio base para la adjudicación)
| I. | Tratándose de los Incisos a), c) y e) del
Artículo 38 de la presente Resolución, el precio base de adjudicación será el promedio de tres (3)
cotizaciones obtenidas en el mercado, en ningún caso podrá adjudicarse por una oferta menor al
cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado que resultare menor |
| II. | En los casos previstos en los Incisos b) y f) del Artículo 38, el precio base de adjudicación será
el promedio de tres (3) cotizaciones del valor de mercado o en su defecto el establecido por el
sector o área competente del Estado Plurinacional, según corresponda. |
| III. | Cuando no fuere posible obtener tres (3) cotizaciones en el mercado, se utilizará el promedio
de dos (2) cotizaciones o en su caso el precio único que se pueda obtener. |
| IV. | El precio base para la adjudicación será notificado al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
Artículo 41.- (Contenido, forma y publicación de la Convocatoria).
| I. | La convocatoria
deberá contener:
| ||||||||||||||||
| II. | La convocatoria se publicará de manera permanente en la página web del Servicio de
Impuestos Nacionales salvo imposibilidad técnica o de acceso a internet y/o difundirá por cualquier
medio que permita su publicidad, entre los que se detallan a continuación:
| ||||||||||||||||
| III. | La convocatoria deberá ser publicada y/o difundida mínimamente un (1) día antes del cierre del plazo para la presentación de ofertas. |
Artículo 42.- (Depósito de pago).
| I. | A efecto de dar validez a la oferta, el o los interesados
deberán realizar el depósito del precio total establecido como base de la adjudicación. |
| II. | Los interesados presentarán sus ofertas adjuntando la boleta original del depósito de pago en
sobre cerrado antes del vencimiento del plazo establecido en el Inciso e) Parágrafo I del Artículo 41
de la presente Resolución. |
| III. | Las ofertas que no adjunten la constancia del depósito de pago, serán inhabilitadas. |
Artículo 43.- (Audiencia de adjudicación).
| I. | Vencido el plazo para presentar ofertas, de
manera inmediata se instalará audiencia de adjudicación en el lugar, fecha y hora señalados en la
convocatoria, la que estará a cargo del Gerente y Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, y contará con la presencia del Notario de Gobierno designado, donde se identificará al
mejor oferente y se labrará Acta de Adjudicación. En caso que existieren dos (2) mejores ofertas iguales por algún bien, será adjudicada la primera que hubiere sido confirmada mediante el registro del depósito de pago. |
| II. | Concluida la audiencia de adjudicación, la Gerencia Distrital o GRACO inmediatamente emitirá
Resolución Administrativa de Adjudicación. La ausencia del sujeto pasivo o tercero responsable
deudor no suspenderá la audiencia, ni será causal de nulidad. |
| III. | Operará la notificación tácita para el oferente adjudicatario si este se encontrare presente en la audiencia de adjudicación, caso contrario la Gerencia Distrital o GRACO deberá notificar con el acta de audiencia en el domicilio señalado en su oferta. |
Artículo 44.- (Resolución Administrativa de Adjudicación).
Concluida la audiencia, se emitirá
la Resolución Administrativa de Adjudicación disponiendo:
| a) | La adjudicación del o los bienes. |
| b) | Se proceda conforme lo previsto en el Capítulo V “Actos Emergentes de la Disposición de
Bienes” de la presente Resolución en lo que corresponda. |
| c) | La notificación al sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
Artículo 45.- (Entrega de Bienes Adjudicados).
Inmediatamente notificada la Resolución
Administrativa de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación, se
entregará los bienes al adjudicatario mediante inventario y acta de entrega debidamente firmada.
Artículo 46.- (Bienes perecederos con fecha de vencimiento operada o en descomposición evidente).
Los bienes o mercancías comprendidas en los Incisos a), b) y c) del
Artículo 38 de la presente Resolución, en caso de su efectivo vencimiento o evidente
descomposición, serán destruidos previo informe del Jefe de Departamento y de Cobranza Coactiva
y aprobación expresa del Gerente Distrital o GRACO; acto que necesariamente deberá contar con la
presencia de dichos servidores públicos y la intervención del Notario de Gobierno de la jurisdicción
correspondiente, hecho que se pondrá a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva del
Servicio de Impuestos Nacionales.
CAPÍTULO IV
REMATE EN SUBASTA PÚBLICA
Artículo 47.- (Inicio).
| I. | La Gerencia Distrital o GRACO mediante Auto Administrativo, dispondrá:
| ||||||||||||||||
| II. | El Martillero podrá ser removido por la Gerencia Distrital o GRACO mediante Auto Administrativo, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o cuando mediare fuerza mayor o imposibilidad de realizar el trabajo asignado, debiendo en unidad de acto designarse a otro servidor público. |
Artículo 48.- (Depósito y custodia de los bienes muebles o semovientes no sujetos a registro objeto de remate).
Los bienes embargados o secuestrados objeto de remate serán
entregados y depositados bajo inventario al Martillero, quien estará sujeto a las disposiciones del
Artículo 844 y siguientes del Código Civil, pudiendo ser pasible a las responsabilidades previstas en
la Ley N° 11788 y normativa conexa.
Artículo 49.- (Aviso de remate).
| I. | El Aviso de Remate en Subasta Pública deberá contener:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Para adeudos tributarios originados en vigencia de la Ley N° 1340 el aviso de remate deberá
publicarse por dos (2) veces con un intervalo de dos (2) días en un medio de prensa de circulación
nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 310 de la citada Ley. | ||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | Para adeudos tributarios originados con la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, el aviso
de remate deberá publicarse por dos (2) veces con un intervalo de cinco (5) días entre la primera y
segunda publicación en un medio de prensa de circulación nacional, pudiendo realizarse las
publicaciones en días inhábiles si fuere necesario, debiendo de manera obligatoria y permanente
publicarse en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales. La segunda publicación del aviso de remate, se realizará con un plazo mínimo de diez (10) días antes de llevarse a cabo la audiencia de remate. | ||||||||||||||||||||||||||||||
| IV. | En caso que la audiencia de remate deba efectuarse en un lugar donde no lleguen medios de
prensa de circulación nacional o no exista acceso a la página web del Servicio de Impuestos
Nacionales, se procederá a difundir el aviso de remate en una radiodifusora o medio televisivo
nacional o local en la misma forma, plazos y condiciones establecidas en los Parágrafos II y III del
presente Artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
| V. | Una copia de los avisos de remate y la factura o certificación emitida por la radiodifusora o canal televisivo correspondiente a las publicaciones o difusiones efectuadas, deberán adjuntarse a los antecedentes del proceso. |
Artículo 50.- (Depósito de Garantía de Postura).
| I. | Los interesados en participar del Remate
en Subasta Pública deberán proceder al depósito de garantía en la cuenta bancaria habilitada al
efecto, monto que ascenderá al veinte por ciento (20%) del precio base del o los bienes objeto de
remate. |
| II. | Los postores se habilitarán presentando copia original de la boleta del depósito bancario y una
fotocopia simple de su documento de identidad ante el Martillero hasta antes o en la misma
audiencia de Remate en Subasta Pública. De manera excepcional el Martillero aceptará el empoce
de la garantía de postura en dinero efectivo, bajo su responsabilidad y con la protesta de realizar el
depósito en la entidad financiera, a nombre del postor inmediatamente concluya el acto de remate
en caso que este se adjudique el bien subastado. |
| III. | Para el caso de personas jurídicas interesadas en participar de la audiencia de remate, además
de cumplir con la presentación del depósito de garantía señalado en el Parágrafo precedente,
deberán habilitarse a través de su representante legal o apoderado, acreditando su personería y
facultades legales ante el Martillero antes de iniciarse la audiencia de Remate en Subasta Pública. |
| IV. | El Martillero a tiempo de verificar los depósitos de garantía y personería jurídica, asignará un número a cada postor para la audiencia de Remate en Subasta Pública. |
Artículo 51.- (Audiencia de Remate en Subasta Pública).
| I. | El día y hora de la audiencia de
remate deberán concurrir, necesariamente el Gerente Distrital o GRACO, el Jefe del Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva, el Martillero y el Notario de Gobierno designado, la inasistencia de
alguno de los servidores públicos antes señalados motivará la suspensión del acto, debiendo fijarse
nuevo día y hora de audiencia. La ausencia del sujeto pasivo o tercero responsable deudor no
suspenderá la audiencia, ni será causal de nulidad. La audiencia se llevará a cabo con la asistencia mínima de dos (2) postores, de lo contrario la misma se declarará desierta, extremo que deberá constar en acta. |
| II. | En los casos emergentes de la Ley Nº 1340, la Gerencia Distrital o GRACO notificará al
Representante del Ministerio Público, cuya inasistencia motivará la suspensión de la audiencia. |
| III. | El Gerente Distrital o GRACO encargado del remate instalará la audiencia e instruirá al Jefe del
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva emita informe verbal sobre el cumplimiento de las
formalidades de Ley, la concurrencia del sujeto pasivo o tercero responsable deudor y la presencia
del mínimo de postores para la subasta de los bienes. Con el informe que establezca el cumplimiento de las formalidades legales, el Martillero procederá al remate del o los bienes en Subasta Pública. |
| IV. | El Martillero ofrecerá los bienes señalando sus características en el mismo orden que estén
establecidos o conforme hubieran sido loteados en el aviso de remate, no pudiendo los postores
ofrecer montos iguales o inferiores a la última postura, ni inferiores al precio base del remate. Cuando hubiere concluido la puja, dará la “buena pro” y adjudicará el bien subastado a favor de quien hubiere ofrecido el precio más alto. |
| V. | Operará la notificación tácita al postor adjudicado a momento que el Martillero declare la
adjudicación. |
| VI. | El Martillero deberá consultar en el acto al segundo y tercer mejor postor si desean mantener la garantía de su postura, a efecto de que puedan adjudicarse el o los bienes rematados y explicar las condiciones a cumplir en caso que el adjudicatario no efectúe el depósito del saldo remanente en el plazo previsto y automáticamente resuelto su derecho. El o los postores que aceptaren se los tendrá por notificados. |
Artículo 52.- (Acta de la audiencia de Remate en Subasta Pública).
Concluida la audiencia
de Remate en Subasta Pública, el Martillero labrará Acta que deberá contener:
| a) | Lugar, fecha y hora del acto de Remate en Subasta Pública. |
| b) | Nombre o razón social del sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| c) | Número de Identificación Tributaria (NIT), en su defecto el número de RUC o Cédula de
Identidad. |
| d) | Nombre o razón social y domicilio legal del postor adjudicatario. |
| e) | Número y fecha del o los Títulos de Ejecución Tributaria. |
| f) | Número y fecha del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (Ley N° 2492) o Pliego de
Cargo y Auto Intimatorio (Ley N° 1340), según corresponda. |
| g) | Detalle del o los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. |
| h) | En caso de existir segundo y tercer mejor postor se registrará el nombre o razón social y
posturas respectivas de los mismos. |
| i) | La firma del adjudicatario en señal de conformidad de lo actuado. |
| j) | Otros aspectos que se consideren necesarios. |
Artículo 53.- (Plazo para el pago total del monto de adjudicación).
| I. | El postor
adjudicatario deberá depositar el total de lo ofertado sobre el bien o los bienes que se hubiere
adjudicado en el plazo de tres (3) días de concluida la audiencia de Remate en Subasta Pública, en
la cuenta bancaria habilitada al efecto, constituyendo este acto la consolidación de su derecho de
adjudicación. |
| II. | Mientras el postor adjudicatario no deposite el precio total del bien subastado, no podrá realizar
ningún acto de disposición o dominio sobre el o los bienes; de no depositar el saldo dentro del
plazo señalado en el Parágrafo anterior, se resolverá su derecho retroactivamente hasta el
momento de la adjudicación y la garantía de su postura se consolidará a favor del Servicio de
Impuestos Nacionales, pudiendo el segundo mejor postor, siempre que no hubiere retirado su
depósito, adjudicarse el bien por el valor de su postura, previo depósito del saldo ofertado en el
plazo de tres (3) días siguientes de ocurrido el vencimiento del plazo que tenía el primer
adjudicatario. |
| III. | En caso que el segundo mejor postor no deposite el saldo de su postura, dentro los (3) tres
días siguientes al vencimiento del plazo que tenía el primero, perderá el depósito efectuado y el
tercer mejor postor en caso de no haber retirado su depósito, podrá adjudicarse el bien por el valor
de su oferta debiendo al efecto en el plazo de tres (3) días computables a partir de vencido el plazo
del segundo mejor postor, pagar el saldo de su postura; si tampoco lo hiciere se resolverá su
derecho retroactivamente hasta el momento de la adjudicación. El segundo y tercer mejor postor que no hubieran retirado su depósito, tendrán la obligación de presentarse ante la Gerencia Distrital o GRACO a los tres (3) o seis (6) días respectivamente, con el propósito de conocer el estado del Remate en Subasta Pública, de no hacerlo se presumirá que conocen el estado del remate, ello a afecto del cómputo del plazo para hacer efectivo el depósito del saldo de sus respectivas posturas. |
Artículo 54.- (Resolución Administrativa de Aprobación de Remate en Subasta Pública y su Adjudicación).
| I. | Una vez depositado el saldo de la postura adjudicada por el primer, segundo
o tercer postor según corresponda, previo informe del Martillero y en el plazo de cinco (5) días, mediante Resolución Administrativa se dispondrá la aprobación del remate y la adjudicación del o
los bienes rematados. | ||||||||
| II. | Tratándose de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, la Resolución
Administrativa de Aprobación y Adjudicación dispondrá:
|
Artículo 55.- (Consolidación de depósito de garantía de postura a favor de la Administración Tributaria).
En caso que los postores no realicen el pago total del precio de la
adjudicación dentro el plazo establecido en el Artículo 53 de la presente Resolución, el depósito de
garantía de postura se consolidará a favor del Servicio de Impuestos Nacionales para cubrir gastos
de ejecución tributaria o de cobranza coactiva, no pudiendo imputarse los mismos al adeudo
tributario del sujeto pasivo o tercero responsable deudor.
Artículo 56.- (Rebaja del precio base de remate).
| I. | Si la primera audiencia de remate se
declarare desierta por no presentarse el mínimo de posturas requeridas o se hubiere resuelto el
derecho del o los adjudicatarios por incumplimiento del pago total del precio base, dentro el plazo
de tres (3) días siguientes se señalará mediante Auto Administrativo nuevo día y hora de segunda
audiencia de Remate en Subasta Pública con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) del precio
base inicial del o los bienes objeto de remate. |
| II. | En caso que la segunda audiencia de remate se declarare desierta o resultare resuelto el
derecho del o los adjudicatarios por incumplimiento del pago total del precio base, dentro del plazo
establecido en el Parágrafo anterior, mediante Auto Administrativo se señalará nuevo día y hora de
tercera audiencia de Remate en Subasta Pública con la rebaja del cincuenta por ciento (50%) del
precio base inicial. |
| III. | Tratándose de adeudos tributarios originados en vigencia de la Ley N° 1340, para la segunda y
tercera audiencia de remate los avisos se publicarán consignando la rebaja establecida en el
Artículo 312 de la citada Ley. |
| IV. | Declarada desierta la tercera audiencia, se dará inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III Sección II “Adjudicación Directa Posterior al Remate en Subasta Pública”. |
CAPÍTULO V
ACTOS EMERGENTES DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES
Artículo 57.- (Levantamiento de gravámenes).
Dispuesta la adjudicación mediante Resolución
Administrativa, se ordenará simultáneamente el levantamiento de todos los gravámenes que
pesaren sobre el o los bienes adjudicados.
Artículo 58.- (Entrega del o los bienes adjudicados y desapoderamiento).
| I. | Mediante
Acta de Entrega que contenga la identificación y número de la cédula de identidad de los actuantes,
e inventario debidamente firmados se entregará al proponente, postor u oferente adjudicatario el o
los bienes dispuestos mediante los procedimientos de Remate en Subasta Pública o Adjudicación
Directa, así como las fotocopias legalizadas de la Resolución Administrativa de Adjudicación,
certificaciones, actas y escrituras públicas si correspondiere. |
| II. | En caso que el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, tenedor, detentador, depositario u
ocupante se rehusare a entregar el o los bienes adjudicados, se dispondrá el desapoderamiento de
ser necesario con ayuda de la fuerza pública. |
| III. | El adjudicatario del o los bienes asumirá por cuenta propia los gastos de registro, pago de tributos que correspondan para el perfeccionamiento de su derecho propietario y el pago del depósito o gastos de custodia de bienes muebles secuestrados cuando corresponda, así como cualquier otro gasto de transferencia inherente al o los bienes adjudicados. |
Artículo 59.- (Imputación al adeudo tributario y baja de los Títulos de Ejecución).
| I. | Efectuado el depósito del cien por ciento (100%) del producto de la monetización del o los bienes
adjudicados, se dispondrá que en el plazo de cinco (5) días se proceda a la remisión de dicho
importe al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, mediante cheque girado a nombre de
“Entidad Financiera”- Tributos Fiscales. |
| II. | El Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva mediante Boletas de Pago respectivas, en el plazo de cinco (5) días, dispondrá que se impute la suma correspondiente al o los Títulos de Ejecución Tributaria (Ley N° 2492) o Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios (Ley N° 1340) que originaron el remate, según corresponda. |
Artículo 60.- (Baja de los títulos de ejecución o coactivos).
| I. | Cumplido lo dispuesto en el
Artículo 59 de la presente Resolución y no existiendo reparos a favor del Estado por adeudos
tributarios y accesorios, previo informe de no existencia de deuda tributaria, se emitirá Auto de
Conclusión, disponiendo la baja del Título de Ejecución Tributaria (Ley N° 2492) o Pliego de Cargo
y Auto Intimatorio (Ley N° 1340), según corresponda. |
| II. | Efectuada la imputación de pagos se dará de baja solo los Títulos de Ejecución Tributaria o Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios que hayan sido cubiertos por el monto obtenido, prosiguiéndose con la disposición de otros bienes propios del sujeto pasivo o tercero responsable deudor por el saldo adeudado si este existiere. |
Artículo 61.- (Saldo de la disposición de bienes).
Cuando producto de la disposición del o los
bienes, se obtuviere un monto mayor a la deuda tributaria, siempre que no existieren otras
obligaciones tributarias ejecutoriadas, se dispondrá la restitución de la demasía a favor del sujeto
pasivo o tercero responsable deudor mediante cheque correspondiente.
Artículo 62.- (Tratamiento de los depósitos y garantías).
Todos los depósitos empozados
por los proponentes, postores u oferentes que no se hubieren adjudicado el o los bienes objeto de
disposición, les serán devueltos mediante cheque emitido por la Gerencia Distrital o GRACO según
corresponda, en el plazo de cinco (5) días de emitida la Resolución Administrativa de Adjudicación.
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS
Artículo 63.- (Tercerías).
| I. | En cobro coactivo sólo será admisible la tercería de dominio
excluyente y de conformidad al procedimiento previsto en el Artículo 313 de la Ley N° 1340. |
| II. | En ejecución tributaria hasta antes del remate, serán admisibles las tercerías de dominio excluyente y de derecho preferente y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. |
Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías).
| I. | El tercerista a momento de suscitar
su acción deberá acompañar constancia de depósito bancario en la cuenta bancaria habilitada para
el efecto por el valor del cinco por ciento (5%) del precio base determinado así como los requisitos establecidos en la Ley N° 2492 o Ley N° 1340 según corresponda, de lo contrario la tercería será
rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo. |
| II. | El rechazo de las tercerías no tendrá efecto suspensivo. El depósito de garantía se consolidará a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, el que irá a cubrir los costos de procesos en ejecución tributaria o cobro coactivo. |
Artículo 65.- (Admisión y Trámite).
| I. | Cumplidos los requisitos, mediante Auto Administrativo
se dispondrá la admisión de la tercería de dominio excluyente, misma que tendrá efecto suspensivo
sobre el procedimiento de disposición de bienes, no así en el caso de la tercería de derecho
preferente. |
| II. | Admitida la tercería se correrá en traslado al sujeto pasivo o tercero responsable deudor y al
tercerista, disponiéndose el plazo probatorio de tres (3) días, computables a partir de su
notificación. |
| III. | Vencido el plazo probatorio y aún sin el pronunciamiento del sujeto pasivo o tercero
responsable deudor, en el plazo de tres (3) días, se emitirá Resolución que declare probada o
improbada la tercería. |
| IV. | Si la resolución declarare improbada la tercería de dominio excluyente, se señalará nuevo día y
hora de audiencia de remate o ratificara el ya señalado; de declararse probada se dispondrá la
suspensión definitiva del remate y en el plazo de cinco (5) días posteriores a su notificación se
solicitará el levantamiento de las medidas coactivas o coercitivas dispuestas por el Servicio de
Impuestos Nacionales. En caso que la tercería de derecho preferente se declarare probada se cancelará la acreencia del tercerista con el valor pagado por el bien que fue objeto de disposición. Si existiere un saldo después de pagar al tercerista, este deberá ser imputado como pago a cuenta de la deuda tributaria del sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
Artículo 66.- (Tratamiento de los Depósitos de Garantía en las Tercerías).
Si la tercería
fuere declarada improbada, el monto del depósito bancario se consolidará a favor del Servicio de
Impuestos Nacionales y será imputado a los costos del proceso de ejecución tributaria o cobro
coactivo; si la tercería es declarada probada, se devolverá el depósito de acuerdo a lo establecido
en la presente Resolución.
Artículo 67.- (Colusión).
Si existieren suficientes elementos de convicción que demuestren que
el tercerista actuó en colusión con el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, se remitirán
antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento, a este efecto el Servicio de Impuestos
Nacionales se constituirá en parte civil, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que se
pudieran instaurar contra el sujeto pasivo o tercero responsable deudor y el tercerista.
CAPÍTULO VII
PROCESOS CONCURSALES
Artículo 68.- (Concurso).
De conformidad al Artículo 113 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, durante la etapa de ejecución tributaria no procederán los procesos concursales salvo en
los casos de reestructuración voluntaria de empresas y concursos preventivos que se desarrollen
conforme Leyes especiales y el Código de Comercio, procediendo cuando corresponda al
levantamiento de las medidas coactivas o coercitivas que hubiere adoptado el Servicio de
Impuestos Nacionales.
CAPÍTULO VIII
QUIEBRA
Artículo 69.- (Procedimiento).
| I. | En la acción de cobro coactivo de conformidad al Artículo 314
de la Ley N° 1340, no es admisible el proceso de quiebra y no causa ningún efecto jurídico de
suspensión. |
| II. | El proceso de quiebra será aplicable solamente en procesos que se encuentren en curso o
trámite, no así en aquellos en estado de ejecución tributaria, sujetándose el mismo a lo dispuesto
por el Código de Comercio y leyes especiales conforme dispone el Artículo 114 de la Ley N° 2492,
Código Tributario Boliviano. |
| III. | En la ejecución tributaria y acción coactiva el proceso de quiebra no interrumpirá, ni
suspenderá los procedimientos de disposición de bienes y no es oponible al Estado, sin perjuicio de
los efectos jurídicos u otras repercusiones que el proceso de quiebra tenga sobre el sujeto pasivo o
tercero responsable deudor. Cualquier solicitud de esta índole, será rechazada sin mayor trámite
mediante Auto Administrativo en el plazo de tres (3) días, disponiéndose la prosecución del o los
procedimientos. |
| IV. | Concluida la disposición de bienes mediante los procedimientos de Remate en Subasta Pública o Adjudicación Directa y de verificarse el proceso de quiebra, previa deducción de la deuda tributaria, sanción y costos del proceso se dispondrá que el remanente se ponga a disposición del juez que conoce la causa. |
CAPÍTULO IX
TRATAMIENTO DE BIENES SECUESTRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 70.- (Responsabilidad de las Gerencias Distritales o GRACOS y del depositario).
| I. | Cada Gerencia Distrital o GRACO es responsable del o los bienes embargados o secuestrados
objeto de disposición que estén en su poder, a tal efecto deberán prever en sus Programas
Operativos Anuales un presupuesto destinado a su guarda, custodia, seguridad y conservación. |
| II. | El o los responsables de la custodia de bienes perecibles o de riesgosa conservación comprendidos en los Incisos a), b), c), e) y f) del Artículo 38 de la presente Resolución, deberán informar con la debida oportunidad aspectos relativos a su conservación y vigencia, agilizando los procedimientos para su disposición en previsión de precautelar los intereses de la Administración Tributaria. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Los bienes que con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, hubieren sido
adjudicados a favor del Servicio de Impuestos Nacionales en etapa de ejecución tributaria o cobro
coactivo, podrán ser objeto de disposición bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III
Sección III “Adjudicación Directa de Bienes recibidos en Dación en Pago” de la presente Resolución.
Segunda.-
Cada Gerencia Distrital o GRACO deberá prever los recursos necesarios en el
Presupuesto y Programa Operativo Anual de cada gestión para el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Para la Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación y Remate en
Subasta Pública, la Gerencia Distrital o GRACO podrá designar a un Notario de Fe Pública de su
jurisdicción a falta de un Notario de Gobierno, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Se abrogan las Resoluciones Normativas de Directorio Nros. 10-0025-11 de 9 de
septiembre de 2011 “Procedimientos de Remate en Etapa de Cobro Coactivo o Ejecución Tributaria”
y 10-0045-11 de 30 de diciembre de 2011 ”Procedimiento de Disposición de Bienes Adjudicados o
Aceptados en Dación en Pago por el Servicio de Impuestos Nacionales”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio tendrá vigencia a partir de su publicación.