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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0007.14

14 de Marzo, 2014

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
ARTÍCULO UNICO.- (Modificaciones).
I. Se modifica el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

“5. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Deberán ser consignados en la parte inferior:

En la parte inferior derecha:

a) Consignar en negrillas y mayúsculas la leyenda “LA ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE ESTE DOCUMENTO TIENE CÁRCEL”.

En la parte inferior izquierda:

a) Fecha Límite de emisión.

II. Se modifica el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

“Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, que se realicen desde el 24 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON, tendrán como fecha límite de emisión hasta el 31 de diciembre de 2014”.

III. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, por el siguiente texto:

“Los procedimientos de facturación establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta el 31 de agosto de 2014”.

IV. Se modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, por el siguiente texto:

“Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas computarizados a las especificaciones de la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2014”.

V. Se modifica la Disposición Final Primera de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, por el siguiente texto:

“Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas computarizados de facturación para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2014. A partir del 1 de septiembre de 2014 solamente podrán dosificarse Facturas a través del SFV”.

VI. Se modifica la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013, por el siguiente texto:

“La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014”.