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Circular ASFI 2014 225

13 de Febrero, 2014

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CIRCULAR ASFI/225/2014
La Paz, 13 FEB. 2014

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO A CLIENTES CON PLENO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE PAGO

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones a las DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y A LOS REGLAMENTOS DEL SISTEMA DE CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO Y PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS, las cuates consideran principalmente los siguientes aspectos:

I. Capítulo I - Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito

1.1 Sección 1: Aspectos Generales

Artículo 1° (Ámbito de aplicación)


Se establece que se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero.

Se precisa que las disposiciones contenidas en este capítulo se encuentran en estricta sujeción a la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), al Código de Comercio y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

1.2 Sección 2: Principios Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito en Cartera

Artículo 14° (Políticas de incentivos al pago pleno y oportuno)


Establece la obligación de las entidades supervisadas de contar con políticas de beneficios e incentivos, destinados a mejorar las condiciones de financiamiento de clientes que registren pleno y oportuno cumplimiento en el pago de sus obligaciones crediticias.

1.3 Sección 5: Disposiciones Transitorias

Se modifica la denominación de la Sección de "Normas Transitorias y Cronograma de Implementación" a "Disposiciones Transitorias".

Artículo 3° (Plazo para implementar las políticas de incentivos al pago pleno y oportuno)

Dispone la fecha a partir de la cual tas entidades financieras, deben aplicar las políticas de incentivos para Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (CPOP).

II. Capítulo II: Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio

Se modifica la denominación del "Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio" por "Reglamento de la Central de Información Crediticia".

2.1 Sección 1: Aspectos Generales

Artículo 1° (Objeto)


Determina como objeto del reglamento establecer el funcionamiento de la Central de Información Crediticia (CIC).

Artículo 2° (Ámbito de aplicación)

Se establece que el ámbito de aplicación del Reglamento, comprende a : las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), las Empresas de Arrendamiento Financiero y los Burós de Información, con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas entidades supervisadas.

Artículo 3° (Definiciones)

• Se precisa que la Cédula de Identidad es un documento de obtención y renovación obligatoria.

Se modifica el contenido del inciso d) Central de Información Crediticia (CIC), incorporando la definición de la CIC que reemplaza a la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC).

Se incorporan las definiciones de Historial Crediticio de Pagos, Informe de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago y Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, en los incisos l), m) y r), respectivamente.

Artículo 4° (Funciones de la CIC)

Se modifica el nomen juris del Artículo y su contenido, detallando las principales funciones de la Central de Información Crediticia.

Artículo 6° (Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago - CPOP)

Se incorpora este Artículo, el cual establece las condiciones que debe cumplir un cliente para ser considerado como Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago.

Artículo 7° (Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago)

Se incorpora este Artículo, que detalla los aspectos que ASFI debe considerar para el Ingreso, la Salida, la Permanencia y la Reincorporación de los clientes al Registro CPOP.

"> Artículo 8° (Condiciones de financiamiento)

2.2 Sección 2: Normas de Reporte de Información

Artículo 6° (Tratamiento de la información de créditos castigados) •


Se precisa el contenido de este Artículo, estableciendo la obligación que tienen las entidades supervisadas, de remitir a la CIC, la información de sus operaciones crediticias castigadas por veinte (20) años, computables a partir del registro contable de dicho castigo, vencido el cual opera el "derecho al olvido", para el prestatario persona natural, no pudiendo ser reportado en adelante, con la deuda castigada, conforme con lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

2.3 2.3 Sección 3: Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados

Artículo 2° (Registro de obligados)


Se establece en el inciso a) Personas naturales nacionales, que la Cédula de Identidad, es el único documento de uso válido para las operaciones crediticias y otros servicios que realicen las personas naturales nacionales en el sistema financiero.

Se precisa que cuando la entidad supervisada determine la existencia de errores en los datos registrados en la cédula de identidad o cédula de identidad de extranjero, debe comunicar este extremo al obligado con el propósito de que éste acuda al SEGIP y solicite el saneamiento correspondiente en los casos de multiplicidad, duplicidad y homonimia, mediante Resolución Administrativa expresa.

2.4 Sección 4: Normas Generales para el Registro y Reporte de Obligados

Artículo 3° (Características de Registro)


En el numeral 5, Objeto del Crédito, se actualizan los objetos y tipos de créditos.

2.5 Sección 6: Procedimientos para la Atención de Informes Confidenciales vía Supernet

Artículo 1° (Informes confidenciales)


Se precisa que es responsabilidad de la entidad supervisada, que la utilización de la información contenida en los informes confidenciales esté enmarcada dentro de las disposiciones sobre derecho a la reserva y confidencialidad de la información, establecidas en el Artículo 472 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

Artículo 5° (Emisión de productos)

Se incorpora el Informe de Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, en la Central de Información Crediticia, el cual debe ser obtenido siempre y cuando la solicitud del crédito haya superado la etapa de evaluación.

2.6 Anexos

Se efectúan las siguientes modificaciones y precisiones:

Anexo 1: Carta de Remisión de la Información a la CIRC, se modifica el nombre del anexo por Central de Información Crediticia (CIC), asimismo, se actualizan tas referencias a la Central de Información de Riesgo Crediticio CIRC) por Central de Información Crediticia (CIC)

Anexo 2: Informe del Auditor Interno, se sustituye la referencia a la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC) por Central de Información Crediticia (CIC)

Anexo 3: Abreviaturas, se incorporan las abreviaturas CIC y CIE correspondientes a la Central de Información Crediticia y Cédula de Identidad de Extranjero respectivamente. Se elimina la sigla CIRC.

III. Capítulo IV: Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos

3.1 Sección 1: Consideraciones Generales y Definiciones

Artículo 1° (Estrategias, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de créditos)


Se incorpora el numeral 20), el cual establece que, luego de haber verificado que el cliente cuenta con capacidad de pago, la EIF debe consultar el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, a efectos de verificar si debe otorgarse mejores condiciones de financiamiento al cliente.

Al respecto, se incorpora el numeral 21), disponiendo que las consultas realizadas por la entidad supervisada, al Informe Confidencial y al Informe de Cliente POP, deben corresponder a la misma fecha de corte.

La Central de Información Crediticia, los subsistemas y módulos que deben utilizar las entidades supervisadas para el envío de información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, así como para realizar consultas y obtener informes de sus clientes y clientes potenciales se encontrarán disponibles en la red Supernet, a partir del 17 de febrero de 2014.

Asimismo, cabe señalar que las referencias a la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC), vigentes en otros reglamentos contenidos en la RNSF, deben ser entendidas como dirigidas a (a Central de Información Crediticia (CIC).

Las modificaciones a las Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito, al Reglamento del Sistema de Central de Información de Riesgo Crediticio y al Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos, los cuales se encuentran contenidos en los Capítulos I, II y IV, del Título II Riesgo Crediticio, Libro 3° Regulación de Riesgos de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Atentamente.

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/073/2014 de 13/02/2014

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)