Circular ASFI 2014 222
21 de Enero, 2014
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CIRCULAR ASFI/222/2014
La Paz, 21 ENE. 2014
Señores
Presente.
| REF: | REGLAMENTO PARA BANCOS MÚLTIPLES |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA BANCOS MÚLTIPLES, bajo el siguiente contenido:
Sección 1 - Aspectos Generales: norman el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones.
Sección 2 - Constitución: norma el procedimiento de constitución, desde la solicitud inicial, hasta la emisión de la Licencia de Funcionamiento como Banco Múltiple.
Sección 3 - Funcionamiento: establece las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que están autorizadas para efectuar en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
Sección 4 - Proceso de Transformación de Fondo Financiero Privado en Bancos Múltiples: regula el procedimiento de transformación de los Fondos Financieros Privados en Bancos Múltiples, estableciendo los requisitos documentales que deben presentar a ASFI, para su evaluación previa a la emisión de la Licencia de Funcionamiento.
Asimismo, establece el proceso de transformación de los Fondos Financieros Privados (FFP) a Bancos Múltiples, el cual considera criterios técnicos relacionados con la estrategia comercial, la tecnología crediticia y la gestión de riesgos que los FFP deben presentar y acreditar ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Este proceso, incluye la evaluación documental y posibilita a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero realizar inspecciones para generar convicción sobre la propensión del Fondo a transformarse en Banco Múltiple, brindando atribuciones a ASFI para que con base en su análisis técnico legal y en el marco de sus objetivos de regulación y supervisión señalados en el artículo 17 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros establezca restricciones operativas.
El citado proceso concluye con la emisión de la Licencia de Funcionamiento por parte de ASFI, lo que facultará a los Bancos Múltiples para efectuar tos procedimientos de registro.
Sección 5 - Otras Disposiciones: esta sección, estipula las conductas que serán consideradas como infracciones al citado Reglamento y el régimen de sanciones al que estarán sometidas los Bancos Múltiples.
Sección 6 - Disposiciones Transitorias: en esta sección, se establece el plazo para que los actuales "Bancos", después de que sus instancias de gobierno hayan definido que siguiendo el criterio de la Ley N° 393 de Servicios Financieros prestaran servicios como Bancos Múltiples, informen a ASFI su decisión y sean registrados en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
El Reglamento contiene los siguientes Anexos:
Anexo 1: Nómina de Accionistas Fundadores.
Anexo 2: Requisitos para los Accionistas Fundadores.
Anexo 3: Requisitos para la Constitución de Banco Múltiple.
Anexo 4: Formato de Publicación.
Anexo 5: Requisitos para la Obtención de la Licencia de Funcionamiento para un Banco Múltiple.
Anexo 6: Lineamientos para la elaboración de Estatutos para Bancos Múltiples.
Anexo 7: Declaración Patrimonial Jurada.
Anexo 8: Estudio de Factibilidad para la Transformación.
Anexo 9: Declaración Jurada.
Anexo 10: Curriculum Vitae.
Anexo 11: Autorización Individual
Anexo 12: Requisitos de Infraestructura y Seguridad de las Instalaciones del Banco Múltiple.
Por otra parte, se modifica la denominación del Título I del Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de "Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y No Bancarias" a "Entidades de Intermediación Financiera" y la sustitución del "Reglamento para la Constitución de Bancos" contenido en el Capítulo I, Título I del Libro 1° por el "Reglamento para Bancos Múltiples" manteniendo como antecedentes las Cartas Circulares SB/288/99 de 23 de abril de 1999 y SB/433/03 de 30 de junio de 2003, que ponen en vigencia la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras y Empresas de Servicios Auxiliares, así como las modificaciones al Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de las Entidades Bancarias.
Atentamente.
Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/035/2014 de 21/01/2014
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro I - Título I (Entidades de Intermediación Financiera)