Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0005.14
21 de Febrero, 2014
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y/o
Boletas de Pago a través la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales mediante el Módulo DCLARO - NEWTON.
Artículo 2.- (Alcance).
La presente disposición alcanza a los sujetos pasivos y/o terceros
responsables del Régimen General clasificados como Contribuyentes Newton y Newton Específico, que
se encuentran obligados a la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la
Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 3.- (Obligatoriedad).
El uso del Módulo D-CLARO - NEWTON es obligatorio para los
Contribuyentes clasificados como:
a) | Newton en todos los casos; |
b) | Newton Específico, cuando presenten Declaraciones Juradas sin importe a pagar, siendo opcional la presentación con importe a pagar a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 4.- (Presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago).
El Usuario
Administrador o Autorizado de la Oficina Virtual para presentar sus Declaraciones Juradas y/o Boletas
de Pago, debe realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar a la Oficina Virtual; |
b) | Dentro el Módulo “D-CLARO – NEWTON”, seleccionar “Declaraciones Juradas”; |
c) | Elegir una de las opciones establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución; |
d) | Seleccionar “Impuesto” y/o “Formulario”; |
e) | Registrar “Periodo”; |
f) | Solamente si se trata de una Rectificatoria registrar el número de orden del Formulario original; |
g) | Presionar “Declarar”; |
h) | Llenar, verificar y guardar el Formulario; |
i) | Confirmar el envío. |
Artículo 5.- (Opciones para la presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago).
El Usuario Administrador o Autorizado de la Oficina Virtual debe ingresar al Módulo “D-CLARO –
NEWTON” donde se encuentran habilitadas las siguientes opciones de Declaraciones Juradas y/o
Boletas de Pago:
a) | Sin Datos: Opción habilitada sólo para Contribuyentes Newton Específico; utilizada cuando se
presente un formulario sin movimiento (sin compras, sin ventas y sin saldo) que contenga
únicamente datos de cabecera (Nombre o Razón Social, NIT y periodo fiscal). |
b) | Obligatorias: Opción utilizada para la presentación de formularios originales asignados de
acuerdo a la actividad económica inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
c) | Otras Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago: Opción utilizada para la presentación
de otros formularios originales y/o boletas de pago que no figuren en la opción de
“Obligatorias” (Ej.: Boleta de pago 1000, retenciones, otros). |
d) | Rectificar Obligatorias: Opción utilizada para la rectificatoria de formularios originales que
han sido presentados de acuerdo a la actividad económica inscrita. |
e) | Rectificar Otras: Opción utilizada para la rectificatoria de otros formularios originales que han sido presentados y que no figuren en la opción de “Rectificar Obligatorias”. |
Artículo 6.- (Generación de Número de Trámite).
Confirmado el envío del Formulario, el sistema
generará de forma automática el “Número de Trámite”, que en caso de existir importe a pagar tendrá
validez hasta la fecha de vencimiento de la Obligación Tributaria.
Artículo 7.- (Pago vía SIGMA).
Esta opción estará habilitada únicamente para Entidades y Empresas
Públicas que realicen el pago de sus impuestos vía SIGMA.
Artículo 8.- (Certificación de Declaraciones Juradas).
Al día siguiente de haber realizado el envío
y/o pago de la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago, el usuario puede solicitar la Certificación a través
de la Oficina Virtual seleccionando la opción “CERTIFICACIÓN DD.JJ.”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de
2014.