TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Circular ASFI 2014 217

10 de Enero, 2014

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CIRCULAR ASFI/217/2014
La Paz, 10 ENE. 2014

Señores

Presente.

REF: EMISIÓN DEL REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA SIN GARANTÍA HIPOTECARIA DEBIDAMENTE GARANTIZADAS Y AL ANEXO 1 DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente, la Resolución que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL y las modificaciones al REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA SIN GARANTÍA HIPOTECARIA DEBIDAMENTE GARANTIZADAS y al ANEXO 1 DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS, bajo el siguiente contenido:

I. REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

1.1 Sección 1 - Aspectos generales: determina el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones aplicables al reglamento.

1.2 Sección 2 - Crédito hipotecario de vivienda de Interés social: establece las características del crédito hipotecario de vivienda de interés social, así como los destinos aplicables para este tipo de crédito, Adicionalmente, los criterios para la determinación de la cualidad de vivienda de social, en el marco de la dinámica del mercado inmobiliario, además de la forma de seguimiento al destino del crédito y los mecanismos de control interno que deben aplicar las entidades de intermediación financiera para monitorear el cumplimiento de lo determinado en esta Sección.

Por otra parte, dispone los lineamientos para los límites de cobranza judicial de los créditos de vivienda de interés social.

1.3 Sección 3 - Crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria: establece las características del crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria, así como los destinos aplicables para este tipo de crédito; detalla los requisitos y criterios para la evaluación de estas operaciones, tanto para deudores con actividad dependientes como con actividad independiente.

1.4 Sección 4 - Otras disposiciones: estipula las conductas que serán consideradas como infracciones al citado Reglamento y al régimen de sanciones, así como las atribuciones de fiscalización y control de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

1.5 Sección 5 - Disposiciones transitorias: establece el tratamiento que deben recibir los créditos de vivienda que se encontraran en trámite al 23 de diciembre de 2013, así como, los lineamientos a seguir para atender los requerimientos de renegociación de los términos de contratos de vivienda.

II. REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA SIN GARANTÍA HIPOTECARIA DEBIDAMENTE GARANTIZADAS

2.1 Sección 2 - Crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado

a) Articulo 2, se establece que la capacidad de pago y la situación patrimonial del o de los garantes personales deben ser determinadas a través de una evaluación, con las mismas características y alcance a las aplicadas para el o los deudores.

b) Artículo 4, inciso b) se especifica que el deudor y el o los garantes deben demostrar la permanencia en el domicilio o negocio de al menos un año.

c) Se modifican las referencias relacionadas a la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), así como a la Ley N° 393 Ley de Servicios Financieros.

III. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

3.1 El Anexo I "Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos", contenido en el Capítulo I, Título II, Libro 3º de la RNSF, se incorpora como Capítulo IV, “Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos", en el Título II, Libro 3º de la RNSF.

3.2 Sección 1 - Consideraciones generales y definiciones

a) Articulo 1, numeral 19, se establece que la determinación de los planes de pago para los créditos de inversión destinados al sector productivo, deben contemplar un periodo de gracia para la amortización a capital, ajustado a la naturaleza de la inversión. El plazo del periodo de gracia se determinará de acuerdo a metodología y procedimiento de cada Entidad de Intermediación Financiera.

3.3 Sección 2 – Evaluación y calificación de cartera

a) Artículo 2, numeral 4, se precisan las definiciones de crédito hipotecario de vivienda, crédito de vivienda sin garantía hipotecaria, crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado y se incorporan las definiciones de crédito hipotecario de vivienda de interés social y crédito de vivienda de interés social sin garantía hipotecaria.

b) Artículo 6, se dispone que las operaciones de crédito deben mantener el tipo de evaluación y calificación asignada desde su origen hasta su cancelación.

c) Se incorpora el Artículo 11, el cual establece que los deudores con crédito empresarial, así como los deudores con crédito PYME, calificados con criterios de crédito empresarial, deben ser recalificados cuando exista una discrepancia de más de una categoría, entre la calificación otorgada por una Entidad de Intermediación Financiera y otras otorgadas por otras entidades del Sistema Financiero, en categorías de mayor riesgo a la asignada por aquella. La recalificación del deudor se debe efectuar al mes siguiente de expuesto el deterioro de calificación en la Central de Información de Riesgo Crediticio.

3.4 Sección 3 - Régimen de previsiones

a) Articulo 1, se modifica la tabla de Régimen de Previsiones para desglosar la categoría de vivienda en dos subcategorías con diferentes porcentajes de previsión en función de la garantía hipotecaria y la calidad de vivienda de interés social.

b) Articulo 3, Numeral 1, inciso e), subíndice iii) se incluye la disposición de consultar los antecedentes del prestatario y de su cónyuge al Buró de Información Crediticia.

3.5 Sección 7 - Garantías

a) Artículo 2, Numeral 6, se incluyen como operaciones de crédito debidamente garantizadas a las operaciones de crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizadas.

3.6 Sección 9 – Otras disposiciones

a) Artículo 9, se incorpora la disposición sobre niveles mínimos de cartera que deben cumplir los Bancos Múltiples, los Bancos PYME y las Entidades Financieras de Vivienda.

b) Artículo 10, se establecen los criterios para el cálculo de los niveles mínimos de cartera.

3.7 Sección 10 - Disposiciones transitorias

a) Artículo 6, se incorporan los plazos de adecuación a los niveles mínimos de cartera para Bancos Múltiples, Bancos PYME y Entidades Financieras de Vivienda.

b) Artículo 7, se establece que los créditos destinados a vivienda y al sector productivo en moneda extranjera, otorgados hasta el 23 de diciembre de 2013, podrán computar para el cumplimiento de los niveles mínimos de cartera establecidos en el Artículo 9º, Sección 9 del citado Reglamento.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán introducidas en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. Atentamente.

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/013/2014 de 10/01/2014

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título I (Colocaciones)

Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)