Decreto Supremo 1878
27 de Enero, 2014
Vigente
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ALVARO MARCELO GARCÍA
LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. | Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. | Por la magnitud de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremo se aplicarán a los departamentos o municipios que hayan declarado situación de emergencia y desastre departamental, municipal conforme lo establecido en la Ley Nº 2140 y Ley Nº 031. |
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
I. | Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones de respuesta y recuperación, gestión del riesgo de desastres y asistencia humanitaria, emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo y en el marco de la normativa en actual vigencia. |
II. | En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará las acciones necesarias para la atención y respuesta de la emergencia declarada y la asistencia humanitaria, rehabilitación y recuperación de los sectores afectados, en coordinación con las instancias que corresponda. |
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS).
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia e inscripción presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación y reconstrucción de los sectores afectados, a favor del Ministerio de Defensa. |
II. | Las Gobernaciones de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental. |
III. | Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada. |
IV. | Se autoriza a las entidades e instituciones, involucradas en la atención de la emergencia y recuperación de los sectores afectados, a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran. |