Ley 488
25 de Enero, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1.
Se modifica el Artículo 1 de la Ley Nº 3123 de 2 de agosto de 2005, en lo referente a la identificación y a la nómina de los beneficiarios; a la ubicación de los predios, debiendo reemplazarse el Distrito 3 de la ciudad de El Alto por el Distrito 6 de la ciudad de El Alto; y a la superficie real de cada uno de los lotes adjudicados; de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Ley.
ARTÍCULO 2.
A los efectos del perfeccionamiento del derecho propietario, los adjudicatarios consignados en la nómina adjunta deberán proceder con el depósito bancario, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Ley, del monto establecido de acuerdo a la valoración catastral vigente, a cuyo efecto se habilitará una cuenta especial a favor del Tesoro General del Estado.
ARTÍCULO 3.
Los gastos y costos que demande la transferencia de los terrenos, sean administrativos, judiciales o de otra índole, serán asumidos y cancelados por cada uno de los adjudicatarios según corresponda.