Decreto Supremo 28467
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EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO UNICO.-
I. | En aplicación de los Artículos 34 y 35 de la Ley de Hidrocarburos, se reservan a favor de YPFB las siguientes áreas de interés hidrocarburíferos, tanto en la Zona Tradicional como en la Zona No Tradicional, definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo al presente Decreto Supremo: |
Nº | NOMBRE DEL BLOQUE |
DEPARTAMENTO | ZONA HIDROCARBURIFERA |
EXTENSIÓN (Hectáreas) |
1 | MADRE DE DIOS | PANDO | NO TRADICIONAL | 500.000.00 |
2 | MADIDI | LA PAZ | NO TRADICIONAL | 242.500.00 |
3 | SECURE | BENI - COCHABAMBA | NO TRADICIONAL | 723.495.38 |
4 | CEDRO | SANTA CRUZ | TRADICIONAL | 124.275.00 |
5 | CAROHUAICHO | SANTA CRUZ | TRADICIONAL | 408.000.00 |
6 | IÑAU | CHUQUISACA - SANTA CRUZ | TRADICIONAL | 100.000.00 |
7 | AGUARAGUE | TARIJA – CHUQUISACA | TRADICIONAL | 114.375.00 |
8 | TIACIA | TARIJA - CHUQUISACA | TRADICIONAL | 91.225.00 |
9 | IÑIGUAZO | TARIJA | TRADICIONAL | 64.375.00 |
10 | COIPASA | ORURO | NO TRADICIONAL | 515.000.00 |
11 | CORREGIDORES | POTOSI | NO TRADICIONAL | 655.000.00 |
II. | Para sus áreas reservadas y adjudicadas para la Exploración y Explotación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB deberá suscribir por sí el Contrato de Operación o en el caso de asociación con terceros deberá proceder a la selección del (los) asociado (s) mediante licitación pública internacional, aprobado por el Directorio de YPFB mediante Resolución. | III. | La fecha de protocolización del Contrato Petrolero será considerada como fecha efectiva para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas y demás normas aplicables. En el caso de que YPFB, en el plazo de tres (3) años a partir de la publicación su (s) asociados (s), o previamente no haya cumplido con lo dispuesto en los decretos supremos reglamentarios de la Ley Nº 3058, Ley de Hidrocarburos, para cualquiera de las áreas que se hallan consignadas en el presente Decreto Supremo, éstas serán revertidas al Estado para su posterior licitación como áreas libres, de acuerdo al Reglamento de Licitación de Áreas de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 28398 publicado el 17 de octubre de 2005. |
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla Gutiérrez, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, , Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Álvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz
ANEXO D.S. Nº 28467
BLOQUE: MADRE DE DIOS
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: MADIDI
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: SECURE ZONA 20
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: SECURE ZONA 19
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: CEDRO
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: CAROHUAICHO
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: CAMIRI
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: IÑAU
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: AGUARAGUE
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: TIACIA
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: IÑIGUAZU
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: COIPASA
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.
BLOQUE: CORREGIDORES
Ver Gaceta Oficial de Bolivia No. 2822 de 30/11/05.