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Decreto Supremo 1859

8 de Enero, 2014

Vigente

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 36.- (REMATE).

I. Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fije mediante norma administrativa.

II. El remate de bienes se realizará por la Administración Tributaria en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin.

III. Los bienes aceptados en dación de pago, podrán ser adjudicados de forma directa a entidades del sector público, mediante resolución administrativa expresa de acuerdo a norma administrativa emitida por la Administración Tributaria.

IV. En cualquier momento y hasta antes de la adjudicación, la Administración Tributaria liberará los bienes objeto de ejecución tributaria, siempre que el obligado pague la deuda tributaria y los gastos de ejecución ocasionados.

V. Los servidores públicos de la Administración Tributaria que hubieran intervenido en la ejecución tributaria, por si o mediante terceros, no podrán adquirir los bienes objeto de ejecución. Su infracción dará lugar a la nulidad de la adjudicación, sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen.

VI. Las Administraciones Tributarias están facultadas a emitir las normas administrativas que permitan la aplicación del presente Artículo."