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Decreto Supremo 25875

18 de Agosto, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA -, compuesto por los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, compras y contrataciones, manejo y disposición de bienes y administración de personal, para su implantación con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público, previstas en el artículo 3 de la ley 1178.
ARTICULO 2.-
La implantación del SIGMA se efectuará en forma paulatina, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Prueba piloto, a partir de agosto de la presente gestión 2000 en las siguientes entidades:

- Vicepresidencia de la República

- Ministerio de Hacienda

- Ministerio de Educación Cultura y Deportes

- Ministerio de Salud y Previsión Social

- Fondo de Inversión Social

b) Implantación oficial:

- Primera fase, a partir de enero de 2001 en todas las entidades de la administración central.

- Segunda fase, a partir de junio de 2001 en el resto de entidades del sector público.
ARTICULO 3.-
Se pondrá en operación la cuenta única del Tesoro en el sistema de Tesorería a partir del 2 de enero de 2001, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todos los ingresos públicos, tributarios, no tributarios, propios, de créditos o de otra naturaleza del sector público.
ARTICULO 4.-
La organización, administración y puesta en marcha del sistema de Tesorería con la operatoria de la cuenta única, será responsabilidad del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:

a) Se habilitará la cuenta única del Tesoro en el Banco Central de Bolivia, cuyo titular será el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, en la que se depositarán todos los recursos generados por las entidades públicas (excepto el Poder Judicial, prefecturas departamentales, gobiernos municipales y universidades). Cada una de las entidades públicas mantendrá sus disponibilidades financieras individuales y separadas en la cuenta única del Tesoro, mediante libretas, sobre las cuales se ordenará pagos que se ejecutarán por intermedio del Banco Central de Bolivia y la red bancaria comercial adherida al sistema, con depósitos directos en las cuentas bancarias de cada beneficiario.

b) El Poder Judicial, cada prefectura departamental, gobierno municipal y universidad abrirá su propia cuenta única a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. Los titulares de esas cuentas serán cada una de las entidades indicadas, debiendo recibir el total de los depósitos provenientes de los recursos de cada una y atender los pagos que resulten de sus operaciones, mediante la red bancaria comercial adherida al sistema, con depósitos directos en las cuentas bancarias de cada beneficiario.
ARTICULO 5.-
El Ministerio de Hacienda a partir del 31 de diciembre de 2000 instruirá el cierre de las cuentas fiscales de las entidades del sector público y la transferencia de sus saldos a la cuenta única del Tesoro, mediante cronograma previamente establecido.