Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0044.13
20 de Diciembre, 2013
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar
aspectos tributarios en la venta de bienes a través de comercio electrónico, dentro del territorio nacional.
Artículo 2.- (Alcance).
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a las operaciones de
venta de bienes mediante comercio electrónico que sean realizadas por las personas naturales o jurídicas.
Artículo 3.- (Definiciones).
A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se aplicarán
las siguientes definiciones:
a) | Comercio electrónico.- Son las operaciones de compra y venta de bienes a través de medios
electrónicos, tales como sitios Web, redes sociales y otras redes informáticas alojadas en
Internet. |
b) | Intermediario.- Es la persona natural o jurídica que en calidad de tercero interviene en relaciones
comerciales para facilitar la venta de bienes a través de comercio electrónico, por lo que percibe
una comisión. |
c) | Venta de bienes.- Es la transferencia de propiedad de bienes realizada mediante comercio electrónico a título oneroso. |
Artículo 4.- (Precio de venta).
El precio neto de venta del bien ofertado en el sitio o página web en
operaciones de comercio electrónico, deberá incluir obligatoriamente el Impuesto al Valor Agregado.
En caso que existan costos adicionales, estos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
En caso que existan costos adicionales, estos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Artículo 5.- (Facturación).
I. | En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios,
el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de
dominio, deberá entregar al comprador la factura, nota fiscal o documento equivalente emitido bajo la
modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, como respaldo de la transacción efectuada. |
II. | En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán Facturación por Terceros, a través de la modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, debiendo entregarse la factura, nota fiscal o documento equivalente a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del bien. |
Artículo 6.- (Comisión del Intermediario).
El intermediario deberá emitir factura, nota fiscal o
documento equivalente por la percepción de la comisión correspondiente al servicio de intermediación
prestado.
Artículo 7.- (Obligatoriedad de exhibir el NIT).
Las personas naturales o jurídicas que oferten y
realicen ventas de bienes a través de comercio electrónico deberán consignar en el sitio o página web su
Número de Identificación Tributaria (NIT).
El incumplimiento a este Artículo, se constituye en contravención por Incumplimiento a Deberes Formales y será sancionado 1.000 UFV (Un Mil Unidades de Fomento de la Vivienda).
El incumplimiento a este Artículo, se constituye en contravención por Incumplimiento a Deberes Formales y será sancionado 1.000 UFV (Un Mil Unidades de Fomento de la Vivienda).
Artículo 8.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de
su publicación.