Decreto Supremo 29815
26 de Noviembre, 2008
Vigente
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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29727de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). PRO – BOLIVIA, financiará su funcionamiento y actividades, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, recursos propios, donaciones y créditos externos.” | ||
II. | Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 11.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Una vez que sean cubiertos los gastos inherentes al proceso de administración de las monetizaciones, INSUMOS – BOLIVIA transferirá en su totalidad los Recursos de Contravalor provenientes de las donaciones a las Cuentas Bancarias de Administración en el Banco Central de Bolivia – BCB a nombre del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. De la totalidad de los recursos monetizados, el cincuenta por ciento (50%) será destinado de forma inmediata a PRO – BOLIVIA, para financiar proyectos en el marco de su competencia. El destino de los recursos transferidos por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a PRO – BOLIVIA estará orientado a cumplir los objetivos establecidos en las Notas Reversales suscritas con el Gobierno del Japón.” | ||
III. | Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (COMITÉ DE APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DEL PRO – BOLIVIA).
El Comité de Aprobación y Seguimiento de los proyectos del PRO – BOLIVIA, que administrará el cincuenta por ciento (50%) de los recursos monetizados, estará conformado por representantes de las siguientes entidades:
La Reglamentación para operativizar este Artículo será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
- | Ministerio de Producción y Microempresa. |
- | Ministerio de Trabajo. |
- | Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. |
- | Embajada del Japón. |