Resolucion Normativa de Directorio BCB 2013 164/2013
26 de Noviembre, 2013
Abrogada
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 144/2013
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la modificación del Artículo 3 (Obligaciones a la vista, caja de
ahorros y a plazo sujetas a encaje legal) del Reglamento de Encaje Legal
de la siguiente manera:
DICE (ARTÍCULO 3):
Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento deberán constituir encaje legal en efectivo y en títulos sobre los pasivos registrados en las cuentas que se detallan a continuación:
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a la vista
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal por cuentas
de ahorro
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a plazo
Obligaciones con el público restringidas
Obligaciones con bancos y entidades de financiamiento
Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal:
DEBE DECIR:
"Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento deberán constituir encaje legal en efectivo y en títulos sobre los pasivos registrados en las cuentas que se detallan a continuación:
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a la vista
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal por cuentas
de ahorros
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a plazo fijo
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal restringidas
Otras cuentas por pagar
Obligaciones con bancos y entidades de financiamiento
Otras obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con
bancos y entidades de financiamiento:
DICE (ARTÍCULO 3):
Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento deberán constituir encaje legal en efectivo y en títulos sobre los pasivos registrados en las cuentas que se detallan a continuación:
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a la vista
- | Depósitos en cuenta corriente
|
- | Cuentas corrientes inactivas |
- | Depósitos a la vista |
- | Cheques certificados |
- | Giros y transferencias por pagar |
- | Cobranzas por reembolsar
|
- | Valores vencidos |
- | Depósitos fiduciarios en cuenta corriente |
- | Depósitos fiduciarios a la vista |
- | Depósitos en caja de ahorros
|
- | Depósitos en caja de ahorros clausuradas por inactividad |
- | Obligaciones con participantes de planes de ahorro |
- | Depósitos fiduciarios en caja de ahorro |
- | Obligaciones a plazo |
- | Obligaciones a plazo fijo con anotación en cuenta |
- | Cuentas corrientes clausuradas |
- | Depósitos en caja de ahorro afectados en garantía |
- | Depósitos a plazo afectados en garantía |
- | Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos |
- | Cheques de gerencia
|
- | Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetas a encaje |
- | Otras obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje |
- | Financiamientos de entidades del exterior a la vista |
- | Oficina matriz y sucursales a la vista
|
- | Bancos y corresponsales del exterior a la vista |
- | Depósitos en caja de ahorro de entidades financieras del país sujetos a encaje |
- | Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetas a encaje
|
- | Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta
sujetas a encaje |
- | Operaciones interbancarias |
- | Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo de libre disponibilidad |
- | Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de
comercio exterior |
- | Oficina matriz y sucursales a corto plazo de libre disponibilidad
|
- | Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior |
- | Depósitos judiciales |
- | Fondos de terceros para operaciones en el Bolsin |
- | Fondos de terceros para operaciones bursatiles
|
- | Fondos a entregar a terceros por la colocación de títulos valores |
- | Otras obligaciones con el público a la vista
|
- | Retenciones judiciales
|
- | Depósitos en garantía prepago cartas de crédito |
- | Otros depósitos en garantía |
- | Otras obligaciones con el público restringidas |
- | Cobros anticipados a clientes de tarjetas de crédito |
"Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento deberán constituir encaje legal en efectivo y en títulos sobre los pasivos registrados en las cuentas que se detallan a continuación:
Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a la vista
- | Depósitos en cuenta corriente |
- | Cuentas corrientes inactivas |
- | Depósitos a la vista |
- | Cheques certificados |
- | Giros y transferencias por pagar
|
- | Cobranzas por reembolsar
|
- | Valores vencidos |
- | Depósitos fiduciarios en cuenta corriente |
- | Depósitos fiduciarios a la vista |
- | Depósitos en caja de ahorros
|
- | Depósitos en caja de ahorros clausuradas por inactividad |
- | Obligaciones con participantes de planes de ahorro |
- | Depósitos fiduciarios en caja de ahorro |
- | Obligaciones a plazo |
- | Obligaciones a plazo fijo con anotación en cuenta |
- | Cuentas corrientes clausuradas
|
- | Depósitos en caja de ahorro afectados en garantía
|
- | Depósitos a plazo afectados en garantía
|
- | Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos |
- | Cheques de gerencia
|
- | Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetas a encaje |
- | Otras obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje |
- | inanciamientos de entidades del exterior a la vista
|
- | Oficina matriz y sucursales a la vista
|
- | Bancos y corresponsales del exterior a la vista
|
- | Depósitos en caja de ahorro de entidades financieras del país sujetos a encaje |
- | Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetas a encaje
|
- | Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta
sujetas a encaje |
- | Operaciones interbancarias |
- | Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo de libre disponibilidad |
- | Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de
comercio exterior |
- | Oficina matriz y sucursales a corto plazo de libre disponibilidad
|
- | Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior |
- | Depósitos judiciales
|
- | Fondos de terceros para operaciones en el Bolsin |
- | Fondos de terceros para operaciones bursatiles |
- | Fondos a entregar a terceros por la colocación de títulos valores |
- | Cuenta de pago de billeteras móviles |
- | Cuenta tarjeta prepagada |
- | Otras obligaciones con el público a la vista
|
- | Retenciones judiciales
|
- | Depósitos en garantía prepago cartas de crédito |
- | Otros depósitos en garantía |
- | Otras obligaciones con el público restringidas |
- | Obligaciones con bancos y otras entidades financieras sujetas a encaje legal restringidas
|
- | Cobros anticipados a clientes de tarjetas de crédito" |
Artículo 2.-
Aprobar la modificación al Articulo 5 (Tasas de encaje legal) del
Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:
DICE (ARTiCULO 5):
Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:
En MN y MNUFV:
Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos
En ME y MVDOL:
Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos
Las entidades financieras deberan constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal" señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
DEBE DECIR:
"Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:
En MN y MNUFV:
Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos
En ME y MVDOL:
Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos
Las entidades financieras deberan constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con bancos y entidades de financiamiento" serialadas en el artículo 3 del presente Reglamento."
DICE (ARTiCULO 5):
Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:
En MN y MNUFV:
Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos
En ME y MVDOL:
Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos
Las entidades financieras deberan constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal" señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
DEBE DECIR:
"Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:
En MN y MNUFV:
Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos
En ME y MVDOL:
Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos
Las entidades financieras deberan constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con bancos y entidades de financiamiento" serialadas en el artículo 3 del presente Reglamento."
Artículo 3.-
La presente modificación parcial del Reglamento de Encaje Legal entrará en
vigencia a partir de su aprobación.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento de la presente Resolución.