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Resolucion Normativa de Directorio BCB 2013 164/2013

26 de Noviembre, 2013

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 144/2013

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:


Artículo 1.-
Aprobar la modificación del Artículo 3 (Obligaciones a la vista, caja de ahorros y a plazo sujetas a encaje legal) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE (ARTÍCULO 3):

Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento deberán constituir encaje legal en efectivo y en títulos sobre los pasivos registrados en las cuentas que se detallan a continuación:

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a la vista

- Depósitos en cuenta corriente

- Cuentas corrientes inactivas

- Depósitos a la vista

- Cheques certificados

- Giros y transferencias por pagar

- Cobranzas por reembolsar

- Valores vencidos

- Depósitos fiduciarios en cuenta corriente

- Depósitos fiduciarios a la vista

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal por cuentas de ahorro

- Depósitos en caja de ahorros

- Depósitos en caja de ahorros clausuradas por inactividad

- Obligaciones con participantes de planes de ahorro

- Depósitos fiduciarios en caja de ahorro

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a plazo

- Obligaciones a plazo

- Obligaciones a plazo fijo con anotación en cuenta

Obligaciones con el público restringidas

Otras cuentas por pagar

- Cuentas corrientes clausuradas

- Depósitos en caja de ahorro afectados en garantía

- Depósitos a plazo afectados en garantía

- Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos

- Cheques de gerencia

Obligaciones con bancos y entidades de financiamiento

- Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetas a encaje

- Otras obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje

- Financiamientos de entidades del exterior a la vista

- Oficina matriz y sucursales a la vista

- Bancos y corresponsales del exterior a la vista

- Depósitos en caja de ahorro de entidades financieras del país sujetos a encaje

- Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetas a encaje

- Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta sujetas a encaje

- Operaciones interbancarias

- Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo de libre disponibilidad

- Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de comercio exterior

- Oficina matriz y sucursales a corto plazo de libre disponibilidad

- Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior

Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal:

- Depósitos judiciales

- Fondos de terceros para operaciones en el Bolsin

- Fondos de terceros para operaciones bursatiles

- Fondos a entregar a terceros por la colocación de títulos valores

- Otras obligaciones con el público a la vista

- Retenciones judiciales

- Depósitos en garantía prepago cartas de crédito

- Otros depósitos en garantía

- Otras obligaciones con el público restringidas

- Cobros anticipados a clientes de tarjetas de crédito

DEBE DECIR:

"Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 del presente Reglamento deberán constituir encaje legal en efectivo y en títulos sobre los pasivos registrados en las cuentas que se detallan a continuación:

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a la vista

- Depósitos en cuenta corriente

- Cuentas corrientes inactivas

- Depósitos a la vista

- Cheques certificados

- Giros y transferencias por pagar

- Cobranzas por reembolsar

- Valores vencidos

- Depósitos fiduciarios en cuenta corriente

- Depósitos fiduciarios a la vista

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal por cuentas de ahorros

- Depósitos en caja de ahorros

- Depósitos en caja de ahorros clausuradas por inactividad

- Obligaciones con participantes de planes de ahorro

- Depósitos fiduciarios en caja de ahorro

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal a plazo fijo

- Obligaciones a plazo

- Obligaciones a plazo fijo con anotación en cuenta

Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal restringidas

- Cuentas corrientes clausuradas

- Depósitos en caja de ahorro afectados en garantía

- Depósitos a plazo afectados en garantía

- Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos

Otras cuentas por pagar

- Cheques de gerencia

Obligaciones con bancos y entidades de financiamiento

- Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetas a encaje

- Otras obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje

- inanciamientos de entidades del exterior a la vista

- Oficina matriz y sucursales a la vista

- Bancos y corresponsales del exterior a la vista

- Depósitos en caja de ahorro de entidades financieras del país sujetos a encaje

- Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetas a encaje

- Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta sujetas a encaje

- Operaciones interbancarias

- Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo de libre disponibilidad

- Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de comercio exterior

- Oficina matriz y sucursales a corto plazo de libre disponibilidad

- Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior

Otras obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con bancos y entidades de financiamiento:

- Depósitos judiciales

- Fondos de terceros para operaciones en el Bolsin

- Fondos de terceros para operaciones bursatiles

- Fondos a entregar a terceros por la colocación de títulos valores

- Cuenta de pago de billeteras móviles

- Cuenta tarjeta prepagada

- Otras obligaciones con el público a la vista

- Retenciones judiciales

- Depósitos en garantía prepago cartas de crédito

- Otros depósitos en garantía

- Otras obligaciones con el público restringidas

- Obligaciones con bancos y otras entidades financieras sujetas a encaje legal restringidas

- Cobros anticipados a clientes de tarjetas de crédito"
Artículo 2.-
Aprobar la modificación al Articulo 5 (Tasas de encaje legal) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE (ARTiCULO 5):

Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberan constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal" señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.

DEBE DECIR:

"Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberan constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en "Otras Obligaciones con el público, con empresas con participación estatal y con bancos y entidades de financiamiento" serialadas en el artículo 3 del presente Reglamento."
Artículo 3.-
La presente modificación parcial del Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

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