Ley 457
14 de Diciembre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de fideicomitente del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE, constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004, instruir al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, para que actuando en calidad de fiduciario de dicho fideicomiso entregue y transfiera, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, todas las acciones y derechos del fideicomiso sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno más sus construcciones e instalaciones industriales, comprendiendo todos sus usos, servicios, costumbres, servidumbres y mejoras, sin limitación ni exclusión alguna, ubicado sobre la carretera El Alto - Viacha Km 2. manzano Nº 297-"D" de la zona de Villa Dolores sector Villa Bolívar "F", Distrito M. 3 de la ciudad de El Alto. con una superficie de 10.778,52 metros cuadrados, registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0145411, y sobre las maquinarias, equipos y repuestos que le fueran entregados en dación en pago por la sociedad comercial denominada Texturizadora Boliviana S.A. (Texturbol) a favor del Fideicomiso del FFE. |
II. | Se autoriza excepcionalmente al Banco Central de Bolivia a transferir, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, todas las acciones y derechos que posee sobre el bien inmueble y bienes muebles señalados en el Parágrafo precedente, que fueron entregados a favor de dicha entidad financiera estatal en dación en pago por la sociedad comercial denominada Texturizadora Boliviana S.A. (Texturbol). |
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a extinguir el fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE., que fue constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.
SEGUNDA.
I. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cubrir con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, todas las obligaciones pendientes y emergentes de la extinción del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a cubrir todas las obligaciones relacionadas a la transferencia del bien inmueble y bienes muebles dispuesta por la presente Ley, con cargo a su presupuesto. |
TERCERA.
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, al Banco Central de Bolivia y al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE, a efectuar la suscripción y la adecuación de los documentos que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley.