Determinación del Crédito Fiscal Computable en el IVA para Operaciones Gravadas con Tasa Cero
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0038.13
27 de Noviembre, 2013
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Reglamentar la determinación del Crédito Fiscal computable en la liquidación
del Impuesto al Valor Agregado para operaciones gravadas con tasa cero.
Artículo 2.- (Alcance).
Se encuentran alcanzados por la presente disposición los sujetos pasivos que
realicen operaciones gravadas con tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3.- (Definiciones).
A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se
aplicarán las siguientes definiciones:
a) | Operación gravada.- Es la operación comprendida en el objeto del Impuesto al Valor
Agregado. |
b) | Operación sujeta a tasa cero.- Es la operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado
con la alícuota de cero (0). |
c) | Crédito Fiscal Computable.- Es la relación entre las operaciones gravadas (excepto las sujetas a tasa cero) y las operaciones totales del período fiscal; cuyo resultado será utilizado en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. |
Artículo 4.- (Sujetos Pasivos que sólo realizan operaciones gravadas con tasa cero).
En los
casos que el sujeto pasivo sólo realice operaciones gravadas con tasa cero en el Impuesto al Valor
Agregado, el crédito fiscal no será computable para la liquidación del impuesto.
Artículo 5.- (Sujetos Pasivos que realizan operaciones gravadas y no gravadas con tasa cero).
En los casos que el sujeto pasivo realice operaciones gravadas y no gravadas con tasa cero en
el Impuesto al Valor Agregado, el crédito fiscal computable se calculará en la proporción de las
operaciones no sujetas a tasa cero, conforme al siguiente cálculo:
Donde:
[ | ( | OG | ) | ] | ||||
CFC | = |
|
x CI | X 13% | ||||
(OG + OnG + OGT0) |
Donde:
CFC | = | CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE
|
OG | = | OPERACIONES GRAVADAS DEL PERIODO FISCAL EXCEPTO CON TASA CERO |
OnG | = | OPERACIONES NO GRAVADAS DEL PERIODO FISCA |
OGT0 | = | OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO DEL PERIODO FISCAL |
CI | = | COMPRAS E IMPORTACIONES DEFINITIVAS EN EL PERIODO FISCAL |
Artículo 6.- (Gastos no deducibles).
El Crédito Fiscal de las compras utilizadas en la producción y
la venta de bienes y servicios sujetos a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado que no resulte
computable en la liquidación de este impuesto, no será deducible en la liquidación del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas, en aplicación del último párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del
Decreto Supremo Nº 24051.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.-
En tanto no sea implementada la versión 3 del Formulario 200 del
Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no sujetas a tasa
cero simultáneamente, deberán efectuar el cálculo auxiliar del Crédito Fiscal computable, consignando
el resultado en la Casilla “Compras e Importaciones vinculadas con operaciones gravadas más
servicios conexos, descuentos, devoluciones y otros Autorizados” Cod. 026 del Rubro C
“Determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente” del Formulario 200 V.2, de acuerdo al
siguiente cálculo:
Donde:
( | OG | ) | |||
Cc | = |
|
x CI | ||
(OG + OnG + OGT0) |
Donde:
Cc | = | COMPRAS COMPUTABLES
|
OG | = | OPERACIONES GRAVADAS DEL PERIODO FISCAL EXCEPTO CON TASA CERO |
OnG | = | OPERACIONES NO GRAVADAS DEL PERIODO FISCAL |
OGT0 | = | OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO DEL PERIODO FISCAL |
CI | = | COMPRAS E IMPORTACIONES DEFINITIVAS EN EL PERIODO FISCAL |