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Determinación del Crédito Fiscal Computable en el IVA para Operaciones Gravadas con Tasa Cero

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0038.13

27 de Noviembre, 2013

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Reglamentar la determinación del Crédito Fiscal computable en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado para operaciones gravadas con tasa cero.
Artículo 2.- (Alcance).
Se encuentran alcanzados por la presente disposición los sujetos pasivos que realicen operaciones gravadas con tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3.- (Definiciones).
A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Operación gravada.- Es la operación comprendida en el objeto del Impuesto al Valor Agregado.

b) Operación sujeta a tasa cero.- Es la operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado con la alícuota de cero (0).

c) Crédito Fiscal Computable.- Es la relación entre las operaciones gravadas (excepto las sujetas a tasa cero) y las operaciones totales del período fiscal; cuyo resultado será utilizado en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4.- (Sujetos Pasivos que sólo realizan operaciones gravadas con tasa cero).
En los casos que el sujeto pasivo sólo realice operaciones gravadas con tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado, el crédito fiscal no será computable para la liquidación del impuesto.
Artículo 5.- (Sujetos Pasivos que realizan operaciones gravadas y no gravadas con tasa cero).
En los casos que el sujeto pasivo realice operaciones gravadas y no gravadas con tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado, el crédito fiscal computable se calculará en la proporción de las operaciones no sujetas a tasa cero, conforme al siguiente cálculo:

[ ( OG ) ]
CFC =
x CI X 13%
(OG + OnG + OGT0)


Donde: 

CFC = CRÉDITO FISCAL COMPUTABLE

OG = OPERACIONES GRAVADAS DEL PERIODO FISCAL EXCEPTO CON TASA CERO

OnG = OPERACIONES NO GRAVADAS DEL PERIODO FISCA

OGT0  = OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO DEL PERIODO FISCAL

CI = COMPRAS E IMPORTACIONES DEFINITIVAS EN EL PERIODO FISCAL
Artículo 6.- (Gastos no deducibles).
El Crédito Fiscal de las compras utilizadas en la producción y la venta de bienes y servicios sujetos a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado que no resulte computable en la liquidación de este impuesto, no será deducible en la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en aplicación del último párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 24051.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-
En tanto no sea implementada la versión 3 del Formulario 200 del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no sujetas a tasa cero simultáneamente, deberán efectuar el cálculo auxiliar del Crédito Fiscal computable, consignando el resultado en la Casilla “Compras e Importaciones vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos, descuentos, devoluciones y otros Autorizados” Cod. 026 del Rubro C “Determinación del saldo a favor del Fisco o del Contribuyente” del Formulario 200 V.2, de acuerdo al siguiente cálculo:

( OG )
Cc =
x CI
(OG + OnG + OGT0)


Donde:

Cc = COMPRAS COMPUTABLES

OG = OPERACIONES GRAVADAS DEL PERIODO FISCAL EXCEPTO CON TASA CERO

OnG = OPERACIONES NO GRAVADAS DEL PERIODO FISCAL

OGT0 = OPERACIONES GRAVADAS CON TASA CERO DEL PERIODO FISCAL

CI = COMPRAS E IMPORTACIONES DEFINITIVAS EN EL PERIODO FISCAL