Ley 440
21 de Noviembre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.-
I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 21 de septiembre de 2013, por un monto de $us.73.493.647.- (Setenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Siete 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar parcialmente el Proyecto Construcción de la Doble Vía Montero – Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacaní – Puente Ichilo. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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