Circular ASFI 2013 204
11 de Noviembre, 2013
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CIRCULAR ASFI/204/2013
La Paz, 11 NOV. 2013
Señores
Presente.
REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:
Sección 1: Aspectos Generales
1. | En el Artículo 1º "Objeto", se precisa la referencia normativa en cuanto a la legislación vigente. |
2. | En el Artículo 3º "Definiciones", incisos d) y n) se realizan precisiones en la definición de Cámara Electrónica de Compensación (CEC) y Empresa de Servicios de Pago Móvil (ESPM). |
1. | En el Artículo 8° "Manejo de la información", se precisa la redacción y se amplía el marco jurídico al cual debe estar sujeta toda información que se intercambie entre e! emisor de instrumentos electrónicos de pago (IEP) con terceros relacionados con la emisión, administración y/o compensación de estos instrumentos. |
2. | En el Artículo 9º "Contrato entre el Emisor de IEP y el Cliente o Titular", se precisa la referencia normativa en cuanto a la legislación vigente. |
3. | En el Artículo 14º "Tarjetas Retenidas", se modifica la redacción especificando los plazos para la devolución de tarjetas retenidas en los cajeros automáticos propios de !a entidad supervisada y los ajenos a la misma. Asimismo, se determina un plazo adicional para el recojo de la tarjeta de pago por parte del titular y se establece que cumplido el mismo, se procederá a la destrucción de la tarjeta de pago bajo los estándares de seguridad que correspondan. Adicionalmente, se incorporan lineamientos que debe seguir la entidad financiera emisora de tarjetas de pago retenidas en localidades donde no cuenta con una sucursal o agencia. |
4. | el Artículo 15º "Reposición de Tarjetas Destruidas", inciso a), se precisa la redacción con el fin de coadyuvar a una mejor interpretación de la normativa. |
5. | En el Artículo 16º "Obligaciones del emisor de IEP", inciso k), se complementa los medios de almacenaje de la información, incorporando a los medios digitales. |
6. | En el Artículo 17º "Prohibiciones para el emisor de IEP", inciso e), se precisa la redacción aclarando que la entidad financiera emisora de IEP está prohibida de destruir las tarjetas de pago vigentes retenidas en los cajeros automáticos, sin cumplir con lo establecido en el Artículo 14º "Tarjetas Retenidas", de esta Sección. |
1. | Se complementa los Artículos 4º, 5º y 6º, referentes a los contratos de los emisores de IEP con los titulares de tarjetas de crédito, débito y prepagadas, respectivamente, incorporando nuevos aspectos que deben contemplar dichos contratos tales como; el plazo de entrega de las tarjetas de pago en casos de emisión, reposición y renovación, los plazos dispuestos para la devolución de tarjetas retenidas y las condiciones de reposición de tarjetas. |
2. | Se incorpora el Artículo 12º "Plazos máximos de entrega de tarjetas de pago a titulares", donde se determinan los plazos máximos para que la entidad ponga a disposición del titular, las tarjetas de pago en los casos de emisión, reposición y renovación. |
1. | Se elimina el Artículo 3º "Monto límite por operación con tarjetas prepagadas", debido a que este límite no aplica a tarjetas prepagadas, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago emitido por el Banco Central de Bolivia. |
2. | Debido a la eliminación del Artículo 3º, se reordenan los Artículos siguientes. |
3. | En el Artículo 3° "Requisitos documentales", antes Artículo 4º de esta Sección, se especifica en el inciso a), que el informe del Gerente General dirigido al Directorio y refrendado por el Auditor Interno debe indicar que la entidad de intermediación financiera cumple lo que establece la legislación en vigencia en cuanto al coeficiente de adecuación patrimonial, ponderación de activos y contingentes por riesgo y de inversiones en activos fijos. |
4. | En el Artículo 4º "Requisitos operativos", antes Artículo 5º de esta Sección, se precisa que la entidad financiera para realizar la emisión de tarjetas propagadas, no debe encontrarse en procesos de regularización por las causales establecidas en la legislación vigente. |
5. | En el Artículo 7º "Rechazo de la solicitud", antes Artículo 8º, se adecúa la referencia a los Artículos de requisitos documentales y operativos. |
1. | En el Artículo 2º "Infracciones", se complementa la redacción del inciso o), aclarando que la entidad de intermediación financiera incurre en una infracción especifica cuando inutilice o destruya fas tarjetas de pago vigentes retenidas en sus cajeros automáticos. Adicionalmente, se incorpora el inciso s), el cual establece que las entidades de intermediación financiera, en su calidad de emisoras de tarjetas de pago, incurren en una infracción especifica cuando exceden el diez por ciento (10%) de retrasos en la entrega de tarjetas de pago a clientes y/o usuarios, atendidos en un tiempo mayor a los definidos en el Artículo 12º, Sección 3 del Reglamento en un periodo de un mes. |
2. | Se modifica el nomen juris del Artículo 3º "Régimen de sanciones", antes "Procedimiento sancionatorio". Asimismo, se realizan cambios en la redacción especificando que el incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio. |
Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
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