Decreto Supremo 28988
29 de Diciembre, 2006
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
ARTICULO 2.- (PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE).
Las personas naturales que presten servicio de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales, que tengan registrados a su nombre en el Padrón Nacional de Contribuyentes y sean poseedores de hasta dos (2) vehículos con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años, deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa – IUE.
Dicho monto será actualizado anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV.
ARTICULO 3.- (OBLIGACIONES).
I. | Los sujetos pasivos comprendidos en el presente Decreto Supremo, por sus características propias y especiales, no están obligados a llevar registros contables. Sin embargo, sus ingresos y egresos derivados del ejercicio de su actividad estarán consignados en sus libros de ventas y compras IVA.
|
II. | La Administración Tributaria, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano y demás disposiciones de la materia, fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones impositivas de estos sujetos pasivos, verificará la inexistencia de vinculación económica entre los contribuyentes alcanzados por esta medida y de lazos consanguíneos de primer, segundo y tercer grado.
|
III. | Asimismo, exigirá a tiempo de su inscripción, la presentación de la documentación que acredite el derecho propietario del vehículo o en su defecto la minuta de compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de propiedad respectivo. En caso de contravención a estas disposiciones, los sujetos pasivos mencionados anteriormente, serán pasibles a sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano y perderán automáticamente su inclusión en este tratamiento. |
ARTICULO 4.- (ACREDITACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS).
ARTICULO 5.- (DEL FORMULARIO DE PAGO).
ARTICULO 6.- (DE LA REGLAMENTACION).
ARTICULO 7.- (DISPOSICIONES FINALES).
I. | Se derogan los incisos e) y f) de la tabla del Artículo 3, la Categoría 3 de la tabla del Artículo 8 y el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992.
|
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |