Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2012 2008
12 de Octubre, 2012
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POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 202.1 de la Constitución Política del Estado; resuelve:
PRIMERO.-
Declarar INCONSTITUCIONAL el art. 7 del DS 25722 de 31 de marzo de 2000, en el párrafo que dispone lo siguiente:
La gestión de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso ejecutivo social.
La gestión de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso ejecutivo social.
SEGUNDO.-
Declarar INCONSTITUCIONAL por concordancia, el art. 109 párrafo tercero de la Ley de Pensiones; que dispone lo siguiente:
“La Gestión Administrativa de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria, necesaria para iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social”;
“La Gestión Administrativa de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria, necesaria para iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social”;