Decreto Supremo 1783
30 de Octubre, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 19 y 81 e incorporar el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
| I. | Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 19.- (ANTICIPO).
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| II. | Se modifica el inciso h) del Parágrafo II del Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).
Se incorpora el inciso j) en el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Órgano Rector en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, realizará la aprobación de nuevos modelos de Documentos Base de Contratación - DBC, en el marco del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En tanto el Órgano Rector no apruebe los modelos de DBC, las entidades del sector público quedan autorizadas para modificar la cláusula referida al anticipo del contrato de los modelos de DBC, considerando lo previsto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Se autoriza a las entidades del sector público a efectuar la modificación de los contratos suscritos a través de contratos modificatorios considerando lo previsto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.