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Ley 3244

23 de Noviembre, 2005

Vigente

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EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO 1. (Objeto)
La presente Ley tiene por objeto disponer el pago de intereses adeudados por el Estado Boliviano a la República Federativa del Brasil en el marco del Club de París VII y VIII, mediante la transferencia de un bien inmueble de propiedad de FONDESIF y la cancelación de un monto de $us. 1.000 (MIL DOLARES 00/100) por parte del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 2. (Transferencia de Bien Inmueble).
Se autoriza al Consejo Superior de FONDESIF, instruir al Secretario Ejecutivo de dicha entidad, la transferencia a favor de la República Federativa del Brasil, las oficinas, parqueos y depósitos de propiedad del FONDESIF, en un área de 2.842,57 m2, ubicados en el Edificio Multicentro de la ciudad de La Paz, en pago a los intereses adeudados por el Estado boliviano de $us. 2.167.876,53 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 53/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTICULO 3. (Imputación Contable del Bien Transferido).
Se autoriza al FONDESIF registrar la venta del bien inmueble por el valor en libros del FONDESIF al 31 de diciembre de 2002, previa conciliación contable con el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, con cargo a los pasivos que mantienen con el Tesoro General de la Nación, producto de la aplicación del Plan de Apoyo para el Fortalecimiento Financiero de BHN – Multibanco, dispuesta por Decreto Supremo Nº 24410 y 24436 de 1 de septiembre y 13 de diciembre de 1996.