Circular ASFI 2013 196
18 de Septiembre, 2013
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CIRCULAR ASFI/196/2013
La Paz, 18 SET. 2013
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO contenido en el Libro 3º, Título II, Capítulo II de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:
| 1. | En el Articulo 1º, Sección 1 referido a Definiciones, se complementa el término del inciso c) Cédula de Identidad de Extranjero, incorporando la abreviatura "CIÉ", se incorporan las definiciones de "Codeudor", "Deudor", "Garante" y "Número de Cédula de Identidad de Extranjero" y se realizan precisiones en las definiciones de los términos correspondientes a los actuales incisos: a), b), d), e), f), g), h), j), I) m) y n). |
| 2. | Se reestructura el contenido del Artículo 1º, Sección 3, ordenando las clasificaciones de Tipo de Obligado y Deudor en forma de lista. |
| 3. | Se precisa en la redacción del inciso a), Artículo 2º, Sección 3, que la clasificación comprende a los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia. |
| 4. | En el Artículo 2°, Sección 3, se incorpora en la clasificación de personas que debe considerar la entidad supervisada para el registro de obligados, a las personas extranjeras naturales y jurídicas. Asimismo se precisa con el calificativo o "nacionales" a las actuales referencias de personas naturales y extranjeras. |
| 5. | Se modifica el nomem juris del Artículo 3º, Sección 3, para precisar la referencia a "personas naturales nacionales" y se realizan precisiones referidas a los datos que deben reportar las entidades supervisadas. Asimismo, se trasladan los ejemplos de reporte del Código de Identificación de Obligados al numeral 1 del Anexo 1. |
| 6. | En el Artículo 4º, Sección 3 se modifica la forma en que las entidades supervisadas deben reportar el nombre de mujeres casadas o viudas, acorde con lo establecido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) en el Instructivo SEGIP/DGE/Nº 052/2012. |
| 7. | Se modifica el nomem juris del Artículo 7º, Sección 3; incluyendo la palabra "Nacionales" y se precisa los nombres de Códigos, Tipos de Sociedad y ejemplos de reporte. |
| 8. | En el Artículo 9º, Sección 3 se modifican los datos que las entidades supervisadas deben reportar para el Registro de Personas Naturales Extranjeras, de acuerdo a lo definido por el SEGIP. |
| 9. | Se incorpora el numeral 19 del Artículo 2º, Sección 4, en el que se establece que las entidades supervisadas deben precisar si se trata de casa o departamento, cuando el objeto de la operación crediticia sea la construcción o compra de vivienda, asignando el Código Objeto del Crédito que corresponda de acuerdo a la tabla RPT139 Objeto del Crédito. |
| 10. | Se modifica el contenido del Artículo Único de la Sección 8 Disposiciones Transitorias, estableciendo que la información correspondiente a operaciones y obligados nuevos remitida a la CIRC a partir del reporte correspondiente al mes de septiembre de 2013 debe cumplir con lo establecido en el Reglamento. |
| 11. | Se incorpora el Anexo 1; Guía para el Registro del Código de Identificación del Obligado. |
Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/196/2013 de 18/09/2013
RECOPILACION DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Libro III - Título II (Riesgo Crediticio)