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Decreto Supremo 1720

11 de Septiembre, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la denominación, estructura, composición y funciones del Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez".
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN).
I. Se modifica la denominación de "Conservatorio Nacional de Música" a "Conservatorio Plurinacional de Música".

II. El Conservatorio Plurinacional de Música, es una Institución Educativa con calidad de Instituto de Formación Artística y Escuela Boliviana Intercultural, que adecúa su estructura institucional para desarrollar programas de Formación Artística Musical, en las áreas Académica y Moderna a Nivel de Capacitación. Técnico Medio y Técnico Superior; y programas especializados de formación profesional a Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA).
El Conservatorio Plurinacional de Música, se constituye como una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA Y FUNCIONES).
I. El Conservatorio Plurinacional de Música, tendrá la siguiente estructura:

a) Rector - Máxima Autoridad Ejecutiva;

b) Director Académico;

c) Director Administrativo - financiero;

d) Equipo técnico - multidisciplinario.

II. Las funciones serán establecidas en reglamentación específica.
ARTÍCULO 5.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
El Conservatorio Plurinacional de Música, estará a cargo de una Rectora o Rector, quién será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado mediante la disposición normativa correspondiente, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia, en el marco de la normativa vigente y reglamentación respectiva emitida por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DE LA RECTORA O RECTOR).
La Rectora o Rector, tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal de la institución;

b) Coordinar la elaboración de los reglamentos específicos, internos, manuales y otros de la institución;

c) Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio de Educación;

d) Emitir Resoluciones Administrativas, en el marco de sus funciones;

e) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades institucionales del Conservatorio Plurinacional de Música;

f) Implementar las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, evaluación y acreditación de la calidad educativa en la formación artística del Conservatorio Plurinacional de Música, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como la supervisión de su cumplimiento;

g) Aprobar la contratación y remoción de los docentes y administrativos del Conservatorio Plurinacional de Música, de acuerdo a convocatoria y reglamentación especifica aprobada por el Ministerio de Educación;

h) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual del Conservatorio Plurinacional de Música;

i) Efectuar seguimiento y supervisión de los ingresos y gastos provenientes del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes de financiamiento;

j) Otras establecidas en normativa legal vigente.
ARTÍCULO 7.- (CERTIFICADO, DIPLOMA ACADÉMICO Y TITULO PROFESIONAL).
I. Los Certificados de Capacitación, serán otorgados por el Conservatorio Plurinacional de Música.

II. Los Diplomas Académicos, en todos los niveles de titulación, serán otorgados por el Conservatorio Plurinacional de Música.

III. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación, conforme a reglamentación especifica.
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
El Conservatorio Plurinacional de Música se financiará, a través de:

a) Recursos del Tesoro General de la Nación, asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a la disponibilidad financiera;

b) Recursos propios;

c) Donaciones y recursos de cooperación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26314, de 15 de septiembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Ministerio de Educación como órgano rector de la educación en todo el sistema educativo, aprobará mediante Resolución Ministerial los planes académicos, diseños curriculares, y demás reglamentación específica necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo elaborados por el Conservatorio Plurinacional de Música.