Resolución Ministerial MH 2006 556
20 de Noviembre, 2006
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Ministro de Hacienda en uso de sus facultades conferidas por los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo,
RESUELVE:
PRIMERO.-
Modificar algunos puntos del numeral Único de la Resolución Ministerial Nº 371 de 9 de agosto de 2006, conforme lo siguiente:
| a) | Se sustituyen los párrafos segundo y tercero, por el siguiente texto: | ||
| |||
| b) | Se sustituye el punto 15., por el siguiente texto: | ||
|
SEGUNDO.-
Se aclara que el plazo establecido en el artículo 12 del decreto Supremo Nº 28815, no alcanza a la autorización de exenciones específicas por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debido a que los sujetos pasivos en el marco del artículo 9 de la Ley Nº 3446 pueden presentar sin límite de plazo las solicitudes correspondientes, las cuales deben ser procesadas por el SIN.
TERCERO.-
Se aclara que los saldos menores o iguales a $us. 2.000.- (DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas extranjeras a los que se refiere el inciso c) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deben entenderse como saldos disponibles existentes en las cuentas de caja de ahorro.
CUARTO.-
Se suprime el punto 19. del numeral Único de la Resolución Ministerial Nº 371.