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Resolución Ministerial MH 2006 556

20 de Noviembre, 2006

Vigente

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POR TANTO:

El Ministro de Hacienda en uso de sus facultades conferidas por los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo,

RESUELVE:
PRIMERO.-
Modificar algunos puntos del numeral Único de la Resolución Ministerial Nº 371 de 9 de agosto de 2006, conforme lo siguiente:

a) Se sustituyen los párrafos segundo y tercero, por el siguiente texto:

"2. ...

Para fines de aplicación del impuesto, se entiende por “entidades de intermediación financiera no bancarias” a las habilitadas y regidas por la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 de Bancos y Entidades Financieras (TEXTO ORDENADO VIGENTE), además de las incorporadas conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4º de la citada Ley.

La exención no alcanza a las cooperativas de ahorro y crédito que solo realizan operaciones de intermediación financiera de ahorro y crédito entre sus socios y que está excluidas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.

b) Se sustituye el punto 15., por el siguiente texto:

"15. En el marco del inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 3446, las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en la República de Bolivia, por el carácter de reciprocidad establecido por convenio, al ser el ITF un impuesto directo, la exención alcanza a los créditos y débitos, en cuentas bancarias, así como por la redención de DPF’s rescate de cuotas de participación en fondos de inversión y compra de instrumentos financieros.
SEGUNDO.-
Se aclara que el plazo establecido en el artículo 12 del decreto Supremo Nº 28815, no alcanza a la autorización de exenciones específicas por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debido a que los sujetos pasivos en el marco del artículo 9 de la Ley Nº 3446 pueden presentar sin límite de plazo las solicitudes correspondientes, las cuales deben ser procesadas por el SIN.
TERCERO.-
Se aclara que los saldos menores o iguales a $us. 2.000.- (DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas extranjeras a los que se refiere el inciso c) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deben entenderse como saldos disponibles existentes en las cuentas de caja de ahorro.
CUARTO.-
Se suprime el punto 19. del numeral Único de la Resolución Ministerial Nº 371.