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Decreto Supremo 1637

10 de Julio, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIV1A

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE CARNE DE RES).
I. Se amplía el cupo de exportación de carne de res en cinco mil (5.000) toneladas adicionales a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO PRODUCTO
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
0201.10.00.00 - En canales o medias canales
0201.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00 - Deshuesada
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada
0202.10.00.00 - En canales o medias canales
0202.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00 - Deshuesada


II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para todas las subpartidas arancelarias.
ARTÍCULO 3.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE SORGO).
I. Se amplía el cupo de exportación de sorgo en cien mil (100.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO PRODUCTO
10.07 Sorgo de grano (granífero)
1007.10.00.00 - Para siembra
1007.90.00.00 - Los demás


II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.
ARTÍCULO 4.- (AMPLIACIÓN DEL CUPO DE EXPORTACIÓN DE SOYA EN GRANO).
I. Se amplía el cupo de exportación de soya en grano en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514 de 6 de marzo de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO PRODUCTO
12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.10.00.00 - Para siembra
1201.90.00.00 - Las demás


II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL).
La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.