TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley 388

9 de Julio, 2013

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
I. La ejecución de los Proyectos Camineros: "Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey", "Sucre Ravelo", y "Llallagua – Ravelo", inicialmente financiados con el Contrato de Préstamo suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por Ley Nº 4018 de 9 de abril de 2009, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación –TGN.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, financiar los saldos para la ejecución de los Proyectos Camineros: "Santa Bárbara – Caranavi -- Sapecho – Quiquibey", "Sucre – Ravelo", y el tramo "Llallagua – Chacapuco" de la carretera Llallagua Ravelo, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, por un monto de hasta Bs. 1.732.535.104.- (Un Mil Setecientos Treinta y Dos Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Cuatro 00/100 Bolivianos).

III. Con cargo a los recursos señalados en el Parágrafo II:

a) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la ABC, conciliar y consolidar los recursos transferidos del Fondo Rotatorio de Proyectos Viajes de Inversión, creado mediante el Decreto Supremo Nº 1036 de 9 de noviembre de 2011, para la ejecución de los mencionados proyectos camineros.

b) El saldo resultante de la conciliación señalada en el inciso anterior, será financiado preferentemente con la emisión de títulos valor en mercados de capital externos o en su caso con recursos del Tesoro General de la Nación.

IV. Se autoriza a las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, realizar las asignaciones, modificaciones presupuestarias y ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá gestionar la enmienda al Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de agosto de 2008, en el marco del Acuerdo firmado en Riberalta el 18 de julio de 2008: a fin de modificar el uso y destino de los recursos del crédito o reducir el monto comprometido.

Comentarios