Ley 384
19 de Junio, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1.
Se abroga la Ley 2384 de 22 de mayo de 2002, que autoriza al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE y Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, transferir a título gratuito a favor de la Mancomunidad de los municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la provincia Bustillo del departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.
ARTÍCULO 2.
La Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL en el marco de la nueva Política Minera y de acuerdo a la Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007, participa directamente en la cadena productiva, para lo cual, recupera la propiedad de los bienes inmuebles productivos, con todas sus instalaciones y servicios conexos, Fundición Catavi, Maestranza Catavi y Carpintería Catavi, pasando a dominio directo de la COMIBOL, para ser destinados a cumplir actividades productivas en la región y generar nuevas fuentes de trabajo.
ARTÍCULO 3.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias la presente Ley.
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