Presentacion y pago de declaraciones juradas por parte de usuarios del portal tributario
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2004 10.0033.04
17 de Diciembre, 2004
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Articulo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Articulo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001.
RESUELVE;
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la presentación de declaraciones juradas, originales, rectificatorias o boletas de pago y el pago de obligaciones tributarias realizado a través de las entidades financieras autorizadas para la recepción de pago de tributos, para sujetos pasivos clasificados como Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes que solicitan devolución impositiva.
Articulo 2.- (Definiciones).
A efecto de la presente Resolución, se utilizaran las siguientes definiciones.
COMPROBANTE DE PAGO.- Es el documento que será emitido por la Entidad Financiera, refrendando el pago realizado por los Usuarios.
ENTIDAD FINANCIERA.- Es la entidad financiera autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales para la recepción de pago de tributos.
FIRMA MAGNETICA.- A los efectos legales emergentes de la presentación de declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, se constituye en firma magnética la utilización conjunta del NIT, el Número de Tarjeta y el PIN asignados por el Servicio de Impuestos Nacionales. Esta firma tendrá los mismos efectos legales que una firma manuscrita.
NIT.- Número de Identificación Tributaria asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0032.04 de 19 de noviembre de 2004.
NUMERO DE TARJETA.- Es el consignado en cada Tarjeta magnética que será entregada a los Usuarios por el Servicio de Impuestos Nacionales.
PIN.- (Numero de Identificación Personal) Es la clave secreta que el Servicio de Impuestos Nacionales asignara a los Usuarios.
NUMERO DE TRAMITE.- Es el número asignado por el sistema del Portal Tributario, luego de confirmada la presentación de la declaración jurada o boleta de pago, que permitirá a los Usuarios realizar el pago correspondiente.
NUMERO DE TRANSACTION.- Es el número emitido por el sistema de recaudaciones que identifica el pago efectuado en la Entidad Financiera o la presentación de la declaración jurada sin monto a pagar en el Portal Tributario.
PAGO EN EFECTIVO.- Es el pago que efectúen los Usuarios utilizando dinero de curso legal y cheques.
PORTAL TRIBUTARIO.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET) al que accederán los Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y los Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes, para presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago, que estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica www.impuestos.gov.bo.
USUARIOS.- Se denominaran Usuarios a los sujetos pasivos y/o terceros responsables clasificados como Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y los demás Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes que solicitan devolución impositiva que utilicen el Portal Tributario para presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago.
COMPROBANTE DE PAGO.- Es el documento que será emitido por la Entidad Financiera, refrendando el pago realizado por los Usuarios.
ENTIDAD FINANCIERA.- Es la entidad financiera autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales para la recepción de pago de tributos.
FIRMA MAGNETICA.- A los efectos legales emergentes de la presentación de declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, se constituye en firma magnética la utilización conjunta del NIT, el Número de Tarjeta y el PIN asignados por el Servicio de Impuestos Nacionales. Esta firma tendrá los mismos efectos legales que una firma manuscrita.
NIT.- Número de Identificación Tributaria asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0032.04 de 19 de noviembre de 2004.
NUMERO DE TARJETA.- Es el consignado en cada Tarjeta magnética que será entregada a los Usuarios por el Servicio de Impuestos Nacionales.
PIN.- (Numero de Identificación Personal) Es la clave secreta que el Servicio de Impuestos Nacionales asignara a los Usuarios.
NUMERO DE TRAMITE.- Es el número asignado por el sistema del Portal Tributario, luego de confirmada la presentación de la declaración jurada o boleta de pago, que permitirá a los Usuarios realizar el pago correspondiente.
NUMERO DE TRANSACTION.- Es el número emitido por el sistema de recaudaciones que identifica el pago efectuado en la Entidad Financiera o la presentación de la declaración jurada sin monto a pagar en el Portal Tributario.
PAGO EN EFECTIVO.- Es el pago que efectúen los Usuarios utilizando dinero de curso legal y cheques.
PORTAL TRIBUTARIO.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET) al que accederán los Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y los Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes, para presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago, que estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica www.impuestos.gov.bo.
USUARIOS.- Se denominaran Usuarios a los sujetos pasivos y/o terceros responsables clasificados como Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y los demás Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes que solicitan devolución impositiva que utilicen el Portal Tributario para presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago.
Artículo 3.- (Entrega de la Tarjeta Magnética y PIN).
La Tarjeta Magnética y el PIN para los nuevos Usuarios, serán entregados al sujeto pasivo, apoderado o al representante legal, dentro de los diez (10) días posteriores a su clasificación como Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes; en el caso de los Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes, dentro de los diez (10) días posteriores a su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes como exportadores.
El número de Tarjeta y el PIN para los Usuarios, serán entregados por el Servido de Impuestos Nacionales hasta el 31 de diciembre de 2004.
El número de Tarjeta y el PIN para los Usuarios, serán entregados por el Servido de Impuestos Nacionales hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 4.- (Validez Legal).
De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código Tributario Boliviano, Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 y Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, las declaraciones uradas, originales o rectificatorias, y las boletas de pago presentadas por los Usuarios a través del Portal Tributario surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria.
Artículo 5.- (Lugar de pago).
Los Usuarios podrán efectuar el pago de sus obligaciones Tributarias en cualquier Entidad Financiera, sin importar la jurisdicción en la cual se encuentren registrados.
CAPITULO II
PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS O BOLETAS DE PAGO PARA
LOS USUARIOS DEL PORTAL TRIBUTARIO
Artículo 6.- (Obligatoriedad).
A partir del 3 de enero de 2005, los Usuarios deberán presentar sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago a través del Portal Tributario.
Los Usuarios del Portal Tributario, sin importar la recategorizacion de que puedan ser objeto, beberán continuar presentando sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago a través del Portal Tributario.
Los Usuarios del Portal Tributario, sin importar la recategorizacion de que puedan ser objeto, beberán continuar presentando sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago a través del Portal Tributario.
Articulo 7.- (Procedimiento).
Los Usuarios podrán presentar declaraciones juradas o
boletas de pago durante las 24 horas del día, en función a la hora que consigna el Portal Tributario del sistema del Servicio de Impuestos Nacionales, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
I. | Ingreso. Los Usuarios deberán ingresar al Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, seleccionando el icono correspondiente y consignar los siguientes datos: | ||||||
| |||||||
Una vez que el sistema confirme estos datos y permita el ingreso al Portal Tributario, los Usuarios deberán Identificar la declaración jurada o boleta de pago que deseen presentar, Elegida la opción el sistema desplegara en pantalla la declaración jurada o boleta de page requerida.
| |||||||
II. | Presentación. Después que los Usuarios llenen los datos de la declaración jurada ó boleta de pago y antes que acepten su presentación, el sistema efectuara las operaciones aritméticas correspondientes, generando una opción para que los usuarios confirmen la presentación de la dedaracion jurada o boleta de pago. | ||||||
III. | Utilización del Número de Tramite. Confirmada la presentación en el Portal Tributario, el sistema emitirá un Número de Tramite, con el cual los Usuarios podrán presentarse en cualquier Entidad Financiera. Este Número de Tramite podrá ser impreso a elección de los Usuarios. Los Usuarios podrán utilizar el Número de Tramite para consultar en el Portal Tributario, en cualquier momento, el monto que deben pagar. |
Articulo 8.- (Presentación sin monto a pagar).
Si los Usuarios presentaran la dedaracion jurada sin monto a pagar (sin movimiento o con saldo a favor del contribuyente), cumpliendo con el deber formal de presentación, el sistema emitirá a la vez el Número de Tramite y el Número de Transacción, operación con la cual el proceso habrá concluido, no siendo necesario que los Usuarios se apersonen a la Entidad Financiera.
CAPITULO III
PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Articulo 9.- (Pago).
Con el Número de Tramite asignado por el sistema, los Usuarios podrán apersonarse a cualquier Entidad Financiera, a efecto de proceder al pago de la dedaracion jurada o boleta de pago, presentadas a través del Portal Tributario.
I. | Pago de declaraciones juradas. | ||||||
| |||||||
II. | Pago con boletas de pago. | ||||||
|
Articulo 10.- (Comprobante de Pago).
Inmediatamente se realice el pago, la Entidad Financiera entregara a los Usuarios un Comprobante de Pago que contendrá mínimamente la siguiente información:
El Número de Transacción permitirá a los Usuarios acceder al Portal Tributario y verificar si su pago fue ingresado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales.
⇒ | Número de Trámite asignado a la declaración jurada o boleta de pago |
⇒ | NIT |
⇒ | Número de Orden |
⇒ | Número de Formulario y Versión |
⇒ | Período y año declarados |
⇒ | Fecha y hora de pago |
⇒ | Monto efectivamente pagado |
⇒ | Nombre de la entidad financiera |
⇒ | Nombre del cajero que recibe el pago |
⇒ | Número de Transacción |
Artículo 11.- (Modalidades de pago).
Los usuarios del Portal Tributario podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
I. | Pago en Efectivo. El pago en efectivo del impuesto declarado y/o la deuda tributaria determinada por los Usuarios, deberá ser efectuado en cualquier Entidad Financiera, en el horario de atención que estas establezcan. Se reconocerá como fecha y hora de pago la registrada por la Entidad Financiera. |
II. | Pago Total con Valores. Para el pago total con valores, los Usuarios primero deberán redimirlos en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-03 de 17 de diciembre de 2003, posteriormente deberán ingresar al Portal Tributario para proceder a la presentación de la declaración jurada o boleta de pago. En este caso, el sistema emitirá a la vez el Número de Trámite y el Número de Transacción, operación con la cual el proceso habrá concluido, no siendo necesario que los Usuarios se apersonen a la Entidad Financiera. |
III. | Pago en Efectivo y en Valores. Cuando el impuesto declarado y/o la deuda tributaria determinada por los Usuarios se pague parcialmente con valores, los Usuarios primero deberán redimirlos en la forma dispuesta en el parágrafo precedente, luego presentar la declaración jurada o boleta de pago en el Portal Tributario, y posteriormente pagar el saldo en efectivo en cualquier Entidad Financiera. |
IV. | Transferencia electrónica de Fondos o Debito Automático. Las Entidades Financieras podrán ofrecer a sus clientes la recepción de pagos por obligaciones tributarias, utilizando los medios tecnológicos señalados en este parágrafo, conforme al procedimiento establecido por cada entidad, debiendo requerir necesariamente el Número de Tramite asignado por el sistema.
En este caso los Usuarios deberán requerir a la Entidad Financiera el Comprobante de Pago de la declaración jurada o boleta de pago correspondiente. |
CAPITULO IV
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS
Articulo 12.- (Procedimiento).
Los Usuarios del Portal Tributario deberán presentar todas sus declaraciones juradas rectificatorias a través de este medio.
I. | Rectificación a favor del Fisco. Cuando los Usuarios presenten una declaración jurada rectificatoria a favor del fisco, el sistema emitirá el Número de Tramite para que los Usuarios procedan al pago correspondiente en cualquier Entidad Financiera. Si la declaración jurada rectificatoria a favor del fisco no presenta un monto a pagar, el sistema emitirá a la vez el Número de Trámite y el Número de Transacción, operación con la cual el proceso habrá concluido, no siendo necesario que los Usuarios se apersonen a la Entidad Financiera. |
II. | Rectificatoria a favor del Contribuyente. Cuando los Usuarios ingresen al Portal Tributario una declaración jurada rectificatoria a favor del contribuyente, el sistema la registrara como proyecto de rectificatoria y generara una solicitud de aprobación. El sistema emitirá un Número de Trámite para que el usuario pueda hacer seguimiento a su solicitud ante el área de fiscalización de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, la cual emitirá la resolución de aceptación o rechazo. |
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Certificación).
Conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Articulo 7 del D.S. Nº 27310 de 9 de enero de 2004, cuando los sujetos pasivos, apoderados o terceros responsables, registrados en el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales, requieran la impresión certificada o acreditada de las declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o de las boletas de pago, presentadas a través del Portal Tributano, podrán solicitarla a la Administración Tributaria con la sola presentación de su documento de identidad.
Esta impresión será entregada de forma inmediata en el Departamento de Empadronamiento y Recaudaciones de las Gerencias Distritales o Graco, según la jurisdicción a la que pertenezcan los Usuarios, debidamente firmada y sellada por el Jefe de Departamento o Responsable de Control de Obligaciones Fiscales (COF).
Esta impresión será entregada de forma inmediata en el Departamento de Empadronamiento y Recaudaciones de las Gerencias Distritales o Graco, según la jurisdicción a la que pertenezcan los Usuarios, debidamente firmada y sellada por el Jefe de Departamento o Responsable de Control de Obligaciones Fiscales (COF).
Segunda.- (Puntos de atención).
A partir del 3 de enero de 2005, se suprimen los puntos de atención que las entidades financieras mantienen en las Gerencias GRACO La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Unidad Local GRACO Sucre.
Tercera.- (Resto Contribuyentes y Regimenes Especiales).
Los sujetos pasivos clasificados como resto de contribuyentes y los inscritos a los regimenes especiales, deberán presentar sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, y realizar el pago de sus obligaciones tributarias, en cualquier Entidad Financiera, sin importar la jurisdicción en la que se encuentren registrados, haciendo uso de los formularios preimpresos o electrónicos aprobados por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Cuarta.- (Solicitudes de devolución Impositiva).
La presentación de Solicitudes de
devolución Impositiva por los Exportadores, deberá ser realizada conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-004-03 de 11 de marzo de 2003.
Quinta.- (Contravenciones).
Las Contravenciones Tributarias que puedan emerger de la presentación de declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, se sujetaran al procedimiento y sanciones establecidas en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.
Sexta.- (Derogatoria).
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.