Reglamento Específico de Inversión Pública del Banco Central de Bolivia
Reglamento REIPBCB
28 de Mayo, 2013
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Reglamento Específico de Inversión Pública del Banco Central de Bolivia, aprobado por BCB 056/2013 de 28/05/2013
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto del Reglamento Específico de Inversión Pública del Banco Central de Bolivia, es
la asignación de funciones, definición de procesos y procedimientos, plazos, instancias
responsables, así como la determinación de metodologías para el desarrollo de proyectos de
infraestructura y equipamiento en el marco de lo dispuesto por las Normas Básicas de
Inversión Pública y sus reglamentos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las Áreas y servidores
públicos del BCB.
Artículo 3. Base Legal para la Elaboración del Reglamento Específico
La base legal del presente Reglamento es:
a) | La Constitución Política del Estado |
b) | La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales. |
c) | La Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del BCB. |
d) | La Resolución Suprema N° 216768, de 18 de junio de 1996, de Normas Básicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública. |
e) | La Resolución Ministerial N°528/2007, de 12 de junio de 1997, del Reglamento
Básico de Operaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. |
f) | La Resolución Ministerial N°29/2007, de 26 de febrero de 2007, del Reglamento
Básico de Preinversión. |
g) | La Resolución Ministerial N°612/1997, de 19 de junio de 1997 Reglamento Básico de Operaciones del Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN). |
Artículo 4. Nombre de la Entidad
La denominación de la Entidad es la siguiente:
COD | DENOMINACIÓN | SIGLA |
0925 | Banco Central de Bolivia | BCB |
Artículo 5. Máxima Autoridad
En el marco del artículo 44 de la Ley N° 1670, la Máxima Autoridad del Banco Central de
Bolivia es su Directorio.
Artículo 6. Proyectos de Inversión Pública para el BCB
Los proyectos de inversión pública del BCB, se caracterizan por ser un conjunto de
requerimientos específicos de infraestructura y equipamiento, dirigidos a garantizar el
desarrollo de sus actividades en el marco de sus atribuciones, competencias y
responsabilidades.
En el marco del Reglamento, los proyectos de infraestructura y equipamiento serán elaborados mediante un único estudio denominado EI-TESA, cuyo contenido se establece en el presente reglamento.
En el marco del Reglamento, los proyectos de infraestructura y equipamiento serán elaborados mediante un único estudio denominado EI-TESA, cuyo contenido se establece en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LAS ÁREAS
Artículo 7. Áreas responsables
Las instancias de la estructura orgánica institucional del BCB que se determinan para el
establecimiento de funciones y responsabilidades son: Directorio, Presidencia, Gerencia
General, Subgerencia de Servicios Generales, Departamento de Compras y Contrataciones,
Subgerencia de Proyectos de Infraestructura y Área Demandante.
Artículo 8. Funciones y Responsabilidades del Directorio
El Directorio tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) | Evaluar la matriz de priorización de proyectos. |
b) | Priorizar los proyectos presentados por las Áreas Demandantes, procesadas por la
Subgerencia de Proyectos de Infraestructura (SPI), incluidos en la matriz de
priorización de proyectos, en el marco de las competencias y funciones del BCB y
de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional. |
c) | Aprobar mediante Resolución de Directorio la matriz de priorización de proyectos,
con los proyectos priorizados. |
d) | Aprobar los estudios de los proyecto de inversión pública que cuenten con la
aprobación técnica respectiva, mediante Resolución de Directorio. |
e) | Delegar a la Presidencia del BCB la firma del dictamen de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Sistema de Información sobre Inversiones (SISIN) en las diferentes etapas/fases del ciclo de vida del proyecto de infraestructura y equipamiento. |
Artículo 9. Funciones y Responsabilidades de Presidencia
La Presidencia del BCB tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) | Solicitar la presentación de toda la documentación establecida en las directrices de
formulación presupuestaria de cada gestión fiscal. |
b) | Solicitar el estudio EI-TESA para conocer los resultados. |
c) | Firmar los Dictámenes de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Sistema de
Información Sobre Inversiones (SISIN) por delegación del Directorio. |
d) | Nombrar al encargado del BCB para la operación del SISIN. |
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades de Gerencia General
La Gerencia General tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) | Revisar la consolidación de los proyectos de infraestructura contenidos en la matriz
de priorización de proyectos en el marco de las competencias y funciones del BCB y
de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI). |
b) | Remitir la matriz de priorización de proyectos al Directorio. |
c) | Informar al Directorio sobre los resultados de los estudios y ejecución de proyectos de infraestructura aprobados. |
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades de la Subgerencia de Servicios Generales (SSG)
La Subgerencia de Servicios Generales tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) | Elaborar el Documento Base de Contratación (DBC) para la contratación de los
estudios, supervisión, construcción y/o equipamiento de proyectos de
infraestructura, según sea el caso, a través del Departamento de Compras y
Contrataciones (DCC). |
b) | Informar a la Subgerencia de Proyectos de Infraestructura (SPI) el resultado de los
procesos de contratación relacionados a proyectos de infraestructura. |
c) | Otras funciones establecidas en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB vigente, en los procesos de contratación relacionados a proyectos de infraestructura. |
Artículo 12. Funciones y Responsabilidades de la Subgerencia de Proyectos de Infraestructura (SPI)
La Subgerencia de Proyectos de Infraestructura tiene las siguientes funciones y
responsabilidades:
I. | Funciones y Responsabilidades Generales
| ||||||||||||||||||
II. | Funciones y Responsabilidades relacionadas al Desarrollo de Estudios
| ||||||||||||||||||
III. | Funciones y Responsabilidades relativas a la Construcción de Proyectos de
Infraestructura
|
Artículo 13. Área Demandante
Las Áreas Demandantes de proyectos de infraestructura y equipamiento, constituyen
cualquier área del BCB que requiera la implementación de proyectos de infraestructura para
el desarrollo de sus funciones en el marco del Plan Estratégico Institucional (PEI)
Artículo 14. Funciones y Responsabilidades del Área Demandante
a) | Identificar, evaluar y justificar técnicamente el requerimiento de infraestructura y
equipamiento en el marco de las competencias y funciones del BCB y de los
objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional. |
b) | Asegurar la inscripción de los requerimientos de equipamiento, en el POA –
Presupuesto de su área con el fin de prever los recursos necesarios para su
ejecución, si fuera el caso. |
c) | Asignar responsables técnicos dependientes de su área para participar en las
reuniones de coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Infraestructura. |
d) | Efectuar el requerimiento de infraestructura de acuerdo al Reglamento y en los
plazos establecidos según el artículo 26 del presente reglamento. |
e) | Coadyuvar a la Subgerencia de Proyectos de Infraestructura en las presentaciones y
justificaciones ante cualquier instancia que lo solicite, en relación a los proyectos de
infraestructura requeridos |
f) | Atender requerimientos de información, con relación a los proyectos. |
g) | Proporcionar la información requerida por la Subgerencia de Proyectos de Infraestructura para el desarrollo de proyectos de infraestructura solicitados. |
Artículo 15. Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente Reglamento, dará lugar a
responsabilidades por la función pública, según lo dispuesto en el Capítulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y
disposiciones conexas.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS
Artículo 16. Supervisor de Estudios
Servidor Público designado expresamente como contraparte, que tendrá las siguientes
funciones y responsabilidades:
a) | Aprobar técnicamente mediante informe el Estudio EI-TESA. |
b) | Realizar el seguimiento al contrato de consultoría para la elaboración de los estudios
EI-TESA. |
c) | Supervisar y efectuar la verificación de los estudios a su cargo, elaborados por los
consultores o empresas consultoras contratadas de acuerdo a las condiciones
contractuales para elaborar los estudios EI-TESA, a través de inspecciones in situ,
verificaciones de los diseños, revisiones de las memorias de cálculo, mediciones y/u
otros mecanismos implementados. |
d) | Revisar los informes de avance de los estudios y aprobar los pagos parciales de los
mismos. |
e) | Programar las actividades requeridas durante el proceso de elaboración del estudio
asignado. |
f) | Otras funciones establecidas en los manuales de puesto y/o manual de procedimientos aplicables a la elaboración de estudios. |
Artículo 17. Supervisor de Obra
Consultor o Empresa Consultora contratada específicamente para realizar la supervisión
técnica de la construcción del proyecto, que tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) | Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para su correcta
aplicación por el contratista. |
b) | Revisar y verificar los diseños y memorias de cálculo de los estudios de los
proyectos correspondientes previa su ejecución |
c) | Implementar todos los controles requeridos en los procesos de ejecución de obra,
para asegurar que se cumpla con los objetivos del proyecto. |
d) | Exigir al contratista la disponibilidad permanente del libro de órdenes de trabajo,
por el cual se establecerá la iniciación de la obra y el proceso de ejecución. |
e) | Exigir al contratista los respaldos técnicos necesarios, para procesar planillas o
certificados de pago. |
f) | Proponer y sustentar la introducción de modificaciones en las características
técnicas, diseño o detalles de la obra, que puedan originar modificaciones en los
volúmenes o montos de los presupuestos, formulando las justificaciones técnicas y
económicas, elaborando las memorias de cálculo requeridas, diseños, presupuestos,
y/o especificaciones técnicas que fuesen requeridos, en la orden de cambio o en el
contrato modificatorio, para conocimiento y consideración de la entidad a efectos de
su aprobación. |
g) | Realizar mediciones conjuntas con el contratista de la obra ejecutada y aprobar los
certificados o planillas de avance de obra. |
h) | Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de
requerir oportunamente al contratista su ampliación (en monto y plazo), o para
solicitar al BCB a través del fiscal de obra, la ejecución de estas cuando
corresponda. |
i) | Otras funciones establecidas en los documentos contractuales o en los manuales y/o procedimientos aplicables a la ejecución de obras. |
Artículo 18. Fiscal de Obra
El Fiscal de Obra tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a) | Realizar la Fiscalización de Obra de la construcción de proyectos de infraestructura
asignados, tomando las definiciones en representación del BCB que fuesen
necesarias en la ejecución de la obra y ejerciendo control directo sobre la
Supervisión de Obras. |
b) | Exigir el cumplimiento del contrato de supervisión de obra, realizando seguimiento
y control de los actos del supervisor de obra. |
c) | Exigir el buen uso de recursos asignados a la obra. |
d) | Tomar conocimiento y dar visto bueno a los certificados de obra aprobados por el
supervisor de obra y en su caso pedir aclaraciones pertinentes. |
e) | Coordinar todos los asuntos relacionados con los contratos de construcción y
supervisión de obra. |
f) | Revisar y aprobar los informes de supervisión de obra. |
g) | Revisar la pertinencia de la introducción de modificaciones a los contratos de los
proyectos a su cargo, que sean necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto,
recomendando mediante informe su aprobación. |
h) | Otras funciones establecidas en los manuales de puesto y/o manual de procedimientos aplicables a la ejecución de obras del BCB. |
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE VINCULACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y LOS SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 19. Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES)
El BCB se interrelaciona con el PDES, a partir de las Directrices de Planificación e
Inversión Pública y las Directrices de Formulación Presupuestaria del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a la siguiente estructura programática: 5) área
macroeconomía, 5.01) sector macroeconomía, 5.01.1) políticas estabilidad de precios y
5.01.1.1) estrategia mantenimiento de inflación baja y estable.
El BCB, cuenta con requerimientos o necesidades de proyectos de infraestructura que no establecen la rentabilidad socioeconómica o sostenibilidad operativa de la inversión pública realizada, sino que garantizan el desenvolvimiento de sus funciones relacionadas con la estabilidad macroeconómica, la política de precios estable y la baja inflación.
Cuenta con patrimonio propio para atender sus requerimientos de infraestructura y equipamiento, garantizando de esta manera la estabilidad económica y la seguridad de los recursos del Estado.
El BCB, cuenta con requerimientos o necesidades de proyectos de infraestructura que no establecen la rentabilidad socioeconómica o sostenibilidad operativa de la inversión pública realizada, sino que garantizan el desenvolvimiento de sus funciones relacionadas con la estabilidad macroeconómica, la política de precios estable y la baja inflación.
Cuenta con patrimonio propio para atender sus requerimientos de infraestructura y equipamiento, garantizando de esta manera la estabilidad económica y la seguridad de los recursos del Estado.
Artículo 20. Plan Estratégico Institucional (PEI)
La SPI y las Áreas Demandantes deberán identificar y programar las actividades anuales
necesarias para la elaboración de estudios y ejecución de los proyectos de infraestructura y
equipamiento con el fin de dar cumplimiento al Plan Estratégico Institucional. Así mismo,
deberán asignar los recursos para la ejecución de las actividades en función al presupuesto
del estudio o del proyecto.
Artículo 21. Sistema de Programación de Operaciones
La SPI será la encargada de inscribir en el Programa de Operaciones Anual (POA) los
objetivos relacionados al desarrollo de proyectos de infraestructura que se realicen
anualmente. Para el caso del equipamiento del proyecto, dependiendo de las características
del mismo, los objetivos relacionados a esta actividad deberán ser inscritos por el área
demandante en coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Infraestructura
Artículo 22. Sistema de Presupuesto
La programación de operaciones de las actividades establecidas en los requerimientos de
infraestructura y equipamiento serán determinadas y cuantificadas en cumplimiento de las
directrices de formulación presupuestaria, permitiendo que los recursos se encuentren
disponibles para el desarrollo del proyecto a través de su asignación en el Presupuesto del
Banco Central de Bolivia para su inscripción en el Presupuesto General del Estado.
La SPI en coordinación con el área demandante, deberá realizar las memorias de cálculo para la inscripción de los requerimientos en el presupuesto de cada gestión.
Los requerimientos de infraestructura se deben registrar en el Sistema de Información Sobre Inversiones y dar cumplimiento a las directrices de los Ministerios de: Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas.
La SPI en coordinación con el área demandante, deberá realizar las memorias de cálculo para la inscripción de los requerimientos en el presupuesto de cada gestión.
Los requerimientos de infraestructura se deben registrar en el Sistema de Información Sobre Inversiones y dar cumplimiento a las directrices de los Ministerios de: Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 23. Sistema de Contabilidad Integrada
La contabilidad integrada permitirá el registro de las operaciones de la ejecución de los
proyectos de infraestructura y equipamiento. De la misma forma, permitirá contabilizar los
activos producto del incremento de la infraestructura y equipamiento como parte del
patrimonio del BCB.
El Sistema de Contabilidad Integrada permite relacionar las cuentas contables con los comprobantes de ejecución de recursos y gastos, tales como objetos del gasto, rubros de los recursos, fuentes de financiamiento, organismos financiadores, categorías programáticas y otros registros únicamente patrimoniales, con los que se obtiene información agregada en las cuentas de la contabilidad.
Los costos de estudios e investigación para proyectos de inversión en bienes de dominio privado, se activan durante el período de su desarrollo. Cuando el estudio ha sido concluido, al inicio de las obras civiles vinculadas a dichos estudios, éste debe ser contablemente registrado en la construcción en proceso.
Los costos de supervisión de las inversiones en bienes de dominio privado, se activan desde el inicio de la supervisión hasta la obra terminada. Estos costos deben ser incorporados al valor de los activos supervisados.
El Sistema de Contabilidad Integrada permite relacionar las cuentas contables con los comprobantes de ejecución de recursos y gastos, tales como objetos del gasto, rubros de los recursos, fuentes de financiamiento, organismos financiadores, categorías programáticas y otros registros únicamente patrimoniales, con los que se obtiene información agregada en las cuentas de la contabilidad.
Los costos de estudios e investigación para proyectos de inversión en bienes de dominio privado, se activan durante el período de su desarrollo. Cuando el estudio ha sido concluido, al inicio de las obras civiles vinculadas a dichos estudios, éste debe ser contablemente registrado en la construcción en proceso.
Los costos de supervisión de las inversiones en bienes de dominio privado, se activan desde el inicio de la supervisión hasta la obra terminada. Estos costos deben ser incorporados al valor de los activos supervisados.
Artículo 24. Sistema de Administración de Bienes y Servicios - Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios
Las contrataciones requeridas para el desarrollo de proyectos de infraestructura y
equipamiento (consultorías para la elaboración de estudios, supervisión de obra,
construcción y equipamiento del proyecto) se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido al
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS),
vigente.
En este aspecto, participará la Gerencia de Administración mediante la Subgerencia de Servicios Generales y el Área Solicitante.
En este aspecto, participará la Gerencia de Administración mediante la Subgerencia de Servicios Generales y el Área Solicitante.
Artículo 25. Control para evaluar los resultados y determinar responsabilidades
Los proyectos de infraestructura y equipamiento deberán garantizar los resultados
previstos, en el marco de las funciones y competencias del BCB y en el Plan Estratégico
Institucional (PEI) vigente.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y NIVELES DE DECISIÓN
Artículo 26. Procedimientos para los proyectos de infraestructura y equipamiento institucional y definición de plazos establecidos
Los procedimientos para los proyectos de infraestructura y equipamiento institucional, se
establecen para las etapas de i) preinversión e ii) inversión.
a) | Preinversión Es la etapa en la cual se deberá elaborar el estudio EI-TESA y comprende los siguientes procedimientos previos al inicio:
| ||||||||||||||||||||||||||||
b) | Inversión – Ejecución del proyecto Con base a la documentación proveniente del estudio, la SPI dará continuidad al proceso de ejecución del proyecto de acuerdo con el siguiente procedimiento:
|
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES (SISIN)
Artículo 27. Funcionamiento del Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN)
Para el funcionamiento del SISIN en el BCB, se requiere un perfil específico para el
registro de los proyectos, dado que por las características de sus proyectos se establece la
elaboración de un solo estudio denominado Estudio de Identificación Técnico Económico,
Social y Ambiental (EI-TESA).
Este perfil del SISIN en el BCB, posibilitará la habilitación de la partidas presupuestarias 42200 (construcciones y mejoras de bienes públicos nacionales de dominio privado) y 46100 (para construcciones de bienes públicos de dominio privado).
Los proyectos del BCB contarán con un operador institucional del SISIN, que será un Servidor Público de la SPI, designado por el Presidente del BCB; este operador se encargará de registrar y centralizar toda la información relacionada con estudios y proyectos, debiendo reportar la misma en los plazos establecidos al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Para el inicio de un proyecto, se deberá emitir el dictamen firmado por el Presidente del BCB, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública y su Reglamento de Básico de Operaciones.
El estudio o proyecto deberá presentar su programación física financiera en los formularios del SISIN, permitiendo el seguimiento y control de la ejecución de los estudios y proyectos hasta su conclusión.
Este perfil del SISIN en el BCB, posibilitará la habilitación de la partidas presupuestarias 42200 (construcciones y mejoras de bienes públicos nacionales de dominio privado) y 46100 (para construcciones de bienes públicos de dominio privado).
Los proyectos del BCB contarán con un operador institucional del SISIN, que será un Servidor Público de la SPI, designado por el Presidente del BCB; este operador se encargará de registrar y centralizar toda la información relacionada con estudios y proyectos, debiendo reportar la misma en los plazos establecidos al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Para el inicio de un proyecto, se deberá emitir el dictamen firmado por el Presidente del BCB, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública y su Reglamento de Básico de Operaciones.
El estudio o proyecto deberá presentar su programación física financiera en los formularios del SISIN, permitiendo el seguimiento y control de la ejecución de los estudios y proyectos hasta su conclusión.
CAPÍTULO VII
ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
Artículo 28. Contenido mínimo del estudio de preinversión (EI-TESA)
El contenido mínimo del estudio de preinversión (EI-TESA) del BCB es el siguiente:
a) | Resumen ejecutivo del proyecto de infraestructura, que muestre la descripción de la
alternativa seleccionada, sus costos de inversión y operación y los criterios para la
toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||
b) | Diagnóstico sobre el estado actual de la infraestructura existente en el BCB,
identificación del requerimiento o necesidad que se pretende solucionar con el
proyecto. El diagnóstico incluirá aspectos económicos relacionados con las funciones del BCB, institucionales y legales. | ||||||||||||||||||||
c) | Requerimiento o necesidad de infraestructura identificada por el área demandante
del proyecto. | ||||||||||||||||||||
d) | Tamaño y localización del proyecto de infraestructura. El estudio deberá precisar las alternativas a ser estudiadas para definir la localización definitiva del proyecto, incluye la distribución y accesos de los productos. Se cuantificará el tamaño del proyecto, proveniente del estudio técnico con un análisis de sus alternativas, especificándose sus costos de inversión así como los requerimientos de materias primas, mano de obra y otros determinantes de los costos de operación, mantenimiento y vida útil, para la selección de la mejor alternativa de acuerdo al criterio de decisión. Las alternativas técnicas identificadas deberán contar con un diseño preliminar, análisis de precios unitarios, cómputos métricos y presupuesto general de ingeniería del proyecto de infraestructura. | ||||||||||||||||||||
e) | Definición de la situación “sin proyecto”, que establezca las posibles consecuencias
de no ejecutar el proyecto de infraestructura. Se debe plantear la máxima capacidad
de los recursos disponibles. | ||||||||||||||||||||
f) | Análisis técnico de la ingeniería del proyecto de infraestructura, con el
planteamiento de la alternativa seleccionada desde el punto de vista técnico,
económico, social y ambiental, identificando los costos de inversión y operación del
proyecto. Además de lo anterior, la alternativa seleccionada deberá contar con:
El análisis técnico incluirá el cronograma de ejecución del proyecto. | ||||||||||||||||||||
g) | Especificaciones técnicas, administrativas y operacionales del proyecto de
infraestructura para la construcción e implementación. | ||||||||||||||||||||
h) | Ficha ambiental y/o Estudio de Impacto Ambiental del proyecto infraestructura,
según la categorización ambiental obtenida. | ||||||||||||||||||||
i) | Cuantificación del Valor Actual de los Costos Totales a precios cuenta de eficiencia
(inversión y operación) y del Costo Anual Equivalente Socioeconómico (CAES). Esta cuantificación permitirá determinar la elección de la alternativa técnica con el menor costo en valor presente y su conveniencia para la economía o el país en su conjunto. | ||||||||||||||||||||
j) | Cuantificación del Valor Actual de los Costos Totales a precios de mercado
(inversión y operación) y del Costo Anual Equivalente Privado (CAEP). Esta cuantificación permitirá determinar la programación de los costos de operación que el proyecto de infraestructura demande durante su vida útil. | ||||||||||||||||||||
k) | Análisis de sensibilidad de las variables que inciden en mayor medida en el costo
total del proyecto de infraestructura. | ||||||||||||||||||||
l) | Análisis de riesgos. El estudio deberá justificar las variables técnicas que presentan mayor exposición al riesgo por aumento de precio y otros factores que son característicos en el mercado, para lo cual se realizará el análisis de sensibilidad de los presupuestos de ingeniería de las alternativas bajo tres tipos de escenarios comúnmente utilizados en dicho análisis que son: normal, pesimista y optimista. | ||||||||||||||||||||
m) | Conclusiones del estudio. | ||||||||||||||||||||
n) | Marco lógico del proyecto de infraestructura. |
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA TÉCNICA, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 29. Asistencia técnica y capacitación
Con el propósito de mantener actualizados los conceptos, lineamientos, directrices y
metodologías de la inversión pública, la SPI en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos (GRH), asignará un funcionario de enlace con el órgano rector, para facilitar la
participación de los servidores públicos del BCB en los eventos de capacitación de la
inversión pública.
Artículo 30. Actualización del Reglamento
La SPI será la encargada de realizar la actualización del presente reglamento cuando se
efectué una modificación en la normativa aplicable y/o dentro el concepto de mejora
continua.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 31. Procedimiento para Proyectos Antiguos
Los proyectos registrados en las gestiones anteriores a la aprobación del presente
reglamento, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- | A los veinte días calendario posteriores a la aprobación del presente Reglamento, la
SPI en coordinación con las Áreas Demandantes, remitirán los proyectos vigentes
consolidados a Gerencia General para su presentación y posterior consideración al
Directorio. |
- | El Directorio, hasta los 20 días calendario posteriores al envío de los requerimientos de
infraestructura, en reunión priorizará y en su caso aprobará los proyectos, de acuerdo a
lo establecido en el inciso b) del artículo 8 del presente reglamento y a las
inscripciones efectuadas en el POA – Presupuesto y SISIN, para lo cual, se presentará
la Resolución de Directorio de los requerimientos de infraestructura firmada por los
Directores. |
- | La Secretaría del Directorio comunicará a la Subgerencia de Proyectos de
Infraestructura, a través de la Gerencia General, el orden de los requerimientos de
infraestructura y la autorización para continuar con los estudios, adjuntando dichos
requerimientos y la Resolución de Directorio, en un plazo de siete días calendario
posterior a la sesión de Directorio en la que se efectuó la priorización y aprobación
respectiva. |
- | La Subgerencia de Proyectos de Infraestructura, una vez recibida la comunicación de la priorización y aprobación de los requerimientos de infraestructura, por parte del Secretario del Directorio, en un plazo no mayor a 15 días calendario, elaborará un cronograma, tomando en cuenta los recursos, tiempos y trabajos asignados, entre otros, con el fin de establecer los plazos en los que se irán elaborando los estudios priorizados en base a los recursos disponibles. |
BARRA DE HERRAMIENTAS - A1
ANEXO 1
REQUERIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
Área Solicitante: |
|
Fecha: |
Descripción del Problema | |
Descripción de la Solución | |
Objetivo General | |
Objetivos Específicos | |
Relación del Proyecto con Funciones del BCB establecido en la Ley 1670 y objetivos estratégico del PEI: | |
|
BARRA DE HERRAMIENTAS - A2
ANEXO 2
METODOLOGÍA PARA LA PREPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
La metodología de preparación y evaluación de proyectos para la inversión pública a nivel universal, se han caracterizado en el planteamiento metodológico de dos puntos de vista que permiten tomar decisiones, son: i) Análisis Costo Beneficio (ACB) y ii) Análisis Costo Eficiencia (ACE).
El ACB, determina la contribución o rentabilidad del proyecto al bienestar nacional, analizando el flujo de beneficios y costos del proyecto. Por otra parte permite determinar el grado de sostenibilidad del proyecto en el tiempo.
Este enfoque se utiliza en proyectos en los cuales existen beneficios cuantificables a consecuencia de la venta de un bien o servicio, que no es el caso de la metodología del BCB.
El cálculo del indicador ACB es inter temporal, relacionando el valor presente de un flujo futuro de beneficios percibidos hoy.
El ACE, determina la viabilidad técnica, financiera y económica del proyecto a partir de la comparación de los flujos de costos totales, incorporando al análisis la vida útil de las alternativas tecnológicas.
Este enfoque se utiliza en proyectos en los cuales se requiere la dotación de factores productivos, por lo cual no existen beneficios cuantificables a consecuencia de la venta de un bien o servicio. Es el caso de la metodología del BCB.
El cálculo del indicador ACE es inter temporal, relacionando el valor presente de un flujo futuro de costos percibidos hoy, incorporando la vida útil de la tecnología.
La explicación metodológica se respalda en el artículo 16 del Capítulo IV del Reglamento Básico de Preinversión, dicho artículo señala como criterio para la toma de decisiones al Costo eficiencia (CE) que representa el costo promedio por unidad de beneficio de una alternativa y expresa los costos de un equivalente anual, que distribuye las salidas de efectivo uniformes en el flujo de caja, por unidad de servicio, producto y/o beneficiarios.
La metodología de preparación y evaluación de proyectos de infraestructura y equipamiento institucional del BCB, identifica y cuantifica todos los costos1 asociados a implementación de un determinado requerimiento.
1 Inversión, operación y mantenimiento.
Su característica se basa en una cuantificación de factores productivos de capital y mano de obra
La información necesaria para la preparación y evaluación de proyectos de infraestructura y equipamiento del BCB es la siguiente:
El contenido para la elaboración del estudio (EI-TESA) es el siguiente:
a) | Resumen ejecutivo del proyecto de infraestructura, que muestre la descripción de la
alternativa selecciona, sus costos de inversión y operación y los criterios para la
toma de decisiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Diagnóstico sobre el estado actual de la infraestructura existente en el BCB,
identificación del requerimiento o necesidad que se pretende solucionar con el
proyecto. El diagnóstico incluirá aspectos económicos relacionados con las funciones del BCB, institucionales y legales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
c) | Requerimiento o necesidad de infraestructura identificada por el área demandante
del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||
d) | Tamaño y localización del proyecto de infraestructura. El estudio deberá precisar las alternativas a ser estudiadas para definir la localización definitiva del proyecto, incluye la distribución y accesos de los productos. Se cuantificará el tamaño del proyecto, proveniente del estudio técnico con un análisis de sus alternativas, especificándose sus costos de inversión así como los requerimientos de materias primas, mano de obra y otros determinantes de los costos de operación, mantenimiento y vida útil, para la selección de la mejor alternativa de acuerdo al criterio de decisión. Las alternativas técnicas identificadas deberán contar con un diseño preliminar, análisis de precios unitarios, cómputos métricos y presupuesto general de ingeniería del proyecto de infraestructura. | ||||||||||||||||||||||||||||||
e) | Definición de la situación “sin proyecto”, que establezca las posibles consecuencias
de no ejecutar el proyecto de infraestructura. Se debe plantear la máxima capacidad
de los recursos disponibles. | ||||||||||||||||||||||||||||||
f) | Análisis técnico de la ingeniería del proyecto de infraestructura, con el
planteamiento de la alternativa seleccionada desde el punto de vista técnico,
económico y ambiental, identificando los costos de inversión y operación del
proyecto. Además de lo anterior, la alternativa seleccionada deberá contar con: Ingeniería básica que contenga los estudios de:
El análisis técnico incluirá el cronograma de ejecución del proyecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||
g) | Especificaciones técnicas, administrativas y operacionales del proyecto de
infraestructura para la construcción e implementación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
h) | Ficha ambiental o Estudio de Impacto Ambiental del proyecto infraestructura, según
la categorización ambiental obtenida. | ||||||||||||||||||||||||||||||
i) | Cuantificación del Valor Actual de los Costos Totales a precios cuenta de eficiencia
(inversión y operación) y del Costo Anual Equivalente Socioeconómico (CAES). Esta cuantificación permitirá determinar la elección de la alternativa técnica con el menor costo en valor presente y su conveniencia para la economía o el país en su conjunto. | ||||||||||||||||||||||||||||||
j) | Cuantificación del Valor Actual de los Costos Totales a precios de mercado
(inversión y operación) y del Costo Anual Equivalente Privado (CAEP). Esta cuantificación permitirá determinar la programación de los costos de operación que el proyecto de infraestructura demande durante su vida útil. | ||||||||||||||||||||||||||||||
k) | Análisis de sensibilidad de las variables que inciden en mayor medida en el costo
total del proyecto de infraestructura. El estudio deberá justificar las variables técnicas que presentan mayor exposición al riesgo por aumento de precio y otros factores que son característicos en el mercado, para lo cual se realizará el análisis de sensibilidad de los presupuestos de ingeniería de las alternativas. Los tipos de escenarios comúnmente utilizados en dicho análisis que son: normal, pesimista y optimista. | ||||||||||||||||||||||||||||||
l) | Análisis de riesgos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
m) | Conclusiones y recomendaciones del estudio. | ||||||||||||||||||||||||||||||
n) | Marco lógico del proyecto de infraestructura. | ||||||||||||||||||||||||||||||
o) | Anexos Anexo 1 (Memorias Especializadas)
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El estudio técnico requiere la complementación de instrumentos económico-financieros, elementos que muestran el grado de complementariedad del estudio y la necesidad de que en todo este proceso se practiquen procesos multidisciplinarios, en los cuales se muestre la inter relación de los estudios con el proyecto. En este caso la presentación de la ingeniería del proyecto debe ser expresada en indicadores financieros para poder ser recomendada y comparada.
Para comparar las alternativas del proyecto, se debe utilizar el Costo Anual Equivalente de cada alternativa, que transforma una dimensión de ingeniería en un criterio técnico financiero que permitirá a los responsables del proyecto ingresar en una fase analítica para elegir la mejor alternativa del estudio técnico.
La metodología de proyectos de infraestructura y equipamiento del BCB, utilizará el Costo Anual Equivalente (CAE) para la comparación de alternativas tecnológicas. En ese sentido el CAE proporciona elementos para la toma de decisiones técnicas de manera rigurosa, la fórmula a ser utilizada es:
CAE = VACT[TIO(1 + TIO)n / (1 + TIO)n -1] (1)
Donde:VACT: Valor actual de los costos totales del proyecto de infraestructura, que
toma en cuenta los costos de inversión y los de operación. TIO: Tasa de Interés de Oportunidad1 n: Vida útil del proyecto |
1 Deberá utilizarse el costo promedio ponderado del capital de los proyectos de inversión pública que es del orden del 12,81%. Este parámetro es proporcionado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.