TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolución Ministerial MT 2013 261/13

22 de Abril, 2013

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 261/13.

La Paz, 22 de abril de 2013.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.

RESUELVE:
PRIMERO.-
I. Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial para el sector privado dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1549 de 10 de abril de 2013 cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.

II. El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1549, es de Bs1,200.- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2012, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.
SEGUNDO.-
El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:

I. El incremento salarial de la gestión 2013, deberá aplicarse sobre la base efe la remuneración básica de la gestión 2012.

II. Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial Nº 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución privada.

III. El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios: directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos: jefes de departamentos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

IV. Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8%), considerando que el Decreto Supremo Nº 1549 dispone la base del incremento.

V. La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs1.200" (Un Mil Doscientos 00/100 Bolivianos). En tos casos donde el incremento salarial del ocho por ciento (8%) no alcanzara al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse basta el impone de Bs1.200, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 8%. En los casos de trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo nacional, corresponderá la aplicación del incremento dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1549. En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento (8%), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 1549.

VI. En consideración a que el incremento salarial se regula para la gestión anual, las empleadoras y empleadores que hayan suscrito convenios salariales o hayan efectuado incrementos salariales en tos meses anteriores a la promulgación del Decreto Supremo Nº 1549, los convenios salariales deberán considerar este antecedente de incremento al momento de convenir et incremento salarial.
TERCERO.-
De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 1549, éste será en beneficio de tas trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica.
CUARTO.-
El incremento salarial de la Gestión 2013 necesariamente debe ser determinado mediante convenio colectivo que contemple la voluntad expresa de tas partes y debe contenerlos siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón Social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado.

2. Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nómina y firma de las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio.
QUINTO.-
El convenio colectivo por concepto de incremento salaria, debe presentarse hasta el 22 de julio de 2013 en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañado de la Siguiente documentación:

1. Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el represéntame legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2. Convenio colectivo de incremento salarial original, más una copia.

3. Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013 original, mas una copia.

4. Realizar y depósito por la planilla de reintegro por Bs55.00 (para planillas hasta los Bs100000,00) o Bs75.00 (para planillas que superen los Bs100000,00), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador.

5. Planilla Salarial del mes de diciembre de 2012, en fotocopia simple.
SEXTO.-
I. El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de incremento Salarial, dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la planilla de reintegro.

II. Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7º y 8° del Decreto Supremo Nº 1549 de 10 de abril de 2013 y la presente Resolución Ministerial, así como de efectuarla recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2013.
SÉPTIMO.-
Se modifica la escala de costos del Formulario de Planilla de Reintegro establecida en el cuadro No. 3 del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 509/06 de 16 de noviembre de 2006, de Bs 20,00 a Bs55, 00, y de Bs40, 00 a Bs75, 00, para los casos emergentes de convenios salariales.