Resolución Ministerial MT 2013 261/13
22 de Abril, 2013
Vigente
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 261/13.
La Paz, 22 de abril de 2013.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.
RESUELVE:
PRIMERO.-
I. | Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial para el sector privado dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1549 de 10 de abril de 2013 cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento. |
II. | El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1549, es de Bs1,200.- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2012, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional. |
SEGUNDO.-
El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:
I. | El incremento salarial de la gestión 2013, deberá aplicarse sobre la base efe la remuneración básica de la gestión 2012. |
II. | Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial Nº 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución privada. |
III. | El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios: directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos: jefes de departamentos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado. |
IV. | Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8%), considerando que el Decreto Supremo Nº 1549 dispone la base del incremento. |
V. | La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs1.200" (Un Mil Doscientos 00/100 Bolivianos). En tos casos donde el incremento salarial del ocho por ciento (8%) no alcanzara al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse basta el impone de Bs1.200, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 8%. En los casos de trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo nacional, corresponderá la aplicación del incremento dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1549. En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento (8%), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 1549. |
VI. | En consideración a que el incremento salarial se regula para la gestión anual, las empleadoras y empleadores que hayan suscrito convenios salariales o hayan efectuado incrementos salariales en tos meses anteriores a la promulgación del Decreto Supremo Nº 1549, los convenios salariales deberán considerar este antecedente de incremento al momento de convenir et incremento salarial. |
TERCERO.-
De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 1549, éste será en beneficio de tas trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica.
CUARTO.-
El incremento salarial de la Gestión 2013 necesariamente debe ser determinado mediante convenio colectivo que contemple la voluntad expresa de tas partes y debe contenerlos siguientes requisitos mínimos:
1. | Nombre o razón Social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado. |
2. | Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nómina y firma de las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio. |
QUINTO.-
El convenio colectivo por concepto de incremento salaria, debe presentarse hasta el 22 de julio de 2013 en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañado de la Siguiente documentación:
1. | Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el represéntame legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
2. | Convenio colectivo de incremento salarial original, más una copia. |
3. | Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013 original, mas una copia. |
4. | Realizar y depósito por la planilla de reintegro por Bs55.00 (para planillas hasta los Bs100000,00) o Bs75.00 (para planillas que superen los Bs100000,00), en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador. |
5. | Planilla Salarial del mes de diciembre de 2012, en fotocopia simple. |
SEXTO.-
I. | El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de incremento Salarial, dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la planilla de reintegro. |
II. | Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7º y 8° del Decreto Supremo Nº 1549 de 10 de abril de 2013 y la presente Resolución Ministerial, así como de efectuarla recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2013. |
SÉPTIMO.-
Se modifica la escala de costos del Formulario de Planilla de Reintegro establecida en el cuadro No. 3 del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 509/06 de 16 de noviembre de 2006, de Bs 20,00 a Bs55, 00, y de Bs40, 00 a Bs75, 00, para los casos emergentes de convenios salariales.