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Facturación IVA TAsa Cero Nº 366, Ley del Libro y la Lectura Oscar Alfaro

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0019.13

24 de Mayo, 2013

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POR TANTO,

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Articulo 64 y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer la facturación para todos los sujetos pasivos alcanzados por la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.
Artículo 2.- (Alcance).
Todos los contribuyentes que tengan como actividad la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa.
Artículo 3.- (Dosificación de facturas y Actualización del Padrón Biométrico Digital).
Los sujetos pasivos cuya actividad económica sea la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado - IVA con Tasa Cero por ciento, deben dosificar facturas, con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para este efecto estos contribuyentes deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital.
Artículo 4.- (Exclusividad en Emisión de Facturas).
Las facturas con Tasa Cero por ciento, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, al no generar crédito ni débito fiscal, deben ser emitidas exclusivamente para este fin.
Artículo 5.- (Adición y Sustitución)
I. Se incluye como segundo párrafo al Inciso b) del Numeral 3 del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), el siguiente texto:

«En el caso de facturas emitidas al amparo de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, se debe incluir el siguiente texto: “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA.”» (Ver Anexo).

II. Se sustituye el Numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 44 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), con el siguiente texto:

«7) La venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, sujetas al régimen de Tasa Cero por ciento en el IVA dispuesto por la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013.»
Artículo 6.- (Emisión de facturas).
Toda factura que no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 4 y el Parágrafo I del Artículo 5 de la presente Resolución Normativa de Directorio, emitida con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 366, será válida para el crédito y débito fiscal - IVA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- (Registro en el Libro de Compras y Ventas).
Los sujetos pasivos del IVA, que declaren compras y ventas de productos alcanzados con la Ley Nº 366, IVA Tasa Cero por ciento, deberán registrar los datos de la factura y el importe en la columna “Importes de montos exentos, gravados a Tasa Cero u otros conceptos no gravados”, conforme los Artículos 46, 47 y 50 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF- 07).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- (Emisión temporal de facturas).
Se autoriza hasta el 31 de julio de 2013, a los sujetos pasivos alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución Normativa de Directorio, el uso de facturas dosificadas con anterioridad al 17 de junio de 2013, para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, siempre y cuando se incluya en la factura original y copias, la leyenda “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”, en forma impresa o con sello. Este tipo de facturas deberán ser emitidas exclusivamente para los productos señalados en la presente Disposición.