Facturación IVA TAsa Cero Nº 366, Ley del Libro y la Lectura Oscar Alfaro
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0019.13
24 de Mayo, 2013
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POR TANTO,
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Articulo 64 y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer la facturación para todos los sujetos pasivos alcanzados por la
Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforme lo establecido en el Parágrafo II del
Artículo 8 de la Ley Nº 366 de 29 de abril de 2013, Ley del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”.
Artículo 2.- (Alcance).
Todos los contribuyentes que tengan como actividad la venta de libros de
producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado
Plurinacional de Bolivia, en versión impresa.
Artículo 3.- (Dosificación de facturas y Actualización del Padrón Biométrico Digital).
Los
sujetos pasivos cuya actividad económica sea la venta de libros de producción nacional e
importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en
versión impresa, para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado - IVA con Tasa Cero por ciento,
deben dosificar facturas, con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y
la Lectura – Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para este efecto estos contribuyentes
deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital.
Artículo 4.- (Exclusividad en Emisión de Facturas).
Las facturas con Tasa Cero por ciento,
para la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de
instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, al no generar crédito ni débito
fiscal, deben ser emitidas exclusivamente para este fin.
Artículo 5.- (Adición y Sustitución)
I. | Se incluye como segundo párrafo al Inciso b) del
Numeral 3 del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo
de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), el siguiente texto:
| ||
II. | Se sustituye el Numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 44 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07),
con el siguiente texto:
|
Artículo 6.- (Emisión de facturas).
Toda factura que no cumpla con las condiciones establecidas
en el Artículo 4 y el Parágrafo I del Artículo 5 de la presente Resolución Normativa de Directorio,
emitida con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 366, será válida para el crédito y débito
fiscal - IVA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- (Registro en el Libro de Compras y Ventas).
Los sujetos pasivos del IVA, que
declaren compras y ventas de productos alcanzados con la Ley Nº 366, IVA Tasa Cero por ciento,
deberán registrar los datos de la factura y el importe en la columna “Importes de montos exentos,
gravados a Tasa Cero u otros conceptos no gravados”, conforme los Artículos 46, 47 y 50 de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de
Facturación (NSF- 07).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- (Emisión temporal de facturas).
Se autoriza hasta el 31 de julio de 2013, a los
sujetos pasivos alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución Normativa de Directorio, el uso de facturas dosificadas con anterioridad al 17 de junio de 2013, para la venta de libros de
producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales de instituciones del Estado
Plurinacional de Bolivia, siempre y cuando se incluya en la factura original y copias, la leyenda
“TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY N° 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA”, en
forma impresa o con sello. Este tipo de facturas deberán ser emitidas exclusivamente para los
productos señalados en la presente Disposición.