Ley 380
17 de Mayo, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley Nº 245 de 1 de junio de 2012, se aprueba el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicado en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.
Artículo 2. (DECLARATORIA DE COMERCIALIDAD).
Una vez que la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., titular del periodo de exploración, realice uno o más descubrimientos comerciales, y ésta sea aprobada por YPFB conforme a la Ley de Hidrocarburos y normativa vigente, el titular del periodo de exploración cederá todos sus derechos concernientes al área de explotación, a favor de una Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a ser constituida entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.,conforme al modelo de contrato de cesión, establecido en el Anexo "G" del contrato de servicios petroleros previsto en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a ser conformada entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., se regirá íntegramente por el Código de Comercio, Ley General del Trabajo y demás normativas que los sustituyan conforme al ordenamiento jurídico vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo dicha sociedad sujetarse a la aplicación y previsiones establecidas en el Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, teniendo la obligación de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado, así como la presentación de sus estados financieros debidamente auditados.
Artículo 4. (APORTE ESTATAL).
I. | Se aprueba el aporte de participación Estatal en la S.A.M. a constituirse entre YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., mismo que alcanza a Bs.4.200.000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), monto suscrito y pagado en; el marco del Artículo 430 del Código de Comercio, siendo que dicho aporte proviene únicamente de los recursos propios de YPFB. |
II. | Una vez aprobada la declaratoria de comercialidad en el área Sanandita, YPFB queda autorizada para realizar el desembolso del monto suscrito y pagado, correspondiente a la participación estatal. |
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