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Ley de Reconocimiento Pecuniario a Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes Constitucionales

Ley 376

13 de Mayo, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO PECUNIARIO A EX-PRESIDENTES Y EX-VICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES

Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto otorgar un Reconocimiento Pecuniario a Ciudadanas y Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado.
Artículo 2. (BENEFICIARIOS).
I. Son beneficiarios ex-Presidentes y ex-Vicepresidentes Constitucionales del Estado, en una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente, monto que será pagado por el Tesoro General de la Nación - TGN.

II. La o el beneficiario percibirá de por vida el beneficio concedido.
Artículo 3. (SOLICITUD).
Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán presentar solicitud dirigida a la Ministra o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, acompañando certificación expedida por el Ministerio de la Presidencia o el Secretario General de la Vicepresidencia, según corresponda, que certifique la época del ejercicio de su mandato constitucional.
Artículo 4. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de quince (15) días, emitirá Resolución Ministerial disponiendo el pago del reconocimiento pecuniario si corresponde.
Artículo 5. (INCOMPATIBILIDAD O SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO).
El beneficio estará vigente mientras el beneficiario no perciba remuneraciones estatales.
Artículo 7. (FINANCIAMIENTO).
La presente Ley será financiada con recursos económicos del Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 6. (DERECHOS ADQUIRIDOS).
I. Se respetan derechos similares adquiridos con anterioridad a la presente Ley, en virtud de aplicación de anteriores normativas.

II. El monto pecuniario que perciben actualmente las ciudadanas y los ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional en virtud de la aplicación de anteriores normativas, será ajustado al monto definido en el Artículo 2 de la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.
Se dispone un reajuste al equivalente de siete (7) salarios mínimos nacionales mensual mente, a favor de las mujeres mineras que asumieron acciones en defensa de la democracia de nuestro país y que perciben el beneficio en virtud de la Resolución Camaral de la Cámara de Senadores Nº 024/02-03 de fecha 10 de octubre de 2002. El beneficio con este incremento se pagará de por vida, a partir del primer mes siguiente a la fecha de promulgación.de la presente Ley.
SEGUNDA.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento deja presente Ley.

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