Ley 372
13 de Mayo, 2013
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la transferencia de competencias de las salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, constituidas de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, en favor de las salas establecidas de acuerdo a la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010.
Artículo 2. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS).
Se transfieren las competencias otorgadas por la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, de las salas liquidadoras conformadas por las Magistradas y los Magistrados suplentes, para la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011 pendientes de resolución, a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados titulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley Nº 027 del 6 de julio de 2010, conforme lo siguiente:
1. | De las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, desde publicación de la presente Ley. |
2. | De las Salas Liquidadoras del Tribunal Constitucional Plurinacional a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Constitucional Plurinacional, desde el 3 de enero de 2014. |
3. | De las Salas Liquidadoras del Tribunal Supremo de Justicia a las Salas Especializadas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, parágrafo II, de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011. |
Artículo 3. (SUSPENSIÓN DÉ PLAZOS).
Quedan suspendidos los plazos procesales de las causas radicadas en las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, desde el 3 de enero de 2013, hasta la publicación de la presente Ley.
Artículo 4. (PRIORIDAD).
Las Salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, sin esperar turno, deberán priorizar la resolución de las causas recibidas de las Salas Liquidadoras, hasta su conclusión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
Las Magistradas y los Magistrados de las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, deberán hacer entrega inventariada de todas las causas y recursos técnicos que se encuentran bajo su custodia, a las Magistradas y los Magistrados titulares del Tribunal Agroambiental, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
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