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Actualización de datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)–Régimen General

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0014.13

17 de Abril, 2013

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, e Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002. RESUELVE:


Artículo 1.- (Objeto).
Establecer la obligación de los contribuyentes del Régimen General de actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
Artículo 2.- (Alcance).
Todos los contribuyentes del Régimen General, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, fecha de vigencia del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y que aún no realizaron el proceso de actualización.
Artículo 3.- (Procedimiento de actualización).
I. El contribuyente debe ingresar a la Oficina Virtual, opción Actualización de Datos PBD-11 y llenar el Formulario MASI-001 (Documento preliminar).

II. Concluida la revisión del documento preliminar el contribuyente debe proceder a su envío, momento en el cual se genera un Número de Trámite, listado de obligaciones tributarias y detalle de documentos soporte que deberán ser presentados en Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su envío. Vencido el plazo señalado, el trámite será cancelado automáticamente, debiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente.

III. Para la actualización de datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD- 11), se aplicará el procedimiento establecido en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución Normativa de Directorio N°10-009-11 de 21 de abril de 2011.
Artículo 4.- (Modificaciones al Padrón de Contribuyentes).
I. Una vez ingresado al Formulario MASI-001 a través de la Oficina Virtual, el contribuyente no podrá realizar ninguna modificación de la información en el padrón del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, hasta la conclusión del proceso de actualización.

II. Excepcionalmente, en tanto no ejecute lo dispuesto en el Parágrafo anterior, el contribuyente podrá solicitar los siguientes procesos:

a) Modificaciones en el Número de Identificación Tributaria (NIT):

Solicitar por primera vez o por reposición la tarjeta MASI.

Cambio de Datos Básicos.

Baja Sucursales.

Modificación de domicilios de sucursales.

Alta o baja de “Marca de Control”.

Registro de Promociones Empresariales.

b) Dosificación de Facturas, por única vez hasta que se actualice al Padrón Biométrico Digital (PBD-11) se le asignará:

Dosificación por cantidad: 50 notas fiscales.

Dosificaciones por tiempo: 30 días.
Artículo 5.- (Restricciones administrativas).
Los contribuyentes que no realizaron la actualización al Padrón Biométrico Digital (PBD-11), no podrán solicitar legalizaciones y certificaciones del Número de Identificación Tributaria (NIT), Declaraciones Juradas y otras de información tributaria.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Primera (Abrogatoria).-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-13 de 11 de enero de 2013, Ampliación del Plazo establecido en la RND Nº 10-0035-12 para la Actualización de Datos al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) - Personas Naturales Gerencias Distritales Santa Cruz y Cochabamba.
Segunda (Derogatoria).-
Se derogan los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0035-12 de 11 de diciembre de 2012, Actualización de Datos al Padrón.

DISPOSICIÓN FINAL

Única (Vigencia).-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 22 de abril de 2013.