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APLICATIVO INFORMÁTICO “FACILITO” PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0010.13

5 de Abril, 2013

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1.- (Objeto).
Aprobar la implementación, utilización y Guía de Usuario del aplicativo informático “FACILITO” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, estableciendo las condiciones de descarga, instalación, personalización y actualización.
Artículo 2.- (Alcance).
Quedan comprendidos todos los sujetos pasivos y/o terceros responsables que se encuentren obligados a elaborar y presentar Declaraciones Juradas tributarias, utilizando formularios electrónicos conforme las disposiciones que en este sentido emita la Administración Tributaria.
Artículo 3.- (Definiciones)
A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se aplican las siguientes definiciones:

a) Declaración Jurada Determinativa: Constituye la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria la ocurrencia de hechos generadores así como su determinación y liquidación.

b) Declaración Jurada Informativa: Es la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria información de trascendencia tributaria del propio sujeto pasivo o tercero responsable, así como de quienes proporcionen datos de interés fiscal.

c) Oficina Virtual: Servicio del Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente puede realizar trámites y consultas tributarias.

d) Credenciales de Acceso a la Oficina Virtual: Datos proporcionados por los contribuyentes relacionados a su NIT, Usuario y Contraseña para acceder a los servicios y funcionalidades de la Oficina Virtual.

e) Presentación Directa por Transmisión: Es la presentación de una Declaración Jurada tributaria que se efectúa sin ingresar a la Oficina Virtual, directamente desde el aplicativo informático “FACILITO” previo registro de las credenciales de acceso de usuario y contraseña del contribuyente.

Artículo 4.- (Descarga del Aplicativo).
El aplicativo informático “FACILITO” deberá ser descargado de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, (www.impuestos.gob.bo), debiendo seguir las instrucciones para su instalación y uso publicadas en la dirección señalada.
Artículo 5.- (Personalización).
Los sujetos pasivos y/o terceros responsables inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán personalizar el aplicativo informático “FACILITO”, proporcionando las credenciales de acceso a la Oficina Virtual para actualizar la información de identificación del contribuyente que se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales. Esta personalización podrá realizarse optativamente conectándose a Internet siguiendo las instrucciones o descargando el archivo de actualización desde la Oficina Virtual.
Artículo 6.- (Credenciales de Acceso)
Para la actualización de los parámetros tributarios y envío de los formularios que serán llenados en el aplicativo informático “FACILITO”, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán utilizar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual con los permisos y roles correspondientes.
Artículo 7.- (Funcionalidades).
. El aplicativo informático “FACILITO” permitirá la descarga de los Formularios Electrónicos para la elaboración y presentación de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas.
Artículo 8.- (Formularios).
El Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los usuarios de forma gradual formularios electrónicos para su uso en el aplicativo informático “FACILITO”.
Artículo 9.- (Modalidades de Presentación).
El aplicativo informático “FACILITO” cuenta con las siguientes modalidades de presentación de Declaraciones Juradas tributarias cuyo alcance será definido para cada formulario en particular:

Presentación electrónica de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas mediante la Oficina Virtual.

Presentación Directa por Transmisión de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas desde el aplicativo informático FACILITO con conexión a Internet.

Presentación física de Declaraciones Juradas Determinativas mediante impresión de formularios con códigos de seguridad para su presentación en la Entidad Financiera autorizada.

Artículo 10.- (Obligatoriedad).
La obligatoriedad de la utilización del aplicativo informático “FACILITO”, será determinada mediante reglamentación que emita el Servicio de Impuestos Nacionales para cada formulario de manera particular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. (Periodo de Transición)
En tanto no exista reglamentación que obligue a la utilización del aplicativo informático “FACILITO” para los formularios electrónicos, los sujetos pasivos y/o terceros responsables deberán continuar con la utilización del Software “Da Vinci” o cualquier otro medio dispuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. (Vigencia)
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.