APLICATIVO INFORMÁTICO “FACILITO” PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0010.13
5 de Abril, 2013
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Aprobar la implementación, utilización y Guía de Usuario del aplicativo
informático “FACILITO” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, estableciendo las
condiciones de descarga, instalación, personalización y actualización.
Artículo 2.- (Alcance).
Quedan comprendidos todos los sujetos pasivos y/o terceros responsables
que se encuentren obligados a elaborar y presentar Declaraciones Juradas tributarias, utilizando
formularios electrónicos conforme las disposiciones que en este sentido emita la Administración
Tributaria.
Artículo 3.- (Definiciones)
A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se
aplican las siguientes definiciones:
a) | Declaración Jurada Determinativa: Constituye la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria la ocurrencia de hechos generadores así como su determinación y liquidación. |
b) | Declaración Jurada Informativa: Es la manifestación de hechos, actos y datos por
medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria información de
trascendencia tributaria del propio sujeto pasivo o tercero responsable, así como de
quienes proporcionen datos de interés fiscal. |
c) | Oficina Virtual: Servicio del Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente puede
realizar trámites y consultas tributarias. |
d) | Credenciales de Acceso a la Oficina Virtual: Datos proporcionados por los
contribuyentes relacionados a su NIT, Usuario y Contraseña para acceder a los servicios y
funcionalidades de la Oficina Virtual. |
e) | Presentación Directa por Transmisión: Es la presentación de una Declaración Jurada
tributaria que se efectúa sin ingresar a la Oficina Virtual, directamente desde el aplicativo
informático “FACILITO” previo registro de las credenciales de acceso de usuario y
contraseña del contribuyente. |
Artículo 4.- (Descarga del Aplicativo).
El aplicativo informático “FACILITO” deberá ser
descargado de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, (www.impuestos.gob.bo),
debiendo seguir las instrucciones para su instalación y uso publicadas en la dirección señalada.
Artículo 5.- (Personalización).
Los sujetos pasivos y/o terceros responsables inscritos en el
Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán personalizar el aplicativo informático “FACILITO”,
proporcionando las credenciales de acceso a la Oficina Virtual para actualizar la información de
identificación del contribuyente que se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos
Nacionales. Esta personalización podrá realizarse optativamente conectándose a Internet siguiendo
las instrucciones o descargando el archivo de actualización desde la Oficina Virtual.
Artículo 6.- (Credenciales de Acceso)
Para la actualización de los parámetros tributarios y
envío de los formularios que serán llenados en el aplicativo informático “FACILITO”, los sujetos
pasivos o terceros responsables deberán utilizar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual con
los permisos y roles correspondientes.
Artículo 7.- (Funcionalidades).
. El aplicativo informático “FACILITO” permitirá la descarga de los
Formularios Electrónicos para la elaboración y presentación de Declaraciones Juradas
Determinativas o Informativas.
Artículo 8.- (Formularios).
El Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los
usuarios de forma gradual formularios electrónicos para su uso en el aplicativo informático
“FACILITO”.
Artículo 9.- (Modalidades de Presentación).
El aplicativo informático “FACILITO” cuenta con
las siguientes modalidades de presentación de Declaraciones Juradas tributarias cuyo alcance será
definido para cada formulario en particular:
• | Presentación electrónica de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas mediante
la Oficina Virtual. |
• | Presentación Directa por Transmisión de Declaraciones Juradas Determinativas o
Informativas desde el aplicativo informático FACILITO con conexión a Internet. |
• | Presentación física de Declaraciones Juradas Determinativas mediante impresión de
formularios con códigos de seguridad para su presentación en la Entidad Financiera
autorizada. |
Artículo 10.- (Obligatoriedad).
La obligatoriedad de la utilización del aplicativo informático
“FACILITO”, será determinada mediante reglamentación que emita el Servicio de Impuestos
Nacionales para cada formulario de manera particular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. (Periodo de Transición)
En tanto no exista reglamentación que obligue a la utilización
del aplicativo informático “FACILITO” para los formularios electrónicos, los sujetos pasivos y/o
terceros responsables deberán continuar con la utilización del Software “Da Vinci” o cualquier otro
medio dispuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. (Vigencia)
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.