Ley 354
3 de Abril, 2013
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª del parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento 5170-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial, en fecha 12 de diciembre de 2012, por la suma de hasta DEGs 32.900.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto de Alianzas Rurales II - PAR II". |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley. |
Comentarios