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Decreto Supremo 1542

22 de Marzo, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 25947, de 20 de octubre de 2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los contenedores que se encuentren en los puertos habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán continuar con su tránsito hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su llegada.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Todas las mercancías en tránsito, desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia por los puertos chilenos, se regirán en el marco del Tratado de 1904, los convenios bilaterales conexos, la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y demás normativa legal en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se faculta a la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios - ASP-B, establecer los procedimientos administrativos y operativos necesarios para el control y fiscalización de la internación de mercancías de ultramar en contenedores cerrados (Full Container Load - FCL).