Decreto Supremo 1514
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. | Se autoriza de manera excepcionalmente previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM.), adicionales a las autorizadas mediante Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, de los productos identificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
| ||||||||
II. | El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias. |
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL).
Para la exportación de soya, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Articulo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 , de 11 de agosto de 2000.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará e sistema informático para su cumplimiento.