Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0004.13
14 de Febrero, 2013
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Aprobar el aplicativo informático denominado “Oficina Móvil” del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN) y establecer los aspectos técnicos y procedimentales para su utilización por
parte de los contribuyentes sujetos pasivos y/o terceros responsables.
Artículo 2.- (Alcance).
Las disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a
todos los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables inscritos en el Régimen General,
quienes deben contar con la Tarjeta MASI y tener dispositivos móviles inteligentes con conexión a
Internet.
Artículo 3.- (Definiciones).
A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio se aplican las
siguientes definiciones:
a) | Oficina Móvil: Aplicativo informático desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
para dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet. |
b) | Dispositivo Móvil Inteligente: Aparato electrónico con capacidades de procesamiento y
conexión permanente o intermitente a Internet, entre los que se tiene al teléfono celular
inteligente (Smartphone), la tableta inteligente (Tablet) u otros similares. |
c) | Tarjeta MASI: Credencial de acreditación, otorgada por el Servicio de Impuestos Nacionales que
posibilita el acceso seguro de los contribuyentes a los servicios de la Oficina Virtual a través de
Internet. |
d) | Usuario de Oficina Móvil: Contribuyente, sujeto pasivo o tercero responsable que pertenece al
Régimen General, que cuenta con el aplicativo instalado en su dispositivo móvil inteligente y la
Tarjeta MASI activada. |
e) | Aplicativo.- Software o programa informático que se puede descargar e instalar directamente
desde un dispositivo móvil inteligente, que esta diseñado para facilitar el acceso a la Oficina Móvil
y sus funciones. |
f) | Descarga: Proceso mediante el que se copian datos o archivos desde una fuente principal
(servidor en línea) a un dispositivo (Smartphone, Tablet u otros similares). |
g) | Instalación: Proceso mediante el cual nuevos programas son transferidos a un dispositivo, con
el fin de ser configurados y preparados para ser ejecutados en el sistema operativo a fin de
cumplir la función para la cual fueron desarrollados. |
h) | Activación: Proceso mediante el cual el contribuyente habilita su usuario y contraseña de acceso
a servicios electrónicos. |
i) | Autenticación: Proceso mediante el cual se hace la confirmación y verificación de la identidad del usuario a través de la contraseña. |
CAPÍTULO II
PASOS PREVIOS A LA UTILIZACIÓN DE LA OFICINA MOVIL
Artículo 4.- (Descarga e Instalación).
Los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables,
podrán acceder de manera gratuita al aplicativo “Oficina Móvil”, debiendo estar conectados a Internet y
acceder a los centros mundiales de descarga entre ellos Apple Store para sistemas operativos IOS y
Google Play para sistemas operativos Android y otros que se desarrollaren. La instalación del aplicativo
móvil se hará de manera automática posterior a la descarga.
Artículo 5.- (Activación).
Los contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables que aún no
tienen activado el servicio de Oficina Virtual en el Sitio Web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
podrán realizar la activación a través del aplicativo Oficina Móvil siguiendo las instrucciones de uso que
corresponden al registro introduciendo los datos del NIT, Código de Tarjeta MASI y Número PIN.
Ulteriormente se asignará automáticamente la categoría de “Usuario Administrador”, permitiéndole que
determine su usuario y contraseña.
Artículo 6.- (Autenticación).
I. | Los usuarios de la Oficina Móvil accederán a los servicios disponibles a
través de sus dispositivos inteligentes ingresando al efecto su nombre de usuario y contraseña como
credenciales de acreditación otorgadas a través de la activación de la Tarjeta MASI. |
II. | La autenticación será necesaria cada vez que el contribuyente cambie la contraseña en la Oficina Virtual. |
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MÓVIL
Artículo 7.- (Servicios Habilitados).
Los servicios habilitados en la Oficina Móvil para uso de los
contribuyentes, sujetos pasivos y/o terceros responsables son los siguientes:
a) | Presentación de Declaraciones Juradas. Permite presentar declaraciones juradas consignando
únicamente datos de cabecera, señalando el formulario, mes y año correspondientes al periodo que
se desea declarar. Para acceder a este servicio se debe seleccionar el icono “Declarar”. |
b) | Consulta de Extracto Tributario. Despliega el historial de las declaraciones juradas y boletas de
pagos registrados en la Administración Tributaria. Para acceder se debe seleccionar el icono
“Extracto”, señalando el mes y año de inicio y el mes y año de corte. |
c) | Consulta de Fechas de Vencimientos. Permite conocer los próximos vencimientos de las
obligaciones tributarias para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas. Para acceder se
debe seleccionar el icono “Vencimientos”, señalando los datos vigentes. |
d) | Consulta de Situación Tributaria (Omisiones). Señala las declaraciones juradas extrañadas por
la Administración Tributaria. Para acceder se deberá seleccionar el icono “Omisiones” señalando los
datos vigentes. |
e) | Presentación de Denuncias por no Emisión de Facturas. Permite denunciar la falta de entrega de una factura. Para acceder se debe seleccionar el icono “Denuncias”, introduciendo los datos requeridos. |
Artículo 8.- (Validez Legal).
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, Artículo 79, Parágrafo I, el uso de los servicios de la “Oficina Móvil” y las operaciones realizadas
a través de ésta gozan de plena validez legal.
Artículo 9.- (Carácter Enunciativo).
Los servicios descritos en el Artículo 7 de la presente Resolución,
tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo habilitarse otros que el Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN) considere necesarios para brindar a los contribuyentes mayor facilidad en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en el ejercicio de sus derechos como contribuyente.
Artículo 10.- (Vigencia).
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación oficial.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
De manera general las estipulaciones no contempladas en la presente Resolución Normativa
de Directorio deberán remitirse a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de
2010, en todo cuanto sea aplicable.
SEGUNDA.-
I. | Se amplía el uso de la Tarjeta MASI para el servicio de la “Oficina Móvil”. |
II. | Toda consulta de Declaraciones Juradas y/o envío de información realizada a través de la “Oficina Móvil”, es responsabilidad exclusiva del contribuyente, sujeto pasivo y/o tercero responsable, con los mismos alcances señalados en el Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010. |