Reglamento de Operaciones Cambiarias
Reglamento ROC
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CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1.- (Objeto y alcances)
El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para la determinación
del tipo de cambio del boliviano y para la compra y venta de dólares estadounidenses
(USD) del Banco Central de Bolivia (BCB) con las entidades financieras y con el público
en general.
CAPITULO II
DE LA POLÍTICA CAMBIARIA
Artículo 2.- (Objetivo y naturaleza de la Política Cambiaria)
La Política Cambiaria está dirigida a consolidar el proceso de estabilización de la inflación,
promoviendo en la medida de lo posible, la remonetización de la economía nacional para
preservar la estabilidad del sistema financiero nacional y la mitigación de los efectos de
choques externos.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de este objetivo, determinará la naturaleza de la política cambiaria, en coordinación con el BCB.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de este objetivo, determinará la naturaleza de la política cambiaria, en coordinación con el BCB.
CAPITULO III
VENTA Y COMPRA DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD)
Artículo 3.- (Venta de USD)
El BCB venderá USD a las entidades financieras y al público en general, mediante un
mecanismo competitivo de adjudicación, denominado Bolsín.
La venta de USD y otras divisas al sector público se efectuará únicamente por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y serán asignadas al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha de su operación.
La venta de USD y otras divisas al sector público se efectuará únicamente por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y serán asignadas al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha de su operación.
Artículo 4.- (Compra de divisas)
El BCB comprará USD al sector público y al sistema financiero al tipo de cambio de
compra, acreditando los Bolivianos en cuentas que las entidades mantengan en el BCB.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE POLÍTICA MONETARIA Y CAMBIARIA
Artículo 5.- (Atribuciones del Comité de Política Monetaria y Cambiaria)
En el marco de lo establecido en el Capítulo II de este Reglamento, el Comité de Política
Monetaria y Cambiaria, constituido de acuerdo con el Estatuto del BCB, tendrá las
siguientes funciones:
| a) | Recomendar al Directorio modificaciones a la política cambiaria para su coordinación
con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
| b) | Proponer al Directorio modificaciones en cuanto a las modalidades de instrumentación
de la política cambiaria. |
| c) | Determinar el monto diario de oferta en el Bolsín. |
CAPITULO V
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO
Artículo 6.- (Moneda de referencia del tipo de cambio)
El tipo de cambio se determinará con relación al dólar estadounidense (USD).
Artículo 7.- (Tipo de cambio oficial de venta)
Se denomina tipo de cambio oficial de venta al precio mínimo de adjudicación resultante
del Bolsín, si en la venta pública se llega a agotar los USD puestos en oferta para la sesión.
En caso de quedar remanente de la oferta, el tipo de cambio oficial de venta será la
cotización base.
Artículo 8.- (Tipo de cambio de compra)
Se denomina tipo de cambio de compra al que resulte de restarle al tipo de cambio oficial
de venta un determinado monto en Bolivianos, denominado “diferencial”, que será
establecido por el Directorio del BCB.
Artículo 9.- (Vigencia del tipo de cambio)
Los tipos de cambio de venta y de compra entrarán en vigencia al día siguiente de la sesión
del Bolsín y regirán hasta el día de la próxima sesión.
CAPITULO VI
VENTA DE USD MEDIANTE EL BOLSÍN
Artículo 10.- (Administración del Bolsín)
El Bolsín será administrado por la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB.
Artículo 11.- (Periodicidad de las sesiones del Bolsín)
Las sesiones del Bolsín se efectuarán todos los días hábiles.
Artículo 12.- (Participantes en el Bolsín)
Podrán participar en el Bolsín las entidades financieras que mantengan una cuenta corriente
y de encaje, cuenta encaje o cuenta corriente en el BCB; esta participación puede ser por
cuenta propia o a nombre de terceros.
El público en general podrá participar en el Bolsín debiendo mantener cuentas en moneda nacional y en USD en una entidad financiera que tenga cuentas en el BCB.
El público en general podrá participar en el Bolsín debiendo mantener cuentas en moneda nacional y en USD en una entidad financiera que tenga cuentas en el BCB.
Artículo 13.- (Presentación de solicitudes)
Las solicitudes para participar en la sesión del Bolsín se presentarán por el medio que
determine la Gerencia General del BCB, con detalle del monto de USD solicitado, con un
monto mínimo de USD 100.000.- (Cien mil 00/100 dólares estadounidenses) y en múltiplos
del mismo monto, el tipo de cambio propuesto y la información general del solicitante.
Artículo 14.- (Hora límite)
Las propuestas deberán ser presentadas al BCB hasta horas 15:00. Cualquier modificación
en la hora límite será comunicada a las entidades financieras por la Gerencia General del
BCB.
Artículo 15.- (Cotización base)
El Gerente de Operaciones Internacionales informará de las propuestas recibidas en el
Bolsín al Presidente del BCB, quien fijará la cotización base para cada sesión.
Artículo 16.- (Adjudicación de divisas en el Bolsín)
La cotización base será comunicada por el Presidente del BCB al Gerente de Operaciones
Internacionales, quien instruirá se proceda a la adjudicación de los USD en orden
descendente de precio, siempre y cuando el precio de las propuestas sea superior o igual a
la cotización base, hasta agotar la oferta.
En caso de que el monto de USD ofrecido no fuese suficiente para atender las propuestas
recibidas a un mismo tipo de cambio, se adjudicarán los USD bajo el sistema de prorrateo.
En este caso, la entidad financiera y el público que hubiesen participado en el Bolsín, estarán obligados a aceptar la adjudicación de montos parciales.
En este caso, la entidad financiera y el público que hubiesen participado en el Bolsín, estarán obligados a aceptar la adjudicación de montos parciales.
Artículo 17.- (Rechazo de solicitudes)
Las solicitudes rechazadas y el motivo del rechazo serán comunicados a las entidades
financieras y al público que hubiesen participado, al concluir la sesión del Bolsín.
Artículo 18.- (Entrega de las divisas)
En la misma fecha de la sesión del Bolsín, se debitará la cuenta corriente y de encaje,
cuenta encaje o cuenta corriente en moneda nacional de la entidad financiera y al día hábil
siguiente se entregarán los USD adjudicados mediante abono en su cuenta corriente y de
encaje, cuenta encaje o cuenta corriente en USD.
Artículo 19.- (Falta de provisión de fondos)
En caso que la entidad financiera no cuente con los recursos en moneda nacional en su
cuenta corriente y de encaje, cuenta encaje o cuenta corriente, hasta la hora límite
establecida en el artículo 14, se rechazará su solicitud y se lo suspenderá de participar en
las sesiones del Bolsín por cinco (5) días hábiles.
Artículo 20.- (Difusión de los resultados del Bolsín)
Los resultados de cada sesión del Bolsín serán difundidos en el día mediante la página
WEB del BCB y agencias noticiosas.
CAPITULO VII
COMPRA Y VENTA DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS CASAS DE CAMBIO CON SUS CLIENTES Y USUARIOS
Artículo 21.- (Tipo de cambio máximo de venta de USD)
Las entidades supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
y las Casas de Cambio, venderán USD a sus clientes y usuarios a un tipo de cambio no mayor a un (1) centavo de Boliviano del tipo de cambio de venta oficial del BCB vigente
en la fecha de cada operación.
Artículo 22.- (Tipo de cambio mínimo de compra de USD)
Las entidades supervisadas por la ASFI y las Casas de Cambio, comprarán USD de sus
clientes y usuarios a un tipo de cambio no menor a un (1) centavo de Boliviano del tipo de
cambio de compra del BCB vigente en la fecha de cada operación.
Artículo 23.- (Coordinación con la ASFI)
El BCB coordinará con la ASFI la supervisión y el control del cumplimiento por parte de
las entidades del sistema financiero de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de este
Reglamento.
Artículo 24.- (Aplicación de suspensiones por incumplimientos)
Una vez recibida la información de la ASFI de incumplimientos a estas normas, el BCB
procederá a suspender a la entidad financiera infractora de acuerdo con el siguiente detalle:
| i. | Por el primer incumplimiento, suspensión por 15 días calendario para comprar y
vender USD al BCB. |
| ii. | Por el segundo incumplimiento, suspensión por 30 días calendario para comprar y
vender USD al BCB y de efectuar operaciones de mercado abierto (OMA) con el
BCB. |
| iii. | Por el tercer y sucesivos incumplimientos, suspensión por 60 días para comprar y vender USD al BCB y de efectuar operaciones de mercado abierto (OMA) con el BCB. |