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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0003.13

6 de Febrero, 2013

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Clasificar a los contribuyentes Resto del Régimen General como Contribuyentes Newton - Específico, conforme a las características establecidas en la presente Resolución.
Artículo 2.- (Contribuyentes Newton-Específico).
Se encuentran clasificados como Contribuyentes Newton-Específico:

a) Los sujetos pasivos o terceros responsables de la categoría Resto del Régimen General, que no hubieran sido previamente clasificados como Contribuyentes Newton a la fecha de emisión de la presente Resolución.

b) Los nuevos contribuyentes (Tipo Persona Natural) que a futuro se inscriban en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).
Artículo 3.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago).
Los contribuyentes clasificados como Newton - Específico deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Todas las Declaraciones Juradas sin pago o sin importe a pagar, es decir con valor igual a cero en la Casilla 576 (Pago en Efectivo), deben ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. A este efecto también podrán utilizar el Software Da Vinci siempre y cuando la presentación sea por transmisión directa (conexión a través de Internet) al Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo utilizar su nombre de usuario y contraseña de acceso a la Oficina Virtual.

b) Las Declaraciones Juradas y Boletas de Pago con importe a pagar podrán ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, o utilizando el Software Da Vinci, o bien el correspondiente Formulario Físico, en todos los casos debiendo hacer efectivo el pago en las Entidades Financieras autorizadas.
Artículo 4.- (No obligados).
No están obligados a cumplir con lo señalado en el Artículo 3 de la presente Resolución, los contribuyentes que pertenecen a los Municipios detallados a continuación:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CÓDIGO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
CHUQUISACA
CHUQUISACA
CHUQUISACA
CHUQUISACA
CHUQUISACA
CHUQUISACA
CHUQUISACA
COCHABAMBA
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
LA PAZ
ORURO
ORURO
ORURO
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
TARABUCO
VILLA SERRANO
VILLA VACA GUZMÁN
ZUDAÑEZ
TOMINA
INCA HUASI
VILLA ALCALÁ
SIPE SIPE
APOLO
IXIAMAS
GUAQUI
SAN B. VENTURA
TIAHUANACU
TIPUANI
TARACO
TEOPONTE
MAPIRI
CARACOLLO
EUCALIPTUS
HUANUNI
BUENA VISTA
PAILÓN
SAN CARLOS
SAN JAVIER
SAN RAMÓN
CUATRO CAÑADAS
10618
10810
11019
10315
10429
10735
10445
30922
20718
21513
20822
21526
20835
20633
20877
20675
20688
40110
41117
40716
70410
70524
70423
71127
71130
71169


Para los casos detallados, éstos podrán presentar sus declaraciones y pagos como habitualmente lo han venido realizando.
Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
Los contribuyentes clasificados como Newton– Específico, no están obligados al envío y a la presentación del Libro de Compras y Ventas – LCV a través del Software Da Vinci, debiendo cumplir con su elaboración y custodia conforme a normativa vigente.
Artículo 6.- (Tarjeta MASI).
Los contribuyentes Newton-Específico, para acceder a los servicios de la Oficina Virtual y presentar sus declaraciones juradas, deberán utilizar su Tarjeta MASI activada.
Artículo 7.- (Incumplimiento).
El incumplimiento a las formas, medios y plazos para la presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago establecidos en la presente Resolución, dará lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 8.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-12 de 25 de julio de 2012, con el siguiente texto:

“II. Declaración Jurada con importe de pago y/o Boleta de Pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, para llenar la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago a presentar, deberá ingresar al Software Da Vinci y registrar toda la información que corresponda. Elaborado el formulario correspondiente y utilizando su usuario y contraseña de la Oficina Virtual, podrá presentarlo al SIN transmitiéndolo por conexión a Internet o bien podrá generar y grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual, lo envíe a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales. Posteriormente deberá obtener e imprimir la constancia del envío, donde figura el número de trámite, para que únicamente con ese número pueda apersonarse a la Entidad Financiera autorizada y realizar el pago.
Segunda.-
Toda Persona Natural que modifique el “Tipo de Contribuyente” a Empresa Unipersonal, se reclasificará automáticamente como Contribuyente Newton, debiendo cumplir con todas las obligaciones inherentes a dicha clasificación a partir del mes siguiente al de realizada la modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-
Se establece que el Inciso a) del Artículo 3 de la presente Resolución tiene carácter opcional hasta el 31 de julio de 2013, pudiendo el contribuyente Newton-Específico, elegir la forma de presentación de las Declaraciones Juradas y efectuarlas mediante formulario físico o en su defecto por la Oficina Virtual o Da Vinci.