Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0003.13
6 de Febrero, 2013
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Clasificar a los contribuyentes Resto del Régimen General como
Contribuyentes Newton - Específico, conforme a las características establecidas en la presente
Resolución.
Artículo 2.- (Contribuyentes Newton-Específico).
Se encuentran clasificados como
Contribuyentes Newton-Específico:
a) | Los sujetos pasivos o terceros responsables de la categoría Resto del Régimen General, que
no hubieran sido previamente clasificados como Contribuyentes Newton a la fecha de
emisión de la presente Resolución. |
b) | Los nuevos contribuyentes (Tipo Persona Natural) que a futuro se inscriban en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11). |
Artículo 3.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago).
Los
contribuyentes clasificados como Newton - Específico deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) | Todas las Declaraciones Juradas sin pago o sin importe a pagar, es decir con valor igual a
cero en la Casilla 576 (Pago en Efectivo), deben ser presentadas a través de la Oficina
Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales. A este efecto también podrán utilizar el
Software Da Vinci siempre y cuando la presentación sea por transmisión directa (conexión
a través de Internet) al Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo utilizar su nombre de
usuario y contraseña de acceso a la Oficina Virtual. |
b) | Las Declaraciones Juradas y Boletas de Pago con importe a pagar podrán ser presentadas a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, o utilizando el Software Da Vinci, o bien el correspondiente Formulario Físico, en todos los casos debiendo hacer efectivo el pago en las Entidades Financieras autorizadas. |
Artículo 4.- (No obligados).
No están obligados a cumplir con lo señalado en el Artículo 3 de la
presente Resolución, los contribuyentes que pertenecen a los Municipios detallados a continuación:
Para los casos detallados, éstos podrán presentar sus declaraciones y pagos como habitualmente lo han venido realizando.
Nº | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CÓDIGO |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 |
CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA CHUQUISACA COCHABAMBA LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ LA PAZ ORURO ORURO ORURO SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ |
TARABUCO VILLA SERRANO VILLA VACA GUZMÁN ZUDAÑEZ TOMINA INCA HUASI VILLA ALCALÁ SIPE SIPE APOLO IXIAMAS GUAQUI SAN B. VENTURA TIAHUANACU TIPUANI TARACO TEOPONTE MAPIRI CARACOLLO EUCALIPTUS HUANUNI BUENA VISTA PAILÓN SAN CARLOS SAN JAVIER SAN RAMÓN CUATRO CAÑADAS |
10618 10810 11019 10315 10429 10735 10445 30922 20718 21513 20822 21526 20835 20633 20877 20675 20688 40110 41117 40716 70410 70524 70423 71127 71130 71169 |
Para los casos detallados, éstos podrán presentar sus declaraciones y pagos como habitualmente lo han venido realizando.
Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
Los contribuyentes clasificados como Newton–
Específico, no están obligados al envío y a la presentación del Libro de Compras y Ventas – LCV a
través del Software Da Vinci, debiendo cumplir con su elaboración y custodia conforme a normativa
vigente.
Artículo 6.- (Tarjeta MASI).
Los contribuyentes Newton-Específico, para acceder a los servicios
de la Oficina Virtual y presentar sus declaraciones juradas, deberán utilizar su Tarjeta MASI
activada.
Artículo 7.- (Incumplimiento).
El incumplimiento a las formas, medios y plazos para la
presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago establecidos en la presente Resolución,
dará lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 8.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio, entrará en vigencia a
partir del 1 de marzo de 2013.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº
10-0019-12 de 25 de julio de 2012, con el siguiente texto:
“II. Declaración Jurada con importe de pago y/o Boleta de Pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, para llenar la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago a presentar, deberá ingresar al Software Da Vinci y registrar toda la información que corresponda. Elaborado el formulario correspondiente y utilizando su usuario y contraseña de la Oficina Virtual, podrá presentarlo al SIN transmitiéndolo por conexión a Internet o bien podrá generar y grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual, lo envíe a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales. Posteriormente deberá obtener e imprimir la constancia del envío, donde figura el número de trámite, para que únicamente con ese número pueda apersonarse a la Entidad Financiera autorizada y realizar el pago.”
“II. Declaración Jurada con importe de pago y/o Boleta de Pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, para llenar la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago a presentar, deberá ingresar al Software Da Vinci y registrar toda la información que corresponda. Elaborado el formulario correspondiente y utilizando su usuario y contraseña de la Oficina Virtual, podrá presentarlo al SIN transmitiéndolo por conexión a Internet o bien podrá generar y grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual, lo envíe a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales. Posteriormente deberá obtener e imprimir la constancia del envío, donde figura el número de trámite, para que únicamente con ese número pueda apersonarse a la Entidad Financiera autorizada y realizar el pago.”
Segunda.-
Toda Persona Natural que modifique el “Tipo de Contribuyente” a Empresa
Unipersonal, se reclasificará automáticamente como Contribuyente Newton, debiendo cumplir con
todas las obligaciones inherentes a dicha clasificación a partir del mes siguiente al de realizada la
modificación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Se establece que el Inciso a) del Artículo 3 de la presente Resolución tiene carácter
opcional hasta el 31 de julio de 2013, pudiendo el contribuyente Newton-Específico, elegir la forma
de presentación de las Declaraciones Juradas y efectuarlas mediante formulario físico o en su
defecto por la Oficina Virtual o Da Vinci.