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Normas Generales para la Gestión Educativa 2013 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial

Reglamento NGGESEAE 2013

2 de Enero, 2013

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Normas Generales para la Gestión Educativa 2013 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2013 de 02/01/2013.



NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

La Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia fortalece el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción del Estado Plurinacional con la aplicación del Modelo Socio-Comunitario y Productivo.

Parte del Sistema Educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos:

Educación Alternativa:

Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los siguientes niveles de formación:

Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización.

Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

Área de Educación Permanente. Comprende procesos formativos no escolarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política.

Educación Especial:

Educación para Personas con Discapacidad.

Educación para Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje.

Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario.

El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sustentado en el modelo socio-comunitario productivo, contribuye a:

La constitución de la educación plural y la democratización del acceso, permanencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional.

Una educación integral, pertinente y oportuna, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones.

Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular Comunitaria; Educación Inclusiva; Educación Técnica, Tecnológica y Productiva – Humanística; Educación a lo largo de la vida y para la vida.

Con estos antecedentes el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión, poniendo énfasis en la implementación de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas según el ámbito o área.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto).
En el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, el presente documento establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la gestión educativa, administrativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, correspondientes al período 2013, poniendo énfasis en la implementación de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas, en el ámbito o área que corresponde.
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
El presente instrumento normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, en los niveles local, regional, departamental y nacional. Norma todas las acciones de las Instituciones y Centros de Educación Especial; Centros de Educación Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización; fiscales, de convenio y privados; en todas sus modalidades: a) Técnica, b) Humanística y c) Técnica – Humanística.
Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).
La Educación Alternativa y Especial está destinada prioritariamente a fortalecer el acceso, permanencia y conclusión de estudios de la población en situación de vulnerabilidad social, por lo que sus servicio son de carácter gratuito; en consecuencia, quedan terminantemente prohibidos cobros por concepto de reservas, matrícula o derecho de ingreso de nuevos estudiantes.
Artículo 4.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual – FAEA.).
Para solventar gastos menores relacionados con actividades administrativas básicas de los Centros de Educación Alternativa y Especial fiscales las y los Directores deberán gestionar los recursos del FAEA, conforme a reglamento específico.
Artículo 5.- (Jornada de trabajo comunitario).
Con el propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad, así como la participación socio-comunitaria en el cuidado de los espacios educativos, las y los directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial organizarán la “Jornada de Trabajo Comunitario” al inicio de la gestión educativa. En esta jornada se desarrollará la limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras actividades que la comunidad considere pertinentes. Estas jornadas preferentemente se realizará de manera conjunta con las otras Unidades o Centros Educativos que comparten la infraestructura y mobiliario.

CAPÍTULO II

FASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2013

Artículo 6.- (Fases del Calendario Educativo).
El calendario educativo de Educación Alternativa y Especial comprende las siguientes fases:

1. Planificación y Organización.

2. Inscripciones.

3. Procesos Educativos.

4. Evaluación y elaboración de informes.

SECCIÓN I

PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- (Planificación y Organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
La planificación y organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas se realizará considerando las dos fases siguientes:

1. La Subdirección de Educación Alternativa y Especial y las/los Técnicos Departamentales de Educación Alternativa deberán convocar a las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa con el objeto de establecer las acciones conjuntas siguientes:

a) Definir estrategias para la implementación del Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, a partir del análisis de la situación de la Educación Alternativa en el Departamento y Distrito.

b) Orientar y establecer acciones para agilizar los trámites y procedimientos administrativos de regularización y apertura de Centros y Subcentros, ampliación de servicios educativos y otorgación de títulos de estudios (técnicos y bachilleratos) que se realizan en la Dirección Departamental de Educación en cumplimientos a normativa vigente.

c) Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Post-alfabetización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario y/ o técnico.

d) Establecer el cronograma de actividades de la gestión, en función a instructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación. A partir de estos acuerdos, las y los Directores Departamentales de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y las Direcciones Distritales de Educación, elaborarán y enviarán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación, el Calendario Educativo Regularizado correspondiente a la gestión 2013, en su versión final, hasta el 25 de enero de la presente gestión. El calendario educativo regionalizado de la Educación Alternativa debe ser adecuado a las características y naturaleza de este subsistema y sus participantes.

2. A partir de los acuerdos establecidos en la Primera fase, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa – CEA, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias del lugar, con el objeto de concretizar las acciones comunitarias siguientes:

a) Elaborar el Plan Operativo Anual y el Plan Curricular del Centro, Áreas y Niveles, a partir del análisis de la situación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas en el Distrito y el Centro, así como del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y el Currículo Base – Planes y Programas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

En el caso de los Centros Educativos que participan en el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en ejercicio – PROFOCOM, ésta actividad se realizará a partir de los trabajos realizados en el primer semestre, Unidades de Formación 1, 2, 3 y 4.

b) Organizar y definir estrategias de atención a los egresados de Post-alfabetización que se encuentren en su distrito educativo garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario y/o técnico.

c) Definir las nuevas ofertas para la gestión, a partir de la aprobación del Proyecto Comunitario de Transformación Educativa del Centro.

d) Determinar la apertura o cierre de Subcentros en área dispersa, así como el cierre en área concentrada. Las aperturas de subcentros se podrán realizar solamente en el área dispersa, en el mismo distrito o en un distrito aledaño en caso de no existir un Centro de Educación Alternativa y previa autorización del Director Distrital Educativo, tomando en cuenta la factibilidad técnica y operativa que garantice la calidad educativa de la formación de las y los participantes.

e) Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejorar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los programas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.

f) Elaborar el honorario de maestras y maestros de los Centros de Educación Alternativa, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docente”, previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, Técnico de Educación Alternativa y Técnico Departamental SIE, para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de Educación de Adultos.

g) Las Maestras y Maestros del ámbito de Educación Alternativa cuyas horas asignadas en planillas sobrepasa el número de horas definitivas en el Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, podrán complementar sus horas de trabajo desarrollando procesos de alfabetización y post-alfabetización de acuerdo al siguiente procedimiento:

- La Dirección General de Educación de Adultos, a partir de los informes de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, elaborarán una relación de las y los maestros que requieren completar sus horas de trabajo con procesos de alfabetización y post-alfabetización.

- Las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Post-alfabetización conjuntamente las Direcciones Distritales de Educación designarán a las maestras y maestros que cumplirán las funciones de facilitadores de alfabetización y post-alfabetización, especificando los lugares y metas a cumplir.

- La Dirección General de Post-alfabetización se encargará de capacitar, orientar y dar seguimiento sobre el trabajo realizado por las maestras y maestros, y conjuntamente las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial remitirá un informe mensual sobre el avance y cumplimiento de metas, el mismo que será entregado a las y los Directores de los centros que pertenecen, con copia a la Unidad de Gestión de Planillas del SEP.

h) Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Alternativa.
Artículo 8.- (Planificación y Organización del Área de Educación Permanente).
Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa que desarrollan procesos formativos de Educación Permanente en coordinación con los Técnicos Departamentales de Educación Permanente, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias, con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:

a) Desarrollar el taller de inducción sobre los Lineamientos de la Educación Permanente.

b) Elaborar el Plan Operativo Anual y definir el cronograma de actividades de la gestión, en función a necesidades y expectativas de la comunidad e instructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación.

c) Diagnosticar el estado situacional y definir las características de los cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que el Centro brindará a partir de las necesidades y expectativas de la comunidad. En esta Fase, también se elaborarán los programas educativos de los cursos, talleres y otros procesos formativos, establecidos por la Dirección General de Educación de Adultos.

d) Establecer acuerdos con las organizaciones de la comunidad sobre los cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que brindará el Centro de Educación Alternativa, el mismo que posteriormente se constituirá en instrumentos de evaluación.

e) Definir y gestionar la autorización de la implementación de los Programas establecidos en los Lineamientos de Educación Permanente aprobado por el Director Departamental de Educación, previo informe de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, Dirección Distrital Educativa y Técnico Departamental de Educación Permanente.

f) Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejorar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los programas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación.
Artículo 9.- (Planificación y Organización del Ámbito de Educación Especial).
La planificación en el ámbito de Educación Especial se realizará en dos fases:

1. La Subdirección de Educación Alternativa y Especial a través de la/el Técnico de Educación Especial, deberá convocar a las y los Directores de las instituciones de educación especial con el objeto de establecerlas siguientes acciones conjuntas en beneficio de los estudiantes:

a) Planificar e iniciar la realización de actividades de sensibilización con los actores educativos del Sistema Educativo Plurinacional.

b) Organizar y definir las instituciones educativas inclusivas que matricularán a estudiantes del ámbito de Educación Especial, con prioridad de las personas con discapacidad.

c) Realizar una evaluación institucional de la situación de la Educación Especial y definir estrategias para mejorar la calidad educativa, ampliar la cobertura y promoción de estudiantes de los Centros de Educación Especial e Instituciones Educativas Inclusivas.

d) Organizar e iniciar actividades de formación de maestras y maestros para aplicar los Lineamientos Curriculares y Metodológicos y los Currículos Específicos de la Educación Inclusiva, en el marco de los programas organizados por el Ministerio de Educación.

e) Organizar Redes Educativas Inclusiva de Centros de Educación Especial, Instituciones Educativas Inclusivas, Organizaciones e Instituciones públicas y privadas, organizaciones de madres y padres de familia y otros.

2. A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los Directores de Centros de Educación Especial convocarán a maestras y maestros, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias, con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:

a) Elaborar el Plan Operativo Anual y los planes curriculares de acuerdo al Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y los Lineamientos Curriculares y Metodológicos, Currículos Específicos y Guías de Maestras y Maestros de la Educación Inclusiva.

b) Establecer un calendario interno de actividades, en función a los instructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación.

c) Elaborar el horario de maestras y maestros de los Centros de Educación Especial, dando cumplimiento a la carga horaria. El cumplimiento de la carga horaria será reportada mediante los formularios de “Función Docente” previo análisis y aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, Técnico de Educación Especial y Técnico Departamental SIE, para la remisión de un reporte consolidado a la Dirección General de Educación Especial.

d) Difundir las ofertas educativas que brinda el Centro de Educación Especial.
Artículo 10.- (Planificación y Organización en Alfabetización y Post-Alfabetización).
La planificación en Alfabetización y Post-alfabetización tendrá dos fases:

1. El Responsable Departamental en coordinación con la Dirección Departamental de Educación y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial deberán convocar a las Direcciones Distritales de Educación, Autoridades Municipales y Comunitarias, representantes de instituciones y organizaciones sociales, con objeto de establecer acciones en beneficio de la población como ser:

a) Analizar la situación de la población analfabeta y de la población que no ha accedido o concluido la Educación Primaria y definir estratégicas de atención.

b) Conformar la Comisión Departamental de Alfabetización y Post-alfabetización.

c) Establecer alianzas estratégicas y actividades interistitucionales de la gestión, para desarrollar procesos de alfabetización y post-alfabetización en el departamento.

d) Elaborar el cronograma de actividades a nivel departamental.

2. El o la Responsable Departamental en coordinación con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial y los Directores Distritales de Educación deberán convocar a Directores de Unidades Educativas y Centros, autoridades municipales y comunitarias, representantes de instituciones y organizaciones con el objeto de establecer las siguientes acciones conjuntas:

a) Analizar la situación de la población analfabeta y de la población que no ha accedido o concluido la Educación Primaria y definir estratégicas de atención en el Municipio.

b) Conformar las Comisiones Municipales de Alfabetización y Post-alfabetización.

c) Elaborar el cronograma de actividades a nivel municipal.

d) Desarrollar procesos de capacitación para coordinación, facilitadores y supervisores de Alfabetización y Post-alfabetización.

e) Difundir la Alfabetización y Post-alfabetización en el municipio.
Artículo 11-. (Reordenamiento del Subsistema).
Como parte de la planificación y organización, y en cumplimiento de sus responsabilidades y atribuciones, las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Especial, hasta el 21 de enero, remitirán a las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación la relación de Centros que no tienen en orden su situación respecto a: Registro de Unidades Educativas – RUE, servicios de los ítems y acreditación. Con esta información las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación, emitirán las respectivas resoluciones para regularizar estos casos, hasta el 29 de marzo, en caso de verificarse el incumplimiento a la presente disposición se iniciarán las acciones legales que correspondan por incumplimiento de deberes.
Artículo 12.- (Informe y entrega de productos de la Fase de Planificación y Organización).
Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial conjuntamente los Técnicos de Educación Alternativa y Especial y Responsables del Programa Nacional de Post-alfabetización, hasta el 15 de febrero, retomando las propuestas de las Direcciones Distritales de Educación y las Direcciones de los Centros, elaborarán y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, un informe consolidado de las acciones realizadas y los resultados conseguidos en la Fase de Planificación y Organización.

SECCIÓN II

INSCRIPCIONES

Artículo 13.- (Inscripción Automática).
Las y los estudiantes que continúen su formación en el mismo Centro o Punto accederán de manera automática a la inscripción en el nivel que corresponde, previa actualización del RUDEAL, RUDEES, RUDEAL PNP, según corresponda.
Artículo 14.- (Requisitos para la inscripción).
I. Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de Educación Alternativa deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL), debidamente llenado.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de Estudios del último curso aprobado o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias en fotocopia simple el mismo que será verificado con el original.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, en fotocopia simple el mismo que será verificado con el original.

d) Cumplir la edad mínima prevista:

Niveles Etapas Edad (mínima)
Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. Aprendizajes Básicos 15 años
Aprendizajes Avanzados
Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas Aprendizajes Aplicados 17 años
Aprendizajes Comunes 18 años
Aprendizajes Especializados
Educación Técnica Alternativa 15 años


De manera excepcional, las personas menores de 18 años, podrán inscribirse a partir de la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, presentando además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, uno de los requisitos que se detallan a continuación:

Situación Requisitos
Personas casadas Certificado de Matrimonio
Personas con al menos un hijo/a Certificado de Nacimiento del hijo/a
Personas que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio Libreta de Servicio Militar
Personas que asumen la responsabilidad de sus hermanos/as menores 2 testigos: autoridades originarias o miembros de las juntas vecinales y fotocopia simple del Certificado de Nacimiento de los hermanos menores.


La documentación adicional señalada como requisito en el cuadro anterior, junto al Formulario de respaldo para inscripción de casos excepcionales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 152/2011 de 1 de abril de 2011, debidamente llenado, debe quedar en archivos del Centro de Educación Alternativa para facilitar la gestión del Diploma de Bachiller.

II. Alfabetización y Post-alfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los Puntos u otros centros de Alfabetización y Post-alfabetización, previa verificación de cumplimiento de la edad mínima de 15 años, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL - PNP), debidamente llenado.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de Estudios de último curso aprobado o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias en fotocopia simple el mismo que será verificado con el original.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, en fotocopia simple el mismo que será verificado con el original.

De manera excepcional, las personas comprendidas entre 12 y 14 años de edad, que habitan en comunidades alejadas o son parte de los proyectos del Ministerio de Educación elaborados para Fronteras o Riberas, donde no existe Unidad Educativa o Centro Educativo, previa certificación de las autoridades de la organización comunitaria, accederán a los procesos de alfabetización y post-alfabetización, previa autorización expresa de la Dirección Distrital Educativa respectiva.

III. Ámbito de Educación Especial: Las y los estudiantes con discapacidad y dificultades en el aprendizaje específicas, que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, bajo la modalidad directa, para inscribirse en los Centros de Educación Especial deberán presentar los siguientes documentos:

a) Registro Único de Educación Especial (RUDEES) o Registro Único de Estudiantes (RUDE), según corresponda, debidamente llenado por el estudiante, padre o madre de familia o su tutor/a con la supervisión del Director/a del Centro.

b) Libreta de Calificaciones, Certificado de atención o Informe de Nivel de Aprendizaje, otorgado por un Centro de Educación Especial, en fotocopia simple el mismo que será verificado con el original.

c) Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, en fotocopia simple el mismo que será verificado con el original.

d) Carnet de persona con discapacidad, si corresponde.

IV. Área Educación Permanente.- El Registro en Educación Permanente se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Procesos formativos con duración mínima de 6 meses y titulación en niveles de Técnico Básico, Auxiliar o Medio. En este caso deberán presentar los siguientes documentos:

- Registro de Educación Permanente – REP, debidamente llenado por la o el participante.

- Fotocopia de cédula de identidad.

Además se verificará si la el participante lee o escribe, de no ser así, se promoverá su inscripción en procesos de alfabetización o post-alfabetización.

b) Procesos formativos de corta duración. En este caso deberán llenar una planilla de asistencia con información básica de las y los participantes y de la actividad educativa. Se entregarán certificados de participación o asistencia, si corresponde.

Las orientaciones e instrumentos para el registro de participantes, serán diseñados y remitidos por la Dirección Generales de Educación de Adultos a los Centros de Educación Alternativa con oferta de Educación Permanente, hasta máximo el 31 de enero de 2013.
Artículo 15.- (Inscripciones simultáneas).
I. Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial, podrán inscribirse simultáneamente en Unidades de Educación Regular o Centros de Educación Alternativa, con el mismo número de registro. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, en coordinación con los técnicos departamentales de Educación Especial y del Sistema de Información Educativa – SIE, deben enviar reportes de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación, vía Dirección Departamental de Educación, al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, según cronograma establecido por el SIE.

II. Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Alternativa o Punto de Alfabetización o Post-alfabetización, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial en coordinación con los técnicos de departamentales de Educación Alternativa, Post-alfabetización y del Sistema de Información Educativa - SIE, deben enviar reportes de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación vía Dirección Departamental de Educación al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, según cronograma establecido por el SIE.
Artículo 16.- (Traspasos autorizados).
I. Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso entre Centros de Educación Alternativa y Especial y/o Puntos de Post-alfabetización, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Artículo 14 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado firmado por el/la responsable del respectivo Centro o Punto. Los traspasos pueden realizarse una vez cumplido el período de evaluación en el Centro de origen.

II. Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado, deberá estar visado por el Consulado Bolivianos del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.

III. Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas sólo deben presentar los documentos necesarios para su inscripción previstos en el Artículo 14 del presente Reglamento.

IV. Cumplidos los requisitos señalados en los parágrafos anteriores, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses.

V. Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 17.- (Inscripciones Extemporáneas en el ámbito de Educación Especial).
En casos de enfermedad, tratamiento médico, accidente o hecho fortuito no atribuible a la persona y que requiera de un formación basada en un currículo específico de Educación Especial, podrá inscribirse a estos procesos en el momento que sea necesario y conveniente, según programación individualizada y previa evaluación de parte de los Centros Integrales Multisectoriales o Centros de Educación Especial.

SECCIÓN III

PROCESOS EDUCATIVOS

Artículos 18.- (Proceso de Transformación Educativa).
El Proceso de Transformación Educativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial comprende la implementación del currículo, los lineamientos curriculares y metodológicos, el nuevo modelo de gestión educativa y los procesos de formación de Maestras y Maestros y su alcance es a todos los ámbitos y áreas del subsistema.
Artículo 19.- (Implementación de la nueva propuesta curricular).
Las y los Directores y Maestros de los Centros de Educación Alternativa y Especial, comenzarán la implementación del plan curricular diseñado en la fase de planificación y organización, impulsando el cambio de su práctica educativa, sustentados en los conocimientos desarrollados en el PROFOCOM y en los Proyectos Comunitarios de Transformación Educativa, Currículo Base del SEP y las propuestas curriculares de Educación Alternativa y Especial.
Artículo 20.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. Las actividades educativas en los Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial durante la gestión comprenderá un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo a las características de los Centros, comunidades y el calendario educativo regionalizado.

II. El desarrollo de planes y programas curriculares en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas es semestralizado y por módulos, por lo tanto el calendario educativo por cada semestre deberá comprender un total equivalente a 100 días hábiles de trabajo educativo como mínimo.

III. Los procesos educativos de Alfabetización y Post-alfabetización, se rigen por el cumplimiento de los planes de estudios y se organizan y desarrollan de acuerdo a las características y necesidades de las y los participantes.

IV. Los Centros de Educación Permanente por su carácter comunitario y desescolarizado, organizan y desarrollan sus procesos educativos de acuerdo a las características, demandas y necesidades de la comunidad, organización social y participantes. Sus actividades educativas deben comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo.

V. Por su carácter inclusivo, los días de trabajo educativo en los Centros de Educación Especial, se rigen por el calendario de Educación Regular.
Artículo 21.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
Los procesos educativos de Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas se desarrollarán en las siguientes modalidades:

1. Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal, regular y continua.

2. Modalidad Semi Presencial. Se refiere a los procesos educativos en la que las y los participantes cumplen con las obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo y otro material educativo complementario y participar en los momentos presenciales programados, como mínimo una vez al mes. Las y los maestros necesariamente deben elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los textos guía, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garantices la adecuada formación del estudiante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los materiales educativos deben ser aprobados por el Director/a del Centro Educativo en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Centro (PEIC) y en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y autorizados por la Dirección Distrital Educativa al inicio de las labores educativas.

3. Modalidad a Distancia. Se refiere a los procesos educativos en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrolla en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos a fin de superar las limitaciones del aula tradicional, entre ellos impresos, audiovisuales y virtuales. Esta modalidad será desarrollada con la orientación y supervisión del Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia – CEPEAD.
Artículo 22.- (Modalidades de Atención para Educación Permanente).
Los procesos educativos de Centros de Educación Alternativa que realizan acciones de Educación Permanente se desarrollarán en las siguientes modalidades:

1. Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal, regular y continua.

2. Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos, impresos audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio e informes del cumplimiento del sistema de registro, certificación y acreditación debe ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre.
Artículo 23.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
Se realizará mediante las siguientes modalidades:

1. Modalidad Directa. Son procesos educativos que se desarrollan en las instituciones del ámbito de Educación Especial, en el marco de un currículo específico, destinados a la atención de las personas con discapacidad de acuerdo al tipo y grado y a estudiantes con dificultades en el aprendizaje específicas que requieren servicio especializados y multisectoriales.

2. Modalidad Indirecta. Son aquellos procesos educativos de apoyo a estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario que se encuentran matriculados en Educación Alternativa, Educación Superior o Educación Regular, mediante las instituciones del ámbito de Educación Especial y de sensibilización, capacitación y orientación a la comunidad educativa.
Artículo 24.- (Modalidades de Atención en Alfabetización y Post-alfabetización).
Los Centros e instituciones que desarrollan procesos de Alfabetización y Post-alfabetización podrán realizar estas acciones mediante las siguientes modalidades:

1. Modalidad Presencial. Son procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización en los que las y los participantes asisten de manera personal, regular y continua, en espacios de atención según los ritmos y características socio culturales de los participantes y en frecuencias acordadas entre participantes y facilitadores/as.

2. Modalidad Semi Presencial. Procesos educativos en los que la formación de las y los participantes se combinan entre clases presenciales y actividades de autoformación, según ritmos de aprendizaje y cumplimiento de los planes de estudios, supervisados por las y los facilitadores.

3. Modalidades a Distancia. Se refieren a los procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización, en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos, impresos, audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa y Instituciones que cuentan con autorización del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio e informes del cumplimiento del sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por trimestre.
Artículo 25.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).
Las y los Directores de los Centros de Educación Especial organizarán el apoyo técnico y pedagógico de las maestras y maestros a las Unidades, Centros e Instituciones Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con discapacidad, según instructivo que emitirá la Dirección General de Educación Especial hasta el 21 de enero de 2013.
Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).
I. Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos. Las Subdirecciones, Técnicos Departamentales y Direcciones de Centros de Educación Alternativa y Especial, deben garantizar el cumplimiento de la carga horaria del Centro según malla curricular establecida por el Currículo Base.

Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación de cumplimiento de carga horaria y diseño curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial.

II. Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se desarrollarán de acuerdo a las características de la región, según las necesidades y tiempos disponibles de las comunidades y la planificación del Centro, prioritariamente organizadas en jornadas educativas que inclusive pueden abarcar fines de semana. En todos los casos se debe garantizar como mínimo el cumplimiento de 80 horas mes.

Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cualitativos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación, a la conclusión de cada proceso formativo, en base a Formulario emitido por la Dirección General de Educación de Adultos. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y los Técnicos Departamentales de Educación Permanente, deben sistematizar y consolidar en un informe para luego remitirlos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial con copia al Director Departamental de Educación, cada trimestre.

III. Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del Programa Nacional de Post-alfabetización, de acuerdo al siguiente detalle:

FRECUENCIAS No. sesiones por semana Bloque I Bloque II Total tiempo de estudios
Parte I Parte II Parte I Parte II
FRECUENCIA 5 5 3 meses 4 meses 3 meses 3 meses 13 meses
FRECUENCIA 4 4 4 meses 5 meses 4 meses 3 meses 16 meses
FRECUENCIA 3 3 5 meses 6 meses 6 meses 4 meses 21 meses


IV. Centros de Educación Especial. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos como mínimo, de acuerdo a la carga horaria de las respectivas mallas curriculares establecidas en los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de la Educación Inclusiva.
Artículo 27.- (Actividades Sociocomunitarias).
En concordancia con lo establecido por la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y los enfoques de la Educación Popular – Comunitaria, Educación Inclusiva, Educación Técnica, tecnológica y Productiva - Humanística, y Educación a lo largo de la vida, los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Post-alfabetización deberán programar y realizar actividades educativas socio comunitarias como: convivencia con la comunidad y la madre tierra, procesos de sensibilización para promover la inclusión educativa, visitas y prácticas en centros de producción, intercambio de experiencias, iniciativas productivas, ferias educativa-socio-comunitarias, vinculadas con la práctica y teoría, según características y condiciones propias de las regiones donde se encuentren ubicados estos Centros y Puntos.
Artículo 28.- (Cantidad de estudiantes por aula e Educación Especial).
Se ratifica la relación de estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centros de Educación Especial R.A. 235/2005, Art. 55 parágrafo II de Educación Especial.
Artículo 29.- (Asignatura/módulos por semestre).
Las y los participantes del área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas podrán cursar una o dos asignaturas/módulos por semestre, conforme el plan de estudios previsto para cada nivel.
Artículo 30.- (Examen de Nivelación).
Las y los participantes del área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas que en la gestión hubieran reprobado una asignatura en el primer o segundo semestre, podrán optar al Examen de Nivelación que se realizará el mes de diciembre, de acuerdo a convocatoria emitida y evaluación organizada por la Dirección General de Educación de Adultos.
Artículo 31.- (Registro e Información).
I. Las maestras y maestros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, bajo la supervisión de las y los Directores de Centros, al concluir los primeros tres meses de labores educativas, deben informar a las y los participantes sobre el aprovechamiento obtenido hasta esa fecha al menos en el 40% de la nota final.

II. Las y los estudiantes, participantes, madres y padres de familia o tutores, tienen derecho a recibir información sobre el aprovechamiento educativo, resultado de las evaluaciones y otras que se consideren pertinentes. Las y los Directores, maestros y facilitadores del Subsistema de Educación Alternativa y Especial tienen la obligación de proporcionar esta información oportunamente.
Artículo 32.- (Formación técnica – humanística).
I. A efectos de profundizar y ampliar la implementación de la Ley de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez, se autoriza a los Centros de Educación Alternativa (CEAs) que cuentan con estructura constituida para la formación técnica, tecnológica y productiva atender a estudiantes de Unidades Educativas de Educación Regular (UE-ER), previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Suscripción de Acuerdo Interinstitucional entre el CEA y la UE-ER debidamente aprobado por la Dirección Distrital de Educación, estableciendo características, condiciones y modalidades según capacidades educativas e institucionales del Centro de Educación Alternativa y marco normativo del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

2. Las mejoras y fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento, así como de la dotación de ítems para el desarrollo de los procesos educativos previstos en el Acuerdo Interinstitucional, serán de propiedad del Centro de Educación Alternativa y Especial.

3. La inscripción de las y los estudiantes de Unidades Educativas de Educación Regular que se formarán como Técnico Básico, Auxiliar o Medio en Centros de Educación Alternativa, deben registrarse a través del llenado del RUDEAL, con el mismo código asignado en el RUDE.

4. La acreditación de las y los estudiantes de Educación Regular como Técnico Básico, Auxiliar o Medio, será según normativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

II. Las y los estudiantes y participantes de los Centros de Educación Alternativa y Especial y de Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, podrán inscribirse a los Cursos Cortos de Capacitación impartidos en los Subsistemas de Educación Superior y Regular o el ámbito de Educación Alternativa, previo acuerdo establecido entre las instituciones.
Artículo 33.- (Centros de Capacitación Técnica).
I. La Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial es la instancia encargada de realizar el seguimiento, supervisión y extensión de la certificación de los Centros de Capacitación Técnica, garantizando el cumplimiento de los Proyectos Académicos aprobados.

II. Al incumplimiento de lo establecido en los Proyectos Académicos de los Centros de Capacitación Técnica, las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán remitir el informe correspondiente al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial para la imposición de multas y sanciones de acuerdo a normativa en vigencia.

SECCIÓN IV

EVALUACIÓN, INFORMES Y CERTIFICACIONES

Artículo 34.- (Informes de gestión).
I. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las y los Responsables de Alfabetización y Post-alfabetización y Técnicos Departamentales del Área en coordinación con las y los Técnicos Departamentales del Sistema de Información Educativa, emitirán Informes de Gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Educación de Personas Jóvenes y Adultas: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo, al final de cada semestre.

2. Educación Permanente, Educación Especial, Alfabetización y Post-alfabetización: Informes de Gestión, cualitativo y cuantitativo al finalizar el año.

II. La estructura y formato de los Informes de Gestión serán remitidos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial hasta el 31 de mayo de 2013 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.
Artículo 35.- (Libretas de Calificación, Botines y Centralizadores de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de Inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libretas, máximo hasta 15 días después del cierre de inscripciones.

II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación de Adultos garantizará el envío de la cantidad de libretas conforme el Informe de Inicio de Gestión remitido por la Dirección Departamental de Educación.

III. Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, a las y los participantes, las calificaciones serán respaldadas por los respectivos boletines oficiales de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 36.- (Libretas de Calificación, Boletines y Centralizadores en Educación Especial).
I. Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial e Informe de Inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libertas, máximo hasta 15 días después del cierre de inscripciones.

II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación Especial garantizará el envío de la cantidad de libretas conforme el Informe de Inicio de Gestión remitido por la Dirección Departamental de Educación.

III. Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, a las y los estudiantes o participantes, las calificaciones serán respaldadas por los respectivos boletines oficiales de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 37.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Alfabetización y Post-alfabetización).
I. Las instancias departamentales del Programa Nacional de Post-alfabetización son responsables de la evaluación y certificación de los procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización:

1. Las y los participantes de alfabetización recibirán un certificado a la conclusión del proceso de alfabetización.

2. Las y los participantes de Post-alfabetización recibirán una Libreta de Calificaciones equivalente a tercer grado de primaria a la conclusión del Bloque I y una Libreta de Calificaciones a la conclusión del Bloque II equivalente a Sexto grado de Primaria.

II. Todos los procesos de alfabetización desarrollados en los CEAs u otras instituciones deberán ser reportados a la Dirección General de Post-alfabetización a través de sus oficinas departamentales, para su respectiva certificación.
Artículo 38.- (Niveles de Certificación Técnica).
I. Tal como establece la Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” en su Parágrafo III del Artículo 19 los niveles de la formación y capacitación Técnica tendrán su respectiva certificación como; Técnico Básico, Técnico Auxiliar o Técnico Medio.

II. Las Direcciones Departamentales de Educación deben otorgar la certificación de los niveles de la educación técnica, previo cumplimiento de las cargas horarias establecidas en los planes y programas.
Artículo 39.- (Diploma de Bachiller Gratuito).
I. Para garantizar la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes a la conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa hasta el 16 de septiembre de 2013, tienen la obligación de centralizar la documentación de los files personales completos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 717/2010, en base a esta información las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial elaborarán y enviarán un informe, hasta el 30 de septiembre del presente año, sobre la situación de esta documentación y las medidas asumidas para asegurar la entrega oportuna de estos Diplomas.

II. Las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación deben garantizar la impresión y entrega oportuna de los Diplomas de Bachiller.

CAPÍTULO III

GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 40.- (Coordinación).
I. Las autoridades educativas en el ámbito de su jurisdicción, coordinarán actividades con las gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, autoridades originarias y medios de comunicación social.

II. La coordinación de actividades con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y otras instituciones que trabajan en los ámbitos de Educación Alternativa y Especial, deben estar enmarcadas en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y preferentemente sujeta a un convenio interinstitucional.
Artículo 41.- (Transitabilidad para la Educación Inclusiva).
En conformidad de los principios de Educación Inclusiva señalada por la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” las y los estudiantes que hubiesen asistido a Centros de Educación Especial previa evaluación integral y certificación, podrán dar continuidad a sus estudios en los niveles y grados de los otros subsistemas.
Artículo 42.- (Práctica Docente).
Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y las Direcciones Distritales Educativos tienen la obligación de contribuir al desarrollo de la formación práctica docente de las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros correspondientes al Subsistema, sin que ello signifique la erogación de gastos no pertinentes al objeto de la práctica.
Artículo 43.- (Designación).
Las designaciones de maestras y maestros en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial se realizarán bajo el criterio de la pertinencia académica, con preferencia y en orden de prioridad a quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con especialidad en Educación Alternativa y Especial, según corresponda.

2. Maestras y Maestros normalistas que acrediten formación y/o experiencia de trabajo en Educación Alternativa y Especial, pertinente al área de atención.

3. Maestras/os normalistas facilitadores de Programa Nacional de Post-alfabetización, únicamente para Educación Alternativa.

4. Otros profesionales con especialización en el área correspondiente con conocimiento y experiencia en Educación Alternativa o Especial según corresponda.
Artículo 44.- (Suplencias).
Las suplencias del personal dependiente del Subsistema de Educación Alternativa y Especial debidamente justificados, se realizarán de acuerdo a las normas en vigencia y necesariamente deberán ser cubiertas por una maestra o maestro con formación similar al del titular. Sólo en el caso de personal que trabaja en centros ubicados en lugares alejados o inaccesibles, se podrá designar como suplente a un profesional afín al área.
Artículo 45.- (Conductas contrarias a la normativa).
I. En ejecución a las normas del Sistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, Decreto Supremo Nº 1302 de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo Nº 1320 de 8 de agosto de 2012, Modificatorio de la 1302 y especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público) la comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas antes las instancias respectivas.

II. Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Responsables Departamentales, técnicos y personal operativo del Programa Nacional de Post-alfabetización, Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a de Educación Alternativa y Especial y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno y en estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

III. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes, den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda.
Artículo 46.- (Registro obligatorio de bienes).
I. Las y los Directores Distritales Educativos y de Centros de Educación Alternativa y Especial en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, deben registrar obligatoriamente todos los bienes de la institución ante el Gobierno Autónomo Municipal, el inventario codificado debe estar en custodia de los Centros de Educación Alternativa y Especial.

II. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial tienen la responsabilidad de preservar los bienes, garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue destinado.

III. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las Direcciones Distritales Educativas cuando reciben activos fijos, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio correspondiente la forma de los contratos y actas de transferencia de bienes.
Artículo 47.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, las y los responsables departamentales de Post-alfabetización tienen la obligación de resguardar archivos actualizados con toda la documentación presentada para la inscripción y registro de estudiantes (copia de RUDEAL, RUDEES o RUDEAL PNP, boletines, centralizador de calificaciones y otros según corresponda), así como de la posesión de los bienes muebles e inmuebles del Centro o Punto. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación aplicarán auditorias para verificar la correcta administración de bienes y documentación, en caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones estipuladas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 48.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
I. Por tratarse de bienes públicos con destino a la educación, los actores educativos de los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización que comparten con Unidades Educativas de Educación Regular, asumen los mismos derechos y las mismas responsabilidades de uso y cuidado de los ambientes y equipamiento educativo.

II. Las Direcciones Distritales Educativas y Direcciones Departamentales de Educación quedan encargadas de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 49.- (Cumplimiento obligatorio).
Las y los Estudiantes, Participantes, Maestros, Directores de Centros, Responsables y Técnicos de Post-alfabetización, Directores Distritales Educativos, Técnicos Departamentales del Subsistema, Subdirectores de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación y Servidores Públicos del Ministerio de Educación y del sector educativo, tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de la disposiciones que anteceden caso contrario se procesará conforme a normativa legal vigente.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL PRIVADOS

Artículo 50.- (Marco legal).
Los Centros de Educación Alternativa y Especial – Privados se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, en el marco de lo establecido en la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
Artículo 51.- (Pensiones).
I. El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes podrá prorratearse en cuotas iguales a los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de 5 cuotas por semestre o 10 anuales y el monto del incremento no debe ser mayor a lo determinado por el Ministerio de Educación.

II. Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto.

III. El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado a autoridades pertinentes y estará sujeto a sanción del 10% de los ingresos del mes respectivo. En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del ingreso anual.
Artículo 52.- (Suspensión por falta de pago de pensiones).
Los Centros de Educación Alternativa y Especial privados, están prohibidos de suspender a las y los estudiantes de sus procesos educativos o retener libretas de calificaciones por falta de pago de pensiones. Las sanciones son las mismas que se establecen en el artículo anterior.
Artículo 53.- (Becas).
Los Centros de Educación Alternativa y Especial privados deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas en el 5% del total de su matrícula como mínimo.
Artículo 54.- (Inspecciones).
Las Direcciones Distritales Educativas y las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, realizarán inspecciones periódicas a los Centros de Educación Alternativa y Especial privados en actual funcionamiento, debiendo comprobar si cuentan con:

1. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.

2. Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa y Especial.

3. Reglamento interno específico de funcionamiento.

4. Plan Operativo Anual de la gestión 2013.

5. Contratos firmados con el personal docente.

6. Kardex de cada uno de los docentes.

7. Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia.

8. Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.

9. nfraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos contrato que garantice la continuidad del uso del bien, mínimamente por dos gestiones.

Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial a través de las Direcciones Departamentales de Educación, dos veces al año y cuando el caso lo amerite, deberán remitir al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, un informe de la información recopilada y las acciones asumidas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Articulo 55.- (Prohibición de creación de nuevos Centros de Educación Alternativa privados).
En tanto se establezca la reorganización y reglamentación del Subsistema, queda terminantemente prohibida la apertura de nuevos Centros de Educación Alternativa privados.

CAPÍTULO V.

SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA.

Artículo 56.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
I. Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, los Responsables de Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:

Formulario Responsables del llenado del formulario Responsables de validar, procesar y enviar la información al SIE del Ministerio de Educación Fecha envío y de entrega
Registro Único de Educación Alternativa (RUDELA – RUDES – RUDEAL PNP) Estudiantes/Participantes de:

Centros de Educación Alternativa
Centros de Educación Especial con modalidad Directa.
Puntos de Post-alfabetización.
Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos. Máximo a los 2 meses de iniciadas las actividades educativas los Directores/as Distritales Educativos y Directores/As Departamentales de Educación registrarán en la base de datos del SIE del Ministerio de Educación.
Registro Único de Estudiantes (RUDEES) para Centros de Educación Especial. Estudiantes/participantes

RUDEES: Centros de Educación Especial con modalidad directa.

RUDE: Centros de Educación Especial, que trabajan con currículo de Educación Regular.
Formulario de Estadística Educativa de Inicio de Gestión.
Directores/as de los Centros de Educación Alternativa y Especial
Responsables de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización.
Responsables Departamentales del PNP y Directores/as Departamentales de Educación con el apoyo de sus equipos técnicos.
Formulario de Estadística Educativa de Fin de Gestión
Directores/as de los Centros de Educación de Adultos y Especial.
Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, con apoyo de sus equipos técnicos.
Máximo al mes de concluidas las actividades educativas las y los Directores/as Distritales Educativos y Directores/as Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial registrarán en la base de datos del SIE del Ministerio de Educación.
Responsables de los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización.
Responsables Departamentales del PNP y Directores/as Departamentales de Educación con el apoyo de sus equipos técnicos.


II. En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semestre se procederá al llenado de formularios, si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro en el segundo semestre automáticamente serán actualizados. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo.
Artículo 57.- (Clasificación de la información estadística).
La información estadística enviada al Ministerio de Educación, deberá estar organizada y clasificada según ámbitos y áreas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial: a) Educación de Personas Jóvenes y Adultas, b) Educación Permanente, c) Educación Especial y d) Alfabetización y Post-alfabetización.
Artículo 58.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).
La Unidad del Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación conjuntamente el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, realizará talleres de capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística, la asistencia de las autoridades y técnicos directamente involucrados con esta actividad es obligatoria.
Artículo 59.- (Transparencia Educativa).
La Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial será la encargada de propiciar, generar e implementar espacios de participación y control social, para que las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial brinden información sobre los resultados estratégicos de gestión, sobre el uso de los recursos y para promover la participación de los actores de control social.

CAPÍTULO VI

CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

Artículo 60.- (Cronograma de actividades educativas).
Las actividades educativas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial se rigen bajo el siguiente cronograma:

Área Periodicidad Planificación y Organización Inscripciones Procesos Educativos Evaluación e Informes
Inicio Cierre Inicio Finalización
Educación de Personas Jóvenes y Adultas 1er Semestre Del 14 al 31 de enero de 2013 14 de enero de 2013 1 de marzo de 2013 4 de febrero de 2013 28 de julio de 2013 A la conclusión de cada semestre
2do Semestre 8 de julio de 2013 2 de agosto de 2013 15 de julio de 2013 6 de diciembre de 2013
Educación Permanente Continua según acuerdos con organizaciones y comunidades Del 14 al 31 de enero de 2013 De enero a diciembre de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Centro. A la Conclusión de la Gestión
Centros de Educación Especial Analizando Del 14 al 31 de enero de 2013 Según Calendario Escolar del Subsistema de Educación Regular. A la Conclusión de la Gestión
Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización Continua según acuerdos con participantes Del 14 al 31 de enero de 2013 De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de alfabetización y Post-alfabetización. A la Conclusión de la Gestión
Artículo 61.- (Reprogramación de actividades).
I. En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas, las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de reprogramar el calendario de actividades educativas del distrito, mismo que deberá contar con la aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial y la Dirección Departamental de Educación. Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

II. La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades educativas de las y los estudiantes y participantes.
Artículo 62.- (Control del calendario educativo).
El cumplimiento y control del calendario educativo está a cargo de las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirección de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación.
Artículo 63.- (Fechas conmemorativas).
I. Las autoridades educativas departamentales, distritales y las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, son responsables de organizar actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población, sobre el valor e importancia principalmente de las siguientes fechas de trascendencia para el sector educativo:

21 de marzo, Día de la persona con Síndrome de Down.

2 de abril, Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad.

22 al 26 de Abril, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial.

26 de agosto, Día de la Dignidad de la Persona Adulta Mayor.

8 de septiembre, Día Internacional de la Alfabetización.

20 de septiembre, Día del Sordo.

15 de octubre, Día Nacional de la Persona con Discapacidad y Día Mundial del Bastón Blanco (personas con discapacidad visual).

II. El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las Direcciones Generales coordinará y organizará las actividades del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial y Día Internacional de la Alfabetización.

III. El 2 de abril de la presente gestión, como parte del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, se realizará el IV Festival Plurinacional de Danzas “Por una Bolivia Inclusiva”, para tal efecto, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial emitirá la convocatoria respectiva, debiendo las Direcciones Departamentales de Educación y las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, implementar los Festivales Departamentales garantizando las participación de los Centros de Educación Especial y la coordinación con las Instituciones Educativas Inclusivas.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- (Regularización de asuntos pendientes).
I. Ratificando lo establecido en la R.M. 001/2012, se determina:

1. Las y los estudiantes o participantes que en periodos anteriores a la gestión educativa 2012 se hayan inscrito con una edad no prevista en anteriores disposiciones, previo informe de la Dirección del Centro de Educación Alternativa respaldado con los respectivos documentos (Libreta, certificado de nacimiento o cédula de identidad, centralizador de notas) y nota de aclaración sobre las razones para inscribirse sin cumplir los requisitos de edad, serán autorizados para la obtención del Diploma de Bachiller correspondientes.

2. Las y los estudiantes o participantes que habiendo concluido sus estudios secundarios en periodos anteriores a la gestión educativa 2012 y no cuenten con libretas de 7º y 8º de Primaria del anterior sistema, podrán gestionar sus Diplomas de Bachiller presentando únicamente sus libretas o certificados de estudios correspondientes al Nivel de Educación Secundaria de Adultos o sus equivalentes, en el anterior sistema.

3. Las y los estudiantes que no hayan vencido algún curso del nivel secundario, con excepción del último Ciclo de Aprendizajes Especializados, en sujeción al Artículo 18 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, previa reglamentación del mismo, para la obtención de su Diploma de Bachiller podrán cumplir la evaluación de reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias, los que serán validados y homologados a los niveles y modalidades que correspondan.

4. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no eximen de la presentación de los otros requisitos indispensables para la obtención del Diploma de Bachiller.

5. Las y los Directores Departamentales y Distritales de Educación quedan encargados de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

II. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial a través de las Direcciones Departamentales de Educación, hasta el 28 de febrero elaborarán y remitirán un informe consolidado al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, sobre los casos solucionados en el Subsistema durante la gestión 2012; y hasta el 30 de diciembre los casos resueltos en la gestión 2013.
Artículo Segundo.- (Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema).
Las y los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial titulares, en coordinación con los respectivos actores educativos, hasta tres meses posteriores a su posesión, elaborarán y remitirán al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial un Plan Estratégico Institucional Departamental del Subsistema en el que incluya propuestas de estrategias y medidas con el propósito de ampliar y reordenar la presencia de los Centros y Puntos de Post-alfabetización, así como para mejorar la calidad de la educación alternativa y especial del departamento.