Normas Generales para la Gestión Educativa 2013 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial
Reglamento NGGESEAE 2013
2 de Enero, 2013
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2013 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2013 de 02/01/2013.
NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
La Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, en cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia fortalece el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción del Estado Plurinacional con la aplicación del Modelo Socio-Comunitario y Productivo.
Parte del Sistema Educativo Plurinacional es el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, el mismo que está conformado por los siguientes ámbitos:
• | Educación Alternativa:
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• | Educación Especial:
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• | La constitución de la educación plural y la democratización del acceso, permanencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional. |
• | Una educación integral, pertinente y oportuna, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones. |
Con estos antecedentes el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión, poniendo énfasis en la implementación de propuestas de currículo base, lineamientos curriculares y metodológicos, planes y programas según el ámbito o área.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
Artículo 3.- (Gratuidad de los servicios de Educación Alternativa y Especial).
Artículo 4.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual – FAEA.).
Artículo 5.- (Jornada de trabajo comunitario).
CAPÍTULO II
FASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2013
Artículo 6.- (Fases del Calendario Educativo).
1. | Planificación y Organización. |
2. | Inscripciones. |
3. | Procesos Educativos. |
4. | Evaluación y elaboración de informes. |
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- (Planificación y Organización del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
1. | La Subdirección de Educación Alternativa y Especial y las/los Técnicos Departamentales de Educación Alternativa deberán convocar a las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa con el objeto de establecer las acciones conjuntas siguientes:
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2. | A partir de los acuerdos establecidos en la Primera fase, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa – CEA, convocarán a maestros y maestras, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias del lugar, con el objeto de concretizar las acciones comunitarias siguientes:
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Artículo 8.- (Planificación y Organización del Área de Educación Permanente).
a) | Desarrollar el taller de inducción sobre los Lineamientos de la Educación Permanente. |
b) | Elaborar el Plan Operativo Anual y definir el cronograma de actividades de la gestión, en función a necesidades y expectativas de la comunidad e instructivos del Ministerio de Educación y Dirección Departamental de Educación. |
c) | Diagnosticar el estado situacional y definir las características de los cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que el Centro brindará a partir de las necesidades y expectativas de la comunidad. En esta Fase, también se elaborarán los programas educativos de los cursos, talleres y otros procesos formativos, establecidos por la Dirección General de Educación de Adultos. |
d) | Establecer acuerdos con las organizaciones de la comunidad sobre los cursos, talleres y otros procesos formativos de Educación Permanente que brindará el Centro de Educación Alternativa, el mismo que posteriormente se constituirá en instrumentos de evaluación. |
e) | Definir y gestionar la autorización de la implementación de los Programas establecidos en los Lineamientos de Educación Permanente aprobado por el Director Departamental de Educación, previo informe de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, Dirección Distrital Educativa y Técnico Departamental de Educación Permanente. |
f) | Desarrollar actividades de formación de maestras y maestros para mejorar los procesos educativos del CEA, bajo las orientaciones de los programas y cronogramas planteados por el Ministerio de Educación. |
Artículo 9.- (Planificación y Organización del Ámbito de Educación Especial).
1. | La Subdirección de Educación Alternativa y Especial a través de la/el Técnico de Educación Especial, deberá convocar a las y los Directores de las instituciones de educación especial con el objeto de establecerlas siguientes acciones conjuntas en beneficio de los estudiantes:
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2. | A partir de los acuerdos establecidos en la Primera Fase, las y los Directores de Centros de Educación Especial convocarán a maestras y maestros, personal administrativo y representantes de organizaciones sociales o comunitarias, con el objeto de realizar las siguientes acciones de manera comunitaria:
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Artículo 10.- (Planificación y Organización en Alfabetización y Post-Alfabetización).
1. | El Responsable Departamental en coordinación con la Dirección Departamental de Educación y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial deberán convocar a las Direcciones Distritales de Educación, Autoridades Municipales y Comunitarias, representantes de instituciones y organizaciones sociales, con objeto de establecer acciones en beneficio de la población como ser:
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2. | El o la Responsable Departamental en coordinación con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial y los Directores Distritales de Educación deberán convocar a Directores de Unidades Educativas y Centros, autoridades municipales y comunitarias, representantes de instituciones y organizaciones con el objeto de establecer las siguientes acciones conjuntas:
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Artículo 11-. (Reordenamiento del Subsistema).
Artículo 12.- (Informe y entrega de productos de la Fase de Planificación y Organización).
SECCIÓN II
INSCRIPCIONES
Artículo 13.- (Inscripción Automática).
Artículo 14.- (Requisitos para la inscripción).
I. | Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los estudiantes o participantes para inscribirse en los Centros de Educación Alternativa deberán presentar los siguientes documentos:
De manera excepcional, las personas menores de 18 años, podrán inscribirse a partir de la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, presentando además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, uno de los requisitos que se detallan a continuación:
La documentación adicional señalada como requisito en el cuadro anterior, junto al Formulario de respaldo para inscripción de casos excepcionales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 152/2011 de 1 de abril de 2011, debidamente llenado, debe quedar en archivos del Centro de Educación Alternativa para facilitar la gestión del Diploma de Bachiller. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Alfabetización y Post-alfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los Puntos u otros centros de Alfabetización y Post-alfabetización, previa verificación de cumplimiento de la edad mínima de 15 años, deberán presentar los siguientes documentos:
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III. | Ámbito de Educación Especial: Las y los estudiantes con discapacidad y dificultades en el aprendizaje específicas, que participan de programas educativos sistemáticos y acreditados, bajo la modalidad directa, para inscribirse en los Centros de Educación Especial deberán presentar los siguientes documentos:
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IV. | Área Educación Permanente.- El Registro en Educación Permanente se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
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Artículo 15.- (Inscripciones simultáneas).
I. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial, podrán inscribirse simultáneamente en Unidades de Educación Regular o Centros de Educación Alternativa, con el mismo número de registro. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, en coordinación con los técnicos departamentales de Educación Especial y del Sistema de Información Educativa – SIE, deben enviar reportes de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación, vía Dirección Departamental de Educación, al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, según cronograma establecido por el SIE. |
II. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Alternativa o Punto de Alfabetización o Post-alfabetización, podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Técnica Alternativa con el mismo número de Registro de Educación Alternativa (RUDEAL). Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial en coordinación con los técnicos de departamentales de Educación Alternativa, Post-alfabetización y del Sistema de Información Educativa - SIE, deben enviar reportes de las y los estudiantes que se encuentran en esta situación vía Dirección Departamental de Educación al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, según cronograma establecido por el SIE. |
Artículo 16.- (Traspasos autorizados).
I. | Las y los estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso entre Centros de Educación Alternativa y Especial y/o Puntos de Post-alfabetización, podrán realizarlo con la presentación de los requisitos solicitados en el Artículo 14 del presente documento y del Formulario de Autorización de Traslado firmado por el/la responsable del respectivo Centro o Punto. Los traspasos pueden realizarse una vez cumplido el período de evaluación en el Centro de origen. |
II. | Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, deben presentar los documentos necesarios para su inscripción. La Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado, deberá estar visado por el Consulado Bolivianos del país que proviene y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. |
III. | Las y los estudiantes que retornan o procedan del exterior que requieran ingresar a la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas sólo deben presentar los documentos necesarios para su inscripción previstos en el Artículo 14 del presente Reglamento. |
IV. | Cumplidos los requisitos señalados en los parágrafos anteriores, las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera inmediata y gratuita; en los casos que los documentos se encuentren en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres meses. |
V. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles. |
Artículo 17.- (Inscripciones Extemporáneas en el ámbito de Educación Especial).
SECCIÓN III
PROCESOS EDUCATIVOS
Artículos 18.- (Proceso de Transformación Educativa).
Artículo 19.- (Implementación de la nueva propuesta curricular).
Artículo 20.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. | Las actividades educativas en los Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial durante la gestión comprenderá un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo a las características de los Centros, comunidades y el calendario educativo regionalizado. |
II. | El desarrollo de planes y programas curriculares en los Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas es semestralizado y por módulos, por lo tanto el calendario educativo por cada semestre deberá comprender un total equivalente a 100 días hábiles de trabajo educativo como mínimo. |
III. | Los procesos educativos de Alfabetización y Post-alfabetización, se rigen por el cumplimiento de los planes de estudios y se organizan y desarrollan de acuerdo a las características y necesidades de las y los participantes. |
IV. | Los Centros de Educación Permanente por su carácter comunitario y desescolarizado, organizan y desarrollan sus procesos educativos de acuerdo a las características, demandas y necesidades de la comunidad, organización social y participantes. Sus actividades educativas deben comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo. |
V. | Por su carácter inclusivo, los días de trabajo educativo en los Centros de Educación Especial, se rigen por el calendario de Educación Regular. |
Artículo 21.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
1. | Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal, regular y continua. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Se refiere a los procesos educativos en la que las y los participantes cumplen con las obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo y otro material educativo complementario y participar en los momentos presenciales programados, como mínimo una vez al mes. Las y los maestros necesariamente deben elaborar un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los textos guía, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos complementarios que garantices la adecuada formación del estudiante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los materiales educativos deben ser aprobados por el Director/a del Centro Educativo en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional del Centro (PEIC) y en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y autorizados por la Dirección Distrital Educativa al inicio de las labores educativas. |
3. | Modalidad a Distancia. Se refiere a los procesos educativos en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrolla en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos a fin de superar las limitaciones del aula tradicional, entre ellos impresos, audiovisuales y virtuales. Esta modalidad será desarrollada con la orientación y supervisión del Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia – CEPEAD. |
Artículo 22.- (Modalidades de Atención para Educación Permanente).
1. | Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los que las y los participantes asisten y son parte de actividades educativas de manera personal, regular y continua. |
2. | Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos, impresos audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio e informes del cumplimiento del sistema de registro, certificación y acreditación debe ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre. |
Artículo 23.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
1. | Modalidad Directa. Son procesos educativos que se desarrollan en las instituciones del ámbito de Educación Especial, en el marco de un currículo específico, destinados a la atención de las personas con discapacidad de acuerdo al tipo y grado y a estudiantes con dificultades en el aprendizaje específicas que requieren servicio especializados y multisectoriales. |
2. | Modalidad Indirecta. Son aquellos procesos educativos de apoyo a estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario que se encuentran matriculados en Educación Alternativa, Educación Superior o Educación Regular, mediante las instituciones del ámbito de Educación Especial y de sensibilización, capacitación y orientación a la comunidad educativa. |
Artículo 24.- (Modalidades de Atención en Alfabetización y Post-alfabetización).
1. | Modalidad Presencial. Son procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización en los que las y los participantes asisten de manera personal, regular y continua, en espacios de atención según los ritmos y características socio culturales de los participantes y en frecuencias acordadas entre participantes y facilitadores/as. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Procesos educativos en los que la formación de las y los participantes se combinan entre clases presenciales y actividades de autoformación, según ritmos de aprendizaje y cumplimiento de los planes de estudios, supervisados por las y los facilitadores. |
3. | Modalidades a Distancia. Se refieren a los procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización, en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos, impresos, audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa y Instituciones que cuentan con autorización del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio e informes del cumplimiento del sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por trimestre. |
Artículo 25.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).
Artículo 26.- (Duración de los períodos pedagógicos).
I. | Centros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos. Las Subdirecciones, Técnicos Departamentales y Direcciones de Centros de Educación Alternativa y Especial, deben garantizar el cumplimiento de la carga horaria del Centro según malla curricular establecida por el Currículo Base. Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación de cumplimiento de carga horaria y diseño curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se desarrollarán de acuerdo a las características de la región, según las necesidades y tiempos disponibles de las comunidades y la planificación del Centro, prioritariamente organizadas en jornadas educativas que inclusive pueden abarcar fines de semana. En todos los casos se debe garantizar como mínimo el cumplimiento de 80 horas mes. Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cualitativos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación, a la conclusión de cada proceso formativo, en base a Formulario emitido por la Dirección General de Educación de Adultos. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y los Técnicos Departamentales de Educación Permanente, deben sistematizar y consolidar en un informe para luego remitirlos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial con copia al Director Departamental de Educación, cada trimestre. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del Programa Nacional de Post-alfabetización, de acuerdo al siguiente detalle:
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IV. | Centros de Educación Especial. Los procesos educativos se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos como mínimo, de acuerdo a la carga horaria de las respectivas mallas curriculares establecidas en los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de la Educación Inclusiva. |
Artículo 27.- (Actividades Sociocomunitarias).
Artículo 28.- (Cantidad de estudiantes por aula e Educación Especial).
Artículo 29.- (Asignatura/módulos por semestre).
Artículo 30.- (Examen de Nivelación).
Artículo 31.- (Registro e Información).
I. | Las maestras y maestros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, bajo la supervisión de las y los Directores de Centros, al concluir los primeros tres meses de labores educativas, deben informar a las y los participantes sobre el aprovechamiento obtenido hasta esa fecha al menos en el 40% de la nota final. |
II. | Las y los estudiantes, participantes, madres y padres de familia o tutores, tienen derecho a recibir información sobre el aprovechamiento educativo, resultado de las evaluaciones y otras que se consideren pertinentes. Las y los Directores, maestros y facilitadores del Subsistema de Educación Alternativa y Especial tienen la obligación de proporcionar esta información oportunamente. |
Artículo 32.- (Formación técnica – humanística).
I. | A efectos de profundizar y ampliar la implementación de la Ley de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez, se autoriza a los Centros de Educación Alternativa (CEAs) que cuentan con estructura constituida para la formación técnica, tecnológica y productiva atender a estudiantes de Unidades Educativas de Educación Regular (UE-ER), previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
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II. | Las y los estudiantes y participantes de los Centros de Educación Alternativa y Especial y de Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, podrán inscribirse a los Cursos Cortos de Capacitación impartidos en los Subsistemas de Educación Superior y Regular o el ámbito de Educación Alternativa, previo acuerdo establecido entre las instituciones. |
Artículo 33.- (Centros de Capacitación Técnica).
I. | La Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial es la instancia encargada de realizar el seguimiento, supervisión y extensión de la certificación de los Centros de Capacitación Técnica, garantizando el cumplimiento de los Proyectos Académicos aprobados. |
II. | Al incumplimiento de lo establecido en los Proyectos Académicos de los Centros de Capacitación Técnica, las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán remitir el informe correspondiente al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial para la imposición de multas y sanciones de acuerdo a normativa en vigencia. |
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN, INFORMES Y CERTIFICACIONES
Artículo 34.- (Informes de gestión).
I. | Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las y los Responsables de Alfabetización y Post-alfabetización y Técnicos Departamentales del Área en coordinación con las y los Técnicos Departamentales del Sistema de Información Educativa, emitirán Informes de Gestión, de acuerdo al siguiente detalle:
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II. | La estructura y formato de los Informes de Gestión serán remitidos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial hasta el 31 de mayo de 2013 por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
Artículo 35.- (Libretas de Calificación, Botines y Centralizadores de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial el Informe de Inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libretas, máximo hasta 15 días después del cierre de inscripciones. |
II. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación de Adultos garantizará el envío de la cantidad de libretas conforme el Informe de Inicio de Gestión remitido por la Dirección Departamental de Educación. |
III. | Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, a las y los participantes, las calificaciones serán respaldadas por los respectivos boletines oficiales de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente. |
Artículo 36.- (Libretas de Calificación, Boletines y Centralizadores en Educación Especial).
I. | Las y los Directores Distritales de Educación y Directores Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán enviar al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial e Informe de Inicio de Gestión con el reporte estadístico de estudiantes matriculados y requerimiento de libertas, máximo hasta 15 días después del cierre de inscripciones. |
II. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial a través de la Dirección General de Educación Especial garantizará el envío de la cantidad de libretas conforme el Informe de Inicio de Gestión remitido por la Dirección Departamental de Educación. |
III. | Las libretas deberán entregarse de manera oportuna y gratuita, a las y los estudiantes o participantes, las calificaciones serán respaldadas por los respectivos boletines oficiales de calificaciones y centralizadores de notas que correspondan, caso contrario, las autoridades educativas que incurran en incumplimiento serán pasibles a sanciones previstas en la normativa vigente. |
Artículo 37.- (Libretas de Calificación y Evaluación de Alfabetización y Post-alfabetización).
I. | Las instancias departamentales del Programa Nacional de Post-alfabetización son responsables de la evaluación y certificación de los procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización:
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II. | Todos los procesos de alfabetización desarrollados en los CEAs u otras instituciones deberán ser reportados a la Dirección General de Post-alfabetización a través de sus oficinas departamentales, para su respectiva certificación. |
Artículo 38.- (Niveles de Certificación Técnica).
I. | Tal como establece la Ley de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” en su Parágrafo III del Artículo 19 los niveles de la formación y capacitación Técnica tendrán su respectiva certificación como; Técnico Básico, Técnico Auxiliar o Técnico Medio. |
II. | Las Direcciones Departamentales de Educación deben otorgar la certificación de los niveles de la educación técnica, previo cumplimiento de las cargas horarias establecidas en los planes y programas. |
Artículo 39.- (Diploma de Bachiller Gratuito).
I. | Para garantizar la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes a la conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de Educación Alternativa hasta el 16 de septiembre de 2013, tienen la obligación de centralizar la documentación de los files personales completos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 717/2010, en base a esta información las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial elaborarán y enviarán un informe, hasta el 30 de septiembre del presente año, sobre la situación de esta documentación y las medidas asumidas para asegurar la entrega oportuna de estos Diplomas. |
II. | Las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación deben garantizar la impresión y entrega oportuna de los Diplomas de Bachiller. |
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 40.- (Coordinación).
I. | Las autoridades educativas en el ámbito de su jurisdicción, coordinarán actividades con las gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, autoridades originarias y medios de comunicación social. |
II. | La coordinación de actividades con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y otras instituciones que trabajan en los ámbitos de Educación Alternativa y Especial, deben estar enmarcadas en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y preferentemente sujeta a un convenio interinstitucional. |
Artículo 41.- (Transitabilidad para la Educación Inclusiva).
Artículo 42.- (Práctica Docente).
Artículo 43.- (Designación).
1. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros con especialidad en Educación Alternativa y Especial, según corresponda. |
2. | Maestras y Maestros normalistas que acrediten formación y/o experiencia de trabajo en Educación Alternativa y Especial, pertinente al área de atención. |
3. | Maestras/os normalistas facilitadores de Programa Nacional de Post-alfabetización, únicamente para Educación Alternativa. |
4. | Otros profesionales con especialización en el área correspondiente con conocimiento y experiencia en Educación Alternativa o Especial según corresponda. |
Artículo 44.- (Suplencias).
Artículo 45.- (Conductas contrarias a la normativa).
I. | En ejecución a las normas del Sistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley No. 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, Decreto Supremo Nº 1302 de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo Nº 1320 de 8 de agosto de 2012, Modificatorio de la 1302 y especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público) la comunidad educativa estará en la obligación de denunciar estas conductas antes las instancias respectivas. |
II. | Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Responsables Departamentales, técnicos y personal operativo del Programa Nacional de Post-alfabetización, Director/a Distrital Educativo, Subdirector/a de Educación Alternativa y Especial y Director/a Departamental de Educación aplicarán los procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno y en estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. |
III. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes, den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario, encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda. |
Artículo 46.- (Registro obligatorio de bienes).
I. | Las y los Directores Distritales Educativos y de Centros de Educación Alternativa y Especial en coordinación con las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, deben registrar obligatoriamente todos los bienes de la institución ante el Gobierno Autónomo Municipal, el inventario codificado debe estar en custodia de los Centros de Educación Alternativa y Especial. |
II. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial tienen la responsabilidad de preservar los bienes, garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue destinado. |
III. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las Direcciones Distritales Educativas cuando reciben activos fijos, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio correspondiente la forma de los contratos y actas de transferencia de bienes. |
Artículo 47.- (Archivo y resguardo de bienes y documentación).
Artículo 48.- (Uso de infraestructura y mobiliario).
I. | Por tratarse de bienes públicos con destino a la educación, los actores educativos de los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización que comparten con Unidades Educativas de Educación Regular, asumen los mismos derechos y las mismas responsabilidades de uso y cuidado de los ambientes y equipamiento educativo. |
II. | Las Direcciones Distritales Educativas y Direcciones Departamentales de Educación quedan encargadas de garantizar el cumplimiento de esta disposición. |
Artículo 49.- (Cumplimiento obligatorio).
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
PRIVADOS
Artículo 50.- (Marco legal).
Artículo 51.- (Pensiones).
I. | El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes podrá prorratearse en cuotas iguales a los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de 5 cuotas por semestre o 10 anuales y el monto del incremento no debe ser mayor a lo determinado por el Ministerio de Educación. |
II. | Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto. |
III. | El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado a autoridades pertinentes y estará sujeto a sanción del 10% de los ingresos del mes respectivo. En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del ingreso anual. |
Artículo 52.- (Suspensión por falta de pago de pensiones).
Artículo 53.- (Becas).
Artículo 54.- (Inspecciones).
1. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
2. | Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa y Especial. |
3. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
4. | Plan Operativo Anual de la gestión 2013. |
5. | Contratos firmados con el personal docente. |
6. | Kardex de cada uno de los docentes. |
7. | Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia. |
8. | Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
9. | nfraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos contrato que garantice la continuidad del uso del bien, mínimamente por dos gestiones. |
Articulo 55.- (Prohibición de creación de nuevos Centros de Educación Alternativa privados).
CAPÍTULO V.
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA.
Artículo 56.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
I. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial, los Responsables de Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de información estadística según el detalle siguiente:
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II. | En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer semestre se procederá al llenado de formularios, si los estudiantes continúan sus estudios en el mismo Centro en el segundo semestre automáticamente serán actualizados. Para los nuevos estudiantes se procederá al registro respectivo. |
Artículo 57.- (Clasificación de la información estadística).
Artículo 58.- (Capacitación para el llenado de formularios y procesamiento de información estadística).
Artículo 59.- (Transparencia Educativa).
CAPÍTULO VI
CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
Artículo 60.- (Cronograma de actividades educativas).
Área | Periodicidad | Planificación y Organización | Inscripciones | Procesos Educativos | Evaluación e Informes | ||
Inicio | Cierre | Inicio | Finalización | ||||
Educación de Personas Jóvenes y Adultas | 1er Semestre | Del 14 al 31 de enero de 2013 | 14 de enero de 2013 | 1 de marzo de 2013 | 4 de febrero de 2013 | 28 de julio de 2013 | A la conclusión de cada semestre |
2do Semestre | 8 de julio de 2013 | 2 de agosto de 2013 | 15 de julio de 2013 | 6 de diciembre de 2013 | |||
Educación Permanente | Continua según acuerdos con organizaciones y comunidades | Del 14 al 31 de enero de 2013 | De enero a diciembre de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Centro. | A la Conclusión de la Gestión | |||
Centros de Educación Especial | Analizando | Del 14 al 31 de enero de 2013 | Según Calendario Escolar del Subsistema de Educación Regular. | A la Conclusión de la Gestión | |||
Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización | Continua según acuerdos con participantes | Del 14 al 31 de enero de 2013 | De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de alfabetización y Post-alfabetización. | A la Conclusión de la Gestión |
Artículo 61.- (Reprogramación de actividades).
I. | En casos de interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas, las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de reprogramar el calendario de actividades educativas del distrito, mismo que deberá contar con la aprobación de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial y la Dirección Departamental de Educación. Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
II. | La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades educativas de las y los estudiantes y participantes. |
Artículo 62.- (Control del calendario educativo).
Artículo 63.- (Fechas conmemorativas).
I. | Las autoridades educativas departamentales, distritales y las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, son responsables de organizar actividades de reflexión, debate, actos socioculturales y otros eventos para la sensibilización y concienciación a la población, sobre el valor e importancia principalmente de las siguientes fechas de trascendencia para el sector educativo:
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II. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial conjuntamente las Direcciones Generales coordinará y organizará las actividades del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, Semana por el Derecho a la Educación Alternativa y Especial y Día Internacional de la Alfabetización. | ||||||||||||||
III. | El 2 de abril de la presente gestión, como parte del Día de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, se realizará el IV Festival Plurinacional de Danzas “Por una Bolivia Inclusiva”, para tal efecto, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial emitirá la convocatoria respectiva, debiendo las Direcciones Departamentales de Educación y las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, implementar los Festivales Departamentales garantizando las participación de los Centros de Educación Especial y la coordinación con las Instituciones Educativas Inclusivas. |
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- (Regularización de asuntos pendientes).
I. | Ratificando lo establecido en la R.M. 001/2012, se determina:
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II. | Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial a través de las Direcciones Departamentales de Educación, hasta el 28 de febrero elaborarán y remitirán un informe consolidado al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, sobre los casos solucionados en el Subsistema durante la gestión 2012; y hasta el 30 de diciembre los casos resueltos en la gestión 2013. |